SAP Zaragoza 51/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2014:466
Número de Recurso50/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución51/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00051/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: N54550

N.I.G.: 50297 43 2 2013 0264090

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000050 /2014

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000253 /2013

RECURRENTE: Benedicto

Procurador/a:

Letrado/a: AMADA MIRAVETE HERNANDEZ

RECURRIDO/A:Procurador/a: Letrado/a:

SENTENCIA Núm.51/14

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza, a once de marzo de dos mil catorce.

El Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel López y López de Hierro Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm.253 de 2013 procedente del Juzgado de Instrucción nº Siete de Zaragoza, rollo nº 50 de 2014, seguido por falta de Lesiones y Daños contra Benedicto defendido por la letrado Sra. Miravete Hernández, en cuyo juicio es parte el Ministerio Fiscal y siendo también parte Higinio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 28 de octubre de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente " FALLO : Que condeno a Benedicto como autor penalmente responsable de una falta de lesiones ya definida a la pena de un mes con una cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas, así como a que no pueda aproximarse físicamente a Higinio y a su domicilio y a que no pueda comunicarse por ningún medio con él por un periodo de seis meses, con apercibimiento expreso de incurrir en el delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal, condenándole igualmente a que indemnice a Higinio en doscientos diez euros.

Asimismo condeno a Benedicto como autor penalmente responsable de una falta de daños ya definida a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas, así como a que indemnice a Higinio en la suma que quede acreditada en ejecución de sentencia por el valor de las gafas de sol rotas, con imposición de costas procesales.

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS.- Se declaran como tales que hacia las once menos cuarto de la mañana del 14 de abril de 2.013 Higinio caminaba por la Avenida de Madrid, de Zaragoza, cuando se le acerco el denunciado Benedicto quien, encolerizado porque Higinio le hubiera denunciado días atrás, le propinó varios puñetazos en la cara, haciéndole saltar las gafas de sol Ray Ban que llevaba colocadas, que pisó luego deliberadamente en el suelo, diciéndole al denunciante que era un hijo de puta y que cómo se había atrevido a denunciarle. A consecuencia de esta acción, quedaron inservibles las gafas de sol citadas, cuya valoración no consta en las actuaciones, y Higinio resultó con contusiones faciales con erosión en mucosa interna de labio inferior y tumefacción malar y del labio superior izquierdo, heridas susceptibles de sanar siete días -precisando tan sólo una primera asistencia facultativa- durante los cuales no estuvo impedido para su trabajo habitual.". Hechos probados que como tales se aceptan.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Benedicto expresando como motivos del recurso los que constan en el escrito presentado y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Contra la sentencia dictada por el Juez de Instrucción nº Siete de Zaragoza con fecha 28 de octubre de 2013 se alza la representación legal de Benedicto en recurso de apelación argumentando el mismo en nulidad de actuaciones, error en la apreciación de la prueba e infracción de ley.

TERCERO

Antes de entrar a conocer en el fondo del asunto es preciso resolver la petición de nulidad de actuaciones planteada por el apelante en su recurso.

La petición de nulidad se funda en que, según el recurrente, aunque asistió al acto del juicio oral, no se entero cuando le llamaron para entrar a juicio debido a su sordera y, cuando se dio cuenta e intentó entrar, no le dejaron acceder a la Sala.

Carece de razón el recurrente en su petición de nulidad.

En efecto es preciso recordar ahora que establece el artículo 238 de la L O P J que los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

  1. Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.

  2. Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.

  3. Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

  4. Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva.

  5. Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del secretario judicial.

En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan.

Descendiendo al caso que nos ocupa vemos que ninguna de estas circunstancias concurren en el mismo pues el ahora apelante fue citado en legal forma al acto del juicio oral y compareció sin que se haya probado por ningún medio que no entró en la Sala de vistas por su sordera al no oír la llamada a juicio y menos aún que se le prohibiese la...

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