SAP Castellón 46/2003, 17 de Febrero de 2003

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2003:119
Número de Recurso328/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2003
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° 46

Iltmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Eloisa Gómez Santana

Don José Luis Antón Blanco

En la Ciudad de Castellón, a diecisiete de febrero de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 1 de marzo de 2002 por el actual Juzgado de Instrucción n° 3 de Castellón, en los autos sobre Modificación de Medidas acordadas en proceso de divorcio seguidos bajo el n° 271/00, y en el que han sido partes, como apelante, Don Luis Andrés , que interviene representado por la Procuradora Sra. Sos Martínez y asistida de la Letrada Sra. Alvarez Vilar; y como apelados. Doña Remedios , que interviene representada por el Procurador Sr. Borrell Espinosa y asistida por el letrado Sr. Morales Beltrán; y el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo. Sr. Don José Luis Cerdá Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Don Luis Andrés contra Doña Remedios , debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en la demanda, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación por quien como apelante viene identificada en el encabezamiento de la presente, el que por serio en tiempo y forma se admitió a trámite, oponiéndose a su estimación la contraparte, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde fueron turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el pasado 11 de febrero.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia de primer grado desestima la pretensión del demandante y ahora recurrente, que reclamaba la custodia de su hijo Carlos Manuel , de 8 años de edad al momento de presentar la demanda, modificando así la decisión judicial, adoptada en proceso de divorcio seguido de mutuo acuerdo entre las partes, que atribuía a la madre la misma. Se aducía en el escrito inicial como fundamento de la petición que la madre había incumplido con sus obligaciones al permitir que el menor permaneciera con el padre mucho mas tiempo que el convenido, que no le trataba bien en cuanto a su alimentación, que era escasa, que la madre había formado un nuevo núcleo familiar con otro hombre y una hija de éste que carecía de estabilidad al haber cambiado de domicilio varias veces, y que el pequeño mejoraba de rendimiento escolar cuando estaba con su padre.

Contra dicha decisión judicial se alza el Sr. Luis Andrés interesando su revocación y sustitución por otra que resuelva de conformidad con su demanda inicial, a lo que se oponen la demandada y el Ministerio Fiscal que interesan su confirmación.

SEGUNDO

Antes de entrar a conocer sobre las particulares circunstancias del caso, es oportuno recordar, al hilo de la problemática planteada, como en el ámbito del Derecho Internacional, el preámbulo la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y ratificada por España el 30-11-1990, valora la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus...

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