STSJ Canarias , 11 de Mayo de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:1991
Número de Recurso1998/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de Mayo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 704/1999 sobre derechos, ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Penélope y Dª María Cristina contra el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 13 de junio de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

1º) Dª Penélope con DNI nº NUM000 y 2º) Dª María Cristina con DNI nº NUM001 , vienen prestando sus servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de GC con las antigüedades, categorías y salarios siguientes: 1º) 02.10.97; Asistente Social; Conforme a CC. 2º) 01.02.99; Auxiliar Admtvo; Conforme a CC. con los siguientes contratos:1º) Dª Penélope : -Desde 02.10.97 hasta 31.12.97, con un Contrato de naturaleza temporal por "Obra o Servicio determinado", siendo su objeto "La realización del Proyecto subvencionado 'PLANES CONCERTADOS AÑO 97', con subvención que asciende a la cantidad de 164.202.837 ptas. La vigencia del presente contrato será hasta el agotamiento de dicha subvención". -Desde 04.03.98 hasta 31.12.98, con un Contrato de naturaleza temporal por "Obra o Servicio determinado", siendo su objeto "La realización del Proyecto subvencionado por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Asuntos Sociales denominado 'PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS PARA LOS CENTROS MUNICIPALES DE SERVICIOS SOCIALES 1998'". -Desde 18.01.99 hasta 31.12.99, con un Contrato de naturaleza temporal por "Obra o Servicio determinado", siendo su objeto "La realización del Proyecto subvencionado por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Asuntos Sociales denominado 'PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS PARA LOS CENTROS MUNICIPALES DE SERVICIOS SOCIALES 1999'". -Desde 03.01.00 hasta 31.12.00, con un Contrato de naturaleza temporal por "Obra o Servicio determinado", siendo su objeto "La realización del Proyecto subvencionado por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Asuntos Sociales denominado 'PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS PARA LOS CENTROS MUNICIPALES DE SERVICIOS SOCIALES 2.000'".

-Desde 02.01.01 hasta 31.12.01, con un Contrato de naturaleza temporal por "Obra o Servicio determinado", siendo su objeto "La realización del Proyecto subvencionado por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Asuntos Sociales denominado 'PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS PARA LOS CENTROS MUNICIPALES DE SERVICIOS SOCIALES 2001'". -Desde 02.01.02, vigente a la fecha de juicio, con un Contrato de naturaleza temporal por "Obra o Servicio determinado", siendo su objeto "La realización del Proyecto subvencionado por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Asuntos Sociales denominado 'PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS PARA LOS CENTROS MUNICIPALES DE SERVICIOS SOCIALES 2.002'".2º). Dª María Cristina : -Desde 01.02.99 hasta 31.12.99, con un Contrato de naturaleza temporal por "Obra o Servicio determinado", siendo su objeto "La realización del Proyecto subvencionado por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Asuntos Sociales denominado 'PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS PARA LOS CENTROS MUNICIPALES DE SERVICIOS SOCIALES 1999'". -Desde 03.01.00 hasta 31.12.00, con un Contrato de naturaleza temporal por "Obra o Servicio determinado", siendo su objeto "La realización del Proyecto subvencionado por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Asuntos Sociales denominado 'PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS PARA LOS CENTROS MUNICIPALES DE SERVICIOS SOCIALES 2000".

-Desde 02.01.01 hasta 31.12.01, con un Contrato de naturaleza temporal por "Obra o Servicio determinado", siendo su objeto "La realización del Proyecto subvencionado por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Asuntos Sociales denominado 'PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS PARA LOS CENTROS MUNICIPALES DE SERVICIOS SOCIALES 2000'". -Desde 02.01.02, vigente a la fecha de juicio, con un Contrato de naturaleza temporal por "Obra o Servicio determinado", siendo su objeto "La realización del Proyecto subvencionado por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Asuntos Sociales denominado 'PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS PARA LOS CENTROS MUNICIPALES DE SERVICIOS SOCIALES 2002'".

Segundo

Los Planes de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales que gestiona el Ayuntamiento de Las Palmas de GC se cofinancian por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el propio Ayuntamiento, en las cantidades que constan en los expediente instruidos anualmente y aportados en la documental en el Expediente administrativo que se tienen por reproducidos. Tercero.- Las actividades desarrolladas en los Planes de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales que gestiona el Ayuntamiento de Las Palmas de GC tienen carácter permanente, si bien su dotación en régimen de cofinanciación presupuestaria se aprueba anualmente. Cuarto.- Las actoras presentaron Reclamación Previa ante el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas el día 27.08.99, desestimada por silencio Administrativo.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Penélope y Dª María Cristina frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, debo declarar y declaro que la relación que vincula a las mismas con la Corporación Municipal es de carácter indefinido (no fijo de plantilla) y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por lo declarado, con los efectos legales inherentes.

Condeno asimismo al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA por temeridad y mala fe a una multa de SEISCIENTOS EUROS (600), y al abono de los honorarios del Letrado de las actoras.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Corporación demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de las actoras, Dª Penélope y Dª María Cristina , trabajadoras que con la categoría profesional de Asistente Social y Auxiliar Administrativo, respectivamente, vienen siendo contratadas desde el 2 de octubre de 1997 la primera y desde el 1 de febrero de 1990 la segunda, por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para prestar servicios en el Área de Servicios Sociales de dicha Corporación, mediante seis (Dª Penélope) y cuatro (Dª María Cristina) contratos de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio de terminado, vinculándose en todos los casos la duración de los mismos a la existencia de subvenciones públicas provenientes de la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las cuales solicitaban que se declarara el carácter indefinido de las relaciones laborales que mantienen con la corporación demandada. Frente a la misma se alza el Ayuntamiento demandado mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a dos motivos de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se desestime íntegramente la demanda que da inicio al presente procedimiento y, en todo caso, que se deje sin efecto la sanción que se le ha impuesto por litigar con mala fe y temeridad manifiesta.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la infracción de los artículos 15 párrafos 1º letra a) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el Real Decreto 2.546/1994 y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita en el escrito de interposición. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que teniendo en cuenta la singularidad que los Servicios Sociales tienen dentro de la actividad general del Ayuntamiento demandado, la vinculación de la duración de los contratos para la realización de obra o servicio determinado a la subsistencia de una subvención concedida por terceros, la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ha de ser considerada ajustada a derecho, por lo que a las trabajadoras demandantes no se le ha de otorgar la condición de personal indefinido de la Corporación demandada.

El contrato de trabajo temporal para la realización de obra o servicio determinado, previsto en el artículo 15 párrafo 1º letra a) del Estatuto de los Trabajadores , tiene como objeto le realización de obras o la prestación de servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada e el tiempo, es en principio de duración incierta. En éste tipo de contratos temporales la obra o servicio es la causa de la contratación, por lo que se extinguen con la finalización de la referida obra o servicio determinados que les sirvieron de objeto; por tanto, la duración del contrato será la del tiempo necesario para la realización de la obra o servicio (artículo 2...

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