SAP Murcia 250/2005, 2 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2005:2360
Número de Recurso02/09/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2005
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

FRANCISCO CARRILLO VINADERALVARO CASTAÑO PENALVAFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA

ROLLO 181/05 APELACIÓN CIVIL SECCIÓN PRIMERA AUDIENCIA PROVINCIAL MURCIA

Iltmos. Sres.:

Don Francisco José Carrillo Vinader

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

SENTENCIA Nº 250/2005

En la ciudad de Murcia, a dos de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca y seguidos ante el mismo con el nº 19/04 -Rollo nº 181/05-, en los que figura como demandante D. Ángel Jesús, en el Juzgado representado por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y defendido por el Letrado Sr. Hernández Hernández, y como demandada, Tintorería San Mateo Aradra y Jódar, S.L., representada por la Procuradora Sra. Bastida Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Fuentes Segura; los cuales penden ante esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante, no personada, y por la demandada, representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y con igual defensa que en la primera instancia, contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2004, dictada por el referido Juzgado , siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Cantero Meseguer, en nombre y representación de D. Ángel Jesús contra la mercantil Tintorería San Mateo Aradra y Jódar, S.L., representada por la Procuradora Doña Juana María Bastida Rodríguez, debo condenar y condeno a la mencionada demandada a que abone a la demandante la cantidad de 1.200 euros, intereses legales de dicha cantidad sin expresa condena en costas".

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la demandante recurso de apelación, y dado traslado del mismo a la parte contraria, impugnó igualmente la resolución. Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, por la Sección Primera se formó el oportuno Rollo nº 181/05, señalándose el día 4 de julio de 2005 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Tercero

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta segunda instancia dado el cúmulo de asuntos penales pendientes de preferente tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda entablada, condenando a la tintorería demandada a abonar al actor 1.200 euros, equivalente al 20% de la cantidad en la que se valora judicialmente la prenda que resultó deteriorada tras procederse a su limpieza en seco en dicha mercantil.

La parte actora apelante disiente de dicho pronunciamiento judicial alegando en síntesis que, aceptada la valoración de la prenda que realiza la Juzgadora de instancia, una depreciación del 80% es absolutamente desproporcionada y excesiva en relación a supuestos similares, por lo que solicita que esa depreciación sobre los 6.000 euros se concrete en el 40 ó el 50%.

Por su parte, la mercantil Tintorería San Mateo Aradra y Jódar, S.L., también recurrente, disiente asimismo del fallo judicial, interesando su expresa revocación, al entender que ninguna responsabilidad le es atribuible en el proceso de limpieza en seco de la prenda, tal y como resulta del informe emitido por el Instituto Técnico Español de Limpiezas, siendo la mala calidad del hilo empleado en el bordado de la...

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