SAP Cádiz 420/2010, 12 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2010
Fecha12 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 420/10

PRESIDENTE:D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

MAGISTRADOS:Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE CÁDIZ

PA 114/10

DIMANANTE DE LAS DP: 393/09

JUZGADO MIXTO Nº 1 DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA

ROLLO DE SALA Nº 156/10

En la Ciudad de Cádiz, a 12 de noviembre de 2010.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Emilia, parte apelada el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 2de Cádiz, con fecha 30 de junio de 2010, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    "Que debo condenar y condeno a Emilia como cooperadora necesaria de un delito contra la Seguridad Vial, a la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y arresto personal subsidiario de 270 días en caso de impago, 48 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad y costas

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

    HECHOS PROBADOS

    UNICO .- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

    Emilia, DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, es propietaria del vehículo matrícula R-....-RN, y el día 14 de marzo de 2009, sobre las 1:35 horas, cedió el uso de dicho vehículo a la menor de edad, Adoracion, nacida el 23 de junio de 1991, a pesar de conocer de su minoría de edad y en consecuencia, que carecía del permiso preceptivo para conducir vehículos de motor, siendo interceptado dicho vehículo por la Cl. Pescadería, zona de movida vigilada por agentes de la policía nacional, a quienes le alertó el uso incontrolado del claxon.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la que se le absuelva del delito por el que ha sido condenada. Alega error en la apreciación y valoración de la prueba, por entender que no existe prueba de cargo de entidad suficiente para fundar el dictado de una sentencia condenatoria y conforme a lo vertido en el plenario, la Juez a quo debió hacer prevalecer el principio in dubio pro reo otorgando al testimonio exculpatorio de la denunciada la credibilidad que merecía, máxime si este testimonio viene corroborado por la propia testigo doña Adoracion, que de forma espontánea manifestó que ella fue la que le propuso a la acusada conducir su vehículo, dado el estado en que la propietaria del vehículo se encontraba y que no le dijo que no tenía carnet de conducir y que ella había conducido en otras ocasiones el vehículo de un amigo. La apelante pensó que si ésta se ofrecía a conducir su vehículo porque ella se encontraba en mal estado, era porque podía hacerlo, tenía carnet de conducir, sino porque además había visto en varias ocasiones a Adoracion conduciendo un coche por Sanlúcar de Barrameda. Que es evidente que desconoce la acusada que se iba a cometer un delito por parte de Adoracion y teniendo por el contrario más que datos razonables de la licitud de su propio actuar, no puede pretenderse igualar su responsabilidad penal a la de por ejemplo un padre que consiente que su hijo menor conduzca un vehículo sin la correspondiente licencia de circulación. Que se dice también que los agentes que intervinieron en el plenario manifestaron que la acusada reconoció que sabía que la conductora era menor de edad, lo cual es incierto y que ella se entera de que Adoracion es menor cuando se tiene que quedar en compañía de ésta en las dependencias de policía. Alega en segundo lugar infracción del artículo 24 de la Constitución española, en cuanto el contenido de los testimonios vertidos en el acto del plenario carecen de...

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