STSJ Comunidad de Madrid 926/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2007:16050
Número de Recurso3994/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución926/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003994/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023386, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003994 /2007

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Sebastián

Recurrido/s: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0001171 /2006 DEMANDA 0001171

/2006

Sentencia número:926/07MC

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a catorce de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003994 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAMON DE ROMAN DIEZ, en nombre y representación de Sebastián, contra la sentencia de fecha Veintiséis de Abril de Dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001171 /2006, seguidos a instancia de Sebastián frente a MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El actor venía prestando sus servicios para el Ministerio demandado desde 1 de septiembre de 1979 con la categoría de Titulado Superior de Administración y devengando un salario mensual de 2.497,33 euros incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Por Resolución de fecha de 5.10.2006 de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, notifica en fecha de 8.11.2006 se comunica al actora su jubilación forzosa por cumplimiento de la edad reglamentaria el dia 9.11.2006 (Doc. nº 1 ramo actora y ramo demandado).

TERCERO

El art. 59 del II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE 14.10.2006 ) dispone que "de acuerdo con los criterios sobre estabilidad y mejora del empleo público se establezcan anualmente en el Real Decreto de Oferta de Empleo Público, la jubilación será obligatoria con carácter general al cumplir el trabajador los 65 años de edad. La edad de jubilación establecida con carácter general en el párrafo anterior no impedirá que todo trabajador pueda completar los periodos de carencia para la jubilación, en cuyos supuestos ésta se producirá al completar el trabajador dichos periodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social".

CUARTO

Obra en autos el RD. 96/2006 de 3 de febrero por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2006 y el RD. 120/2007 en el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2006.

QUINTO

El puesto de trabajo que venía ocupando el actor hasta el momento de su cese según un compañero de trabajo no se ha ocupado por persona alguna.

SEXTO

Por medio de la presente demanda la parte actora solicita que se declare que la Resiolución de fecha 5.10.2006 por la que se declara su jubilación forzosa y cese con fecha de 9.11.2006 debe considerarse un despido nulo o subsidiariamente improcedente con los pronunciamientos inherentes a tal declaración.

SÉPTIMO

Se ha formulado reclamación previa en fecha de 24.11.2006 Doc. nº 1 de la demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por D. Sebastián contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y SIENDO PARTE EL MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante que se declare que constituye un despido nulo o subsidiariamente improcedente, su jubilación por cumplir la edad de 65 años, la representación letrada de éste interpone recurso de suplicación formulando tres motivos, al amparo del artículo 191 c) de la LPL. En el primer motivo denuncia infracción del artículo 49.1.f) del ET, en relación con el artículo 59 del II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado y el artículo único de la Disposición Adicional 10ª del ET en su redacción dada por la Ley 14/2005, de 1 de julio. En el segundo motivo alega infracción de los artículos 14 de la CE, 4.2.c), 17 y 55 números 5 y 6 del ET y 108.2 y 113 de la LPL, y en el tercer motivo, formulado con carácter subsidiario para el caso que se considere que no estamos ante un despido nulo, estima que se ha infringido los artículos 56.1 del ET y 110.1 de la LPL. Los tres motivos se analizan conjuntamente al estar en conexión.

La sentencia de instancia considera que se ha producido una válida extinción del contrato de...

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