IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. LIQUIDACIÓN. En el caso específico de la sucesión "mortis causa", el heredero, por el mero juego de la muerte y aceptación de la herencia, sucede en todos los bienes, derechos y obligaciones del causante y, por tanto también en las obligaciones tributarias, sin perjuicio de hacer uso del beneficio de inventario, por lo que en el caso de existir sucesión en la titularidad de explotaciones o actividades económicas, no puede pretender hacer uso de lo dispuesto en el artículo 72, párrafo segundo, de la Ley General Tributaria, que está pensado para limitar la responsabilidad de terceros adquirentes y no de quien, como el heredero, ocupa el lugar del causante y le sucede en todos sus derechos y obligaciones. Buena prueba de lo que se dice es que el expresado precepto requiere al que pretenda solicitar de la Administración la expedición de la certificación, que cuente con la conformidad del titular actual. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido