STSJ Comunidad de Madrid 774/2007, 26 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:16029
Número de Recurso3981/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución774/2007
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003981/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00774/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3981/2007

Sentencia número: 774/2007

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN__________

En la Villa de Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil siete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 3981/2007 formalizado por el Letrado D. Arlindo Lara Olmo en nombre y representación de Dª Rebeca contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID en sus autos número 391/07 seguidos a instancia de la citada recurrente frente a la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A. representada por la letrada Dª Tania Herrero Belaustegui en reclamación de despido siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª Rebeca, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, -vino prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de Telemarketing, desde el día 6 de septiembre de 2001, con la categoría profesional de Teleoperadora especialista, en el centro de trabajo situado en C/ Muelle s/n GETAFE (Madrid); con un salario de 698,00 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras (jornada parcial).

El contrato firmado entre las partes con efectos del día 6 de septiembre de 2001 tenía naturaleza temporal por obra o servicio determinado. La entidad que firmó el contrato fue ESTRATEGIAS TELEFÓNICAS, que después cambió a la denominación de ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.

En la cláusula sexta del contrato de trabajo inicialmente suscrito entre la actora v la demandada se expresa que la duración del contrato es "hasta fin obra". En 1a cláusula séptima se dice que el objeto de 1a obra o servicio es "POR OBRA PARA ATENDER EL SERVICIO CAC DE INCIDENCIAS DE SERVICIOS INTEGRALES DE TELEFONICA (CENTROS DE SOPORTE Y SUPERVISIÓN) QUE SE PRESTARA EN LA PLATAFORMA DE MADRID".

En la Cláusula Adicional 2ª se expresa textualmente lo siguiente:

"Dada las características de la campaña objeto del presente contrato, con plazo de ejecución indeterminado, pero que, necesariamente, exige la máxima flexibilidad que permita la legalidad vigente, en cuanto a la duración y extinción de las condiciones laborales aquí contempladas, es por lo que, por expresa voluntad de las partes, se recoge que el mismo podrá extinguirse en función de la disminución de la actividad y por tanto, de las necesidades de personal que en el campaña se produzcan".

El Convenio Colectivo de aplicación es el de las empresas de Telemarketing de la Comunidad de Madrid del que figura copia en los autos por lo que se tiene por reproducido.

SEGUNDO

Ambas partes suscribieron varios ANEXOS al contrato de trabajo en relación con 1a jornada que, a partir del 1 de noviembre de 2005, pasó a ser de 25 horas semanales.

Con fecha 1 de noviembre de 2005 las partes suscribieron un ANEXO al contrato de trabajo al que se ha hecho referencia en e1 ordinal anterior por el cual ambas partes acordaron lo siguiente:

"Modificar la obra o servicio de su contrato de trabajo, con efectos del 01 de Noviembre de 2005, pasando a partir de esta fecha a tener el siguiente contenido:

Por obra para la prestación del servicio de atención y soporte a los clientes y potenciales clientes de Telefónica de España en los segmentos residencial, negocios y profesionales SAT y en los segmentos de empresas SATE, consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos telemáticos y de backoffzce, según firma de contrato con el cliente Telefónica de España SAU, que se presta en la provincia de Madrid.

Las demás cláusulas del contrato continúan en vigor en sus redacciones anteriores".

El día 24 de octubre de 2005 se remitió una carta al Comité de Empresa de ATENTO por la que se le informaba de 1a novación de los contratos. El texto de la carta figura en el documento 9 de la prueba de la empresa demandada por lo que se tiene por reproducido.

TERCERO

Con fecha 8 de marzo de 2007 la Directora de PYMES, NEGOCIOS Y PROF. Y RESIDENCIAL de Telefónica, remitió una carta a la empresa demandada ATENTO por la que se ponía en su conocimiento que "De conformidad con el acuerdo existente entre Atento Teleservicios España S.A. y Telefónica de España S.A., sirva la presente para poner en su conocimiento que con fecha 9 de marzo de 2007 deberán dejar de prestar los servicios SAT Y SATE que vienen prestando desde su plataforma de Madrid-Getáfe, momento a partir del cual quedará extinguido y sin efecto el acuerdo anteriormente citado".

CUARTO

El día 9 de marzo de 2007 se remitió carta a la actora en la que se le comunicaba que "De conformidad con lo previsto en el clausulado de su contrato de trabajo le informamos que el día 9 de marzo dé 2007 queda extinguida la relación contractual que le unía con esta empresa, por haber finalizado la obra "SER VZCIO DGO SAT-SATE" a la que usted se encontraba adscrito/a, siendo esta carta la comunicación de la finalización de su contrato de trabajo". La actora, junto a su firma en el recibí de la carta hizo constar "no conforme con la causa de extinción del contrato ".

Con esa misma fecha se informó al Comité de Empresa de la finalización de los contratos de trabajo de varias personas, entre ellos la actora, por finalización de la obra adjudicada. (documento 11 del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

La empresa ATENTO HOLDING inc. y TELEFÓNICA S.A. suscribieron el día 30 de enero de 2002 un Contrato Marco cuyo objeto era el de la prestación de servicios de Gestión de 1a Relación con Clientes por teléfono, Internet o cualquier otro canal de comunicación así como todos los trabajos auxiliares que sean necesarios para realizarlos. En el contrato se establece que Las Condiciones particulares de cada uno de estos servicios serán reguladas en los correspondientes Contratos Específicos. Figura como documento 3 del ramo de prueba de la demandada copia del Contrato por lo que se tiene por reproducido en su integridad.

A este Contrato Marco se adhirieron ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA S.A.U. y TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.

SEXTO

El día 1 de noviembre de 2005 se firmó un Contrato específico, dentro del ámbito del Contrato Marco al que se ha hecho referencia en el ordinal anterior, para la prestación de servicios entre TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. y ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U.

El objeto del contrato, de acuerdo con la Estipulación Primera es "la prestación por parte de Atento a Telefónica de España del Servicio de Atención de Operaciones que proporciona soporte técnico a los Clientes de Telefónica de España..." que incluye las unidades de servicios siguientes:

"El Servicio de Atención de Operaciones incluye las unidades de servicio que a continuación se enuncian así como cualesquiera otras unidades de servicio o servicios que las partes acuerden expresamente incluir:

ANEXO I: Servicio de Atención Técnica a los Segmentos Residencial, Negocios y Profesionales (SAT).

ANEXO II: Servicio de Atención Técnica a Empresas (SATE).

ANEXO III: Servicio de Atención Técnica de banda Ancha Residencial (CAT BANDA ANCHA RESIDENCIAL).

ANEXO IV: Servicio de Atención Técnica de Banda Ancha Empresas (CAT BANDA ANCHA EMPRESAS).

ANEXO V: Servicio de Atención Técnica de Banda Estrecha (CAT BANDA ESTRECHA).

La descripción de cada uno de las unidades, sus horarios de prestación, niveles de calidad e informes se especifican en el ANEXO correspondiente.

La definición de la prestación, modificación, incremento o eliminación de estas unidades afectará exclusivamente al entorno referido en cada ANEXO".

Figura en el ramo de prueba de la empresa demandada, como documento número 6 copia del contrato por 1o que se tiene por reproducido en su integridad.

SEPTIMO

La demandante presentó papeleta de conciliación el día 2 de abril de 2007. El acto de conciliación tuvo lugar el siguiente día 19 de abril de 2007 con el resultado de "Intentando y sin efecto".

OCTAVO

Desde que dejó de prestar servicios para ATENTO la demandante no ha trabajador para otra empresa.

NOVENO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación de los trabajadores en la empresa.

TERCERO

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