SAP Madrid 132/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2010:6542
Número de Recurso422/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución132/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 422/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 37 DE MADRID

J. FALTAS Nº 1311/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

Dña. MARIA RIERA OCÁRIZ

SENTENCIA Nº 132/10

En Madrid a 6 de Mayo de 2010.

La Sra. Magistrada. de la Audiencia Provincial Doña MARIA RIERA OCÁRIZ, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, con fecha 18 de Diciembre de 2008, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1311/08, habiendo sido parte como apelante Pedro Enrique y como apelados el Ministerio Fiscal y Metro de Madrid S.A representado por el Letrado D. Javier Ignacio Núñez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El día 26 de Octubre de 2008, Pedro Enrique, fue sorprendido en la estación de Metro Gregorio Marañón de Madrid, viajando en el Metro utilizando como titulo de transporte un abono transportes de la zona B-1, con nº de abonado SCZ-732 que no le pertenecía, y en el que había sustituido la fotografía del titular por la suya; siendo dicho abono de uso personal e intransferible. ".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Pedro Enrique como autor responsable de una falta de estafa, a la pena de multa de dos meses a razón de una cuota diaria de seis euros, en total de 360, a indemnizar a metro de Madrid SA, en la cantidad de un euro, precio de un billete; y al pago de las costas causadas, no declaradas de oficio.

Si el/los condenados no satisficiere/n voluntariamente, o por vía de apremio la/s multa/s impuesta/s, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la referida apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 422/09; señalándose para resolución el día 6 de Mayo de 2010 . HECHOS UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante alega en su recurso contra la sentencia de instancia que le condena como autor de una falta prevista en el...

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