STSJ Galicia 4839/2010, 25 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4839/2010
Fecha25 Octubre 2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2009 0002663

402250

Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002846 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001185 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: COLEGIO SANTA APOLONIA SL

Abogado/a: JAVIER GARCIA VIDAL

Procurador: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Graduado Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Emilio

Abogado/a:, JOSE MANUEL VALES RAÑA

Procurador:, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado Social:,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE DE SALA

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

ILMO. SR. D JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO

En A CORUÑA, a veinticinco de de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002846 /2010, formalizado por el/la D/Dª Letrado Javier García Vidal, en nombre y representación de COLEGIO SANTA APOLONIA SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001185 /2009, seguidos a instancia de Emilio frente a MINISTERIO FISCAL, COLEGIO SANTA APOLONIA SL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Emilio presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, COLEGIO SANTA APOLONIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Emilio viene prestando servicios para la empresa COLEGIO SANTA APOLONIA, S.L. con antigüedad de 16 de septiembre de 1999 con categoría profesional de PROFESOR DE PRIMARIA, a jornada completa, debiendo percibir un salario de 57'75 euros diarios, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias

Segundo

Tal relación laboral aparece fundada en contrato de trabajo de duración indefinida, a jornada completa. Para prestar sus servicios como profesor de primaria con la categoría de PROFESOR TITULAR DE PRIMARIA, suscrito por las partes el 15 de septiembre de 2000, fijándose una jornada de 33 horas semanales, sin que por el demandante se haya firmado comunicación de reducción de jornada de 8 de septiembre de 2008 y que la fijaba en 27 horas y 40 minutos. Tercero: El demandante ha estado dado de alta en la Seguridad Social por cuenta de la empresa demandada desde el 15 de septiembre de 2000 hasta el 8 de octubre de 2009. Cuarto: El demandante ha estado de baja por enfermedad común desde el 22 de abril de 2009 hasta el 7 de septiembre de 2009. Quinto.- Como consecuencia de denuncia formulada por el demandante la Inspección de trabajo gira vista al colegio demandado elaborándose informe el 4 de agosto de 2009 en el que se hace constar que la empresa cotizaba conforme a 27'40 horas semanales, Ingresándose las diferencias: igualmente se requiere a la empresa para que proceda a actualizar la planificación y dé formación a todos los trabajares, planificándose asimismo, la vigilancia de la salud. Sexto: Por el demandante es presentada papeleta de conciliación sobre reclamación de cantidades en concepto de diferencias salariales el 24 de marzo de .2009, celebrándose la conciliación el 3 de abril de 2009 e interponiendo demanda el 17 de barrí de 2009. Séptimo: La empresa demandada tenía en el curso 2008-2009 en educación primaria 4 unidades, aulas o clases así en el primer ciclo (1º Y 2º) tenia dos aulas, en el segundo ciclo (3º y 4º) tenía 1 aula y en el tercer ciclo (5º y 6º) sólo tenía un aula para 6º las dos primeras (1º y 2º compartían 2 horas semanales). Octavo.- En el curso 2009-2010 mantiene cuatro aulas en educación primaria, 2 aulas en 1º y 2º, un aula en 3º y 4º y un aula en 5º, teniendo las dos primeras volumen compartido, concretamente 11 horas semanales. Noveno.- En el curso 2008-2009 en la enseñanza primaria había matriculados 35 alumnos en el curso 2009-2010 28 alumnos. Décimo.- En septiembre de 2009 el trabajador disfrutó de las vacaciones. Undécimo: El 8 de octubre se entrega al demandante carta de despido con el siguiente tenor: "De conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ), por la presente: se le comunica la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del día de hoy, 8 de octubre, al amparo de la causa establecida en el artículo 52 .c del mencionado texto legal, consistente en causas organizativas, técnicas y de producción. En concreto se trata de la necesidad objetiva de reestructurar la plantilla, ajustando la misma a la situación real de la empresa. Se produce este año una reorganización de los horarios de educación infantil y primaria, al igual que en otras enseñanzas, cuyo motivo principal es la reducción de costes de las enseñanzas que permita tras la disminución general de alumnos/as en este curso escolar, una gestión sostenible de la empresa y el mantenimiento del mayor numero de puestos de trabajos. Las medidas que se adoptan en el ámbito de la educación primaria se pretenden contribuyan a mejorar la situación de la empresa a través de una mas adecuada organización de los recursos, que favorezcan su posición competitiva en el mercado de la educación privada. Las razones de la reorganización. Desde el inicio del curso escolar 8 de septiembre de 2009 los alumnos/as de educación infantil y primaria tienen un horario ajustado a las horas establecidas para cada materia en la 1egisiación educativa actual con profesorado de educación infantil y primaria, de plantilla de este centro, sin que fuese necesario la contratación de un nuevo diplomado en magisterio para sustituir su baja. El resto de los Profesores generales de educación infantil y primaria tienen contratos con una carga horaria semanal mayor a la suya (38 horas frente a 33) por lo que ellos pueden coger el horario que a Ud. le correspondería, y no al revés. El número de alumnos/as del 2° ciclo de primaria (ciclo del que Ud. era tutor) ha pasado de 10 alumnos/ as en el curso 2008/09 a 5 alumnos/as en en el curso 2009/10. En el resto de los ciclos la reducción ha sido de uno o dos alumnos/as. El numero de alumnos/as en e12 y 3 ciclo es en total de 11 por lo que se ha decidido que la tutora del 3º ciclo asuma la tutoría de los dos lo que supone una más racional organización y un considerable ahorro al centro. La asignatura de educación plástica y musical hasta estos momentos, era impartida de modo dividida entre el tutor del curso y el profesor especialista en música, lo cual supone la desventaja de que una asignatura de dos horas es impartida dos docentes diferentes que tiene que realizar una programación, metodología y evaluación conjunta. Por este motivo, se ha optado por que los profesores tutores en general pierden la hora de educación plástica que venían impartiendo otros años y que por tanto se produzca una reorganización de los horarios. La disminución de alumnos/as ha producido que algunas actividades extraescolares que eran impartidas por profesores fijos del centro no tengan alumnos/as suficientes lo que ha supuesto que esos profesores tengan horas de contrato que puedan dedicar a la actividad lectiva curricular. Durante el curso escolar 2008/09 el primer ciclo de educación primaria tenia dividido su horario de clase (1 ° Y 2° separadamente) excepto algunas horas, como se ha reducido el numero total de alumnos/as en educación primaria este año el numero de horas en el que los alumnos/as de 1º Y 2º están juntos es mayos que le curso anterior lo que supone que la profesora del primer ciclo pueda asumir otras horas con respecto el curso pasado. Las actividades extraesco1ares que venia desempeñando Ud. durante los últimos años, son del área de educación física tenis fútbol). Este curso escolar existe una persona en la plantilla del centro a jornada completa del área de las actividades físicas y deportivas, con cualificación específica en campos, que puede asumir dichas horas, esta persona realiza diferentes actividades en el centro y tanto el tenis como el fútbol se encuentra dentro de su horario laboral por lo que pueden ser asumidos sin coste extra para la empresa. Se cumple, pues, con lo exigido por el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 21-3-97, 30-9-98 y 4-10-2000 sobre que la amortización del puesto de trabajo, en éstos casos, constituya "una medida racional en términos de eficacia de la organización productiva". Igualmente el Tribunal Supremo en Sentencia del. 13-2-02, doctrina recogida por nuestro TSJ en Sentencia 10-4-07, ha establecido que se justifica la extinción por causas objetivas cuando se trata de ajustar la fuerza a las necesidades de la empresa, cuando la supresión de un puesto de trabajo innecesario contribuye a la mejor organización de la empresa. En cumplimiento de los artículos mencionados, se pone a su disposición mediante el ingreso de forma simultanea a la entrega de esta carta de la cantidad de 12.379,81 en concepto de indemnización, a razón de 20 días por año trabajado, y de 779,39 en concepto de cantidad sustitutiva del preaviso, indicándole igualmente que queda a su disposición en las oficinas de la empresa al propuesta del finiquito". Duodécimo.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro del comité de empresa ni representante sindical....

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