SAP Sevilla 443/2008, 29 de Julio de 2008

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2008:1467
Número de Recurso5695/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución443/2008
Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

443/2008

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109143P20050150199

RECURSO:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 5695/2008

ASUNTO: 101063/2008

Proc. Origen: 193/2007

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº6 DE SEVILLA

Negociado:G

Apelante:. Alejandro

Abogado:.CALDERON LOZANO, AMALIA

Procurador:.ROTLLAN CASAL, BEGOÑA

S E N T E N C I A Nº 443/2008

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

INMACULADA JURADO HOTELANO

MAGISTRADOS:

ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ

ENRIQUE GARCIA LOPEZ CORCHADO

JUZGADO DE LO PENAL Nº6 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 5695/2008

P.ABREVIADO NÚM. 193/2007

En la ciudad de SEVILLA a veintinueve de julio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Alejandro. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº6 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 12/05/08 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno al acusado, Alejandro, como autor responsable de un delito Contra la Seguridad en el Tráfico, y una falta contra el orden público, con la concurrencia de la agravante de reincidencia por el delito, a la pena de10 meses de multa, con cuota diaria de 6 euros, y cuyo impago sujetará al condenado a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y a la privación del permiso de conducir vehículo a motor o ciclomotor por plazo de 2 años y 6 meses por el delito, y a la pena de 20 días multa con cuta diaria de 6 euros, e igual responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Alejandro y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.INMACULADA JURADO HOTELANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "Resulta probado y así se declara que sobre las 03:50 horas del día 23 de noviembre de 2005, el acusado Alejandro, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 26 de julio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla, en la causa nº 161/03, ejecutoria 299/04, por un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena entre otras de 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotor, vigente hasta el 9 de febrero de 2006, conducía el vehículo de la marca y modelo Mercedes 250, matrícula PU-....-PW asegurado en la Cía. Mapfre, previa ingesta de bebidas alcohólicas que limitaban sensiblemente sus facultades para una correcta conducción, hasta el punto de colisionar contra el vehículo Peugeot 206, matrícula....-ZFN, propiedad de Edurne que se encontraba estacionado, golpeándolo cuando salía del aparcamiento. Los daños de dicho vehículo han sido reparados por el seguro, no teniendo nada que reclamar la perjudicada.

Seguidamente, advertida la anterior circunstancia por agentes de la Policía Local, se procedió a practicársele al acusado la prueba de detección alcohólica, sin que pudiera realizarse correctamente ante el estado de embriaguez que presentaba aquel, apreciándose en el mismo síntomas tales como: habla pastosa, balbuceo, olor a alcohol fuerte de cerca, incoherencias en sus manifestaciones, ojos brillantes y enrojecidos y deambulación titubeante.

El acusado durante la practica de dicha prueba le dijo al agente NUM000, cochino, jabalí, mangantes".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se sustenta el recurso articulado por Alejandro contra la sentencia que le condenó por un delito contra la seguridad el tráfico en un pretendido error en la valoración de la prueba; en punto a ello debe principiarse recordando que la valoración de las pruebas corresponde al Juez penal como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, directamente vinculada con los beneficios que la inmediación, concentración, oralidad y contradicción proporcionan al juez de primera instancia; cierto es que el órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las pruebas realizadas en la instancia e incluso ponderarlas de forma diversa a la realizada por el Juez a quo, pero también lo es que esas facultades sólo han de ejercerse cuando se evidencie con toda claridad un error al fijar la resultante probatoria en la sentencia de instancia, bien porque se haya prescindido lisa y llanamente de alguna prueba relevante o bien porque se advierta una interpretación del material probatorio contraria a las más elementales reglas de la lógica; como viene a decir la sentencia del Tribunal Supremo 1080/2003, de 16 de Julio, ha de distinguirse en lo que hace a la valoración de la prueba entre la percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional que presenció el juicio, y la valoración racional, que puede ser realizada tanto por el órgano enjuiciador como por el de recurso -que ejercerá funciones de control de la racionalidad de la motivación expresada en la sentencia impugnada-.

Desde esas premisas, lo cierto es que la valoración realizada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR