STSJ Comunidad de Madrid 161/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2012
Fecha12 Marzo 2012

RSU 0000630/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00161/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 630-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1634-10

RECURRENTE/S: CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE SA, COLBAS SA, Rafael Y Víctor

RECURRIDO/S: CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE SA, COLBAS SA, Rafael Y Víctor RANDSTAD PROJECT SERVICES SL Y MANPOWER TEAN ETT S.A.U

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a doce de Marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº161 En el recurso de suplicación nº 630-12 interpuesto por el Letrado ARACELI BARROSO TESTILLANO en nombre y representación de Rafael Y Víctor, y por el Letrado Eduardo Martínez Pérez en nombre y representación de COLBAS SA, y por el Abogado del Estado en nombre y representación de CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA Y SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha 24.05.11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1634-10 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Rafael Y DON Víctor contra, MANPOWER TEAM, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A.U, COLBAS, S.A, CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE, S.A y RANDSTAND PROJECT SERVICES,

S.L en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24.5.11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente las demandas acumuladas promovidas por Don Rafael y Don Víctor

, frente a las empresas MANPOWER TEAM EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A.U, COLBAS, S.A, CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE, S.A y RANDSTAND PROJECT SERVICES, S.L debía declarar como así declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la parte demandante y condeno solidariamente a las codemandadas, MANPOWER, COLBAS Y RTVE, a que una vez que hayan elegido los trabajadores la empresa sobre la que se proyecta el efecto de la cesión ilegal producida, en plazo de cinco días, ésta readmita a los actores en su puesto de trabajo o alternativamente elija abonarles la cantidad de 2.062,69, a cada uno de ellos, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en ambos casos, sea cual sea el sentido de la opción, de la cantidad de 6.160,56 a cada uno de los demandantes, en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, más a abonar un haber diario de 36,67 desde la fecha, hasta que se notifique la presente resolución.

Que absuelvo a la codemandada RANSTAD PROJECT SERVICES S.L de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que los demandantes, D. Rafael y Víctor, han venido prestando sus servicios en la empresa usuaria COLBAS S.A por cuenta de la empresa de trabajo temporal, MANPOWER TEAM E.T.T, S.A.U, en el centro de trabajo, Teatro Monumental de Madrid, gestionado en calidad de subarrendatario por la codemandada RTVE, con antigüedad de 18 de septiembre de 2009, ostentado una categoría profesional de Mozo, percibiendo a cambio un salario mensual de 1.100, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la relación laboral de D. Rafael nació y se formalizó mediante la suscripción de dos contratos de trabajo:

-El primero, en la modalidad de por obra o servicio que se extendía desde el 18/09/2009 hasta Fin Obra/ Fin Servicio, en el que se estipulaba que "la duración del presente contrato viene supeditada al cumplimiento del Contrato de Puesta a Disposición en virtud de cual se ha celebrado por lo que a la finalización del mismo, este contrato finalizará automáticamente, al amparo de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 14/1994 de 1 de junio por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal", y que "el objeto del presente contrato es ( art. 6.2 a, Ley 14/1994 de 1 de junio ) organización y vigilancia de la descarga de camiones con los materiales necesarios para la representación de las funciones existentes en el cartel. Descarga del material, gestión, control, supervisión y preparación del escenario que se utilizará durante la función ese día. Movimiento de sillas, atriles, así como de instrumentos que compondrá el espectáculo con el fin de colocarlos en el escenario en el lugar destinado, motivado por Obra o servicio debido a Obra y servicio motivada por el montaje de escenarios, colocación y cuidado de instrumentos de conciertos de nueva compañía para la temporada 2009/2010", contrato que MANPOWER dio por finalizado por comunicación, de 24 de julio de 2010.

-El segundo contrato, suscrito el 6 de septiembre de 2010, idéntico al anterior, si bien para la temporada 2010/2011.

TERCERO

Que la relación laboral de Víctor, nació y se formalizó mediante la suscripción también de dos contratos de trabajo: -El primero, el 18 de septiembre de 2009, por obra o servicio, que se extendía desde el 18/09/2009 hasta Fin Obra/Fin Servicio, en el que se estipulaba el mismo contenido que el primer contrato suscrito por su compañero D. Rafael, contrato que MANPOWER dio por finalizado por comunicación, de 24 de julio de 2010.

-El segundo, el 7 de septiembre de 2010, idéntico al anterior, si bien para la temporada 2010/2011.

CUARTO

Que en el contrato de subarriendo suscrito el 1 de julio de 1997 entre RTVE y COLBAS

S.A se estipulaba en su cláusula novena que durante la vigencia del contrato COLBAS S.A efectuaría los pagos y prestación de servicios complementarios que se detallan a continuación: IBI, derechos de enganche de electricidad, derechos de enganche de agua, recibos de abono y consumo de dos número de teléfono y personal, "un representante, cinco acomodadores, dos porteros, una taquillera, dos electricistas, una mujer de limpieza. Dicho personal se pondrá a disposición de RTVE durante la jornada laboral normal y el horario normal establecido".

QUINTO

Que como consecuencia de lo así pactado, COLBAS S.A, ha mantenido a su cargo, en calidad de empleadora o de empresa usuaria, la referida plantilla de trabajadores del Teatro Monumental de Madrid, utilizado para los ensayos y representaciones de la Orquesta y Coro de RTVE.

SEXTO

En reunión de 25-11-2010 de la Gestión de compras de la Corporación Radio Televisión Española se acuerda:

"Debido a la conflictividad y perjuicios que está ocasionando el servicio que Colbas, S.A presta a CRTVE en el Teatro Monumental, se acuerda rescindir con efectos de 29-11-2010 la cláusula novena del contrato celebrado con dicha Compañía. Asimismo, en base a lo dispuesto en el apartado e) del artículo 154 de la Ley de 30 de octubre de 2007 de contratos del Sector Público, con el fin de que no se vea perjudicado el calendario de la Orquesta y Coro y los compromisos adquiridos por la Corporación, se acuerda, previa autorización del Director General de la Corporación, de acuerdo con el punto 1 del apartado quinto del capítulo II de las Normas de Contratación, Almacenes e Inmovilizado de la Corporación, iniciar la contratación de dicho servicio, a excepción del que pueda ser asumido por las empresas de mantenimiento y limpieza de los Centros de RTVE en la Comunidad de Madrid, y proponer su adjudicación previa negociación, a la firma RANDASTAD PROJECT SERVICES SLU, compañía de OUTSOURCING que, actualmente presta a plena satisfacción los servicios de: Medios Materiales y Almacén, Azafatas y Auxiliares de Producción, Préstamo Documental".

SEPTIMO

Dicha decisión es comunicada a Colbas S.A el día 29-11-2010 por medio de un correo electrónico remitido por el Subdirector de compras de la Corporación RTVE.

OCTAVO

Que a partir de esa comunicación, COLBAS SA procedió en los días siguientes (30/11 a 1/12) a entablar negociaciones con RTVE con el fin de poder dejar sin efecto la decisión adoptada y asimismo con la empresa RANDSTAND PROJECT SERVICES S.L.U para que se hiciera cargo de sus trabajadores del Teatro Monumental, lo que fue aceptado por esa empresa de outsourcing y casi todos los trabajadores empleados de COLBAS, 18 trabajadores en total, no habiendo aceptado ser subrogados 3 trabajadores, a los que se les remitió, el 3 de diciembre de 2010, carta de despido objetivo.

NOVENO

Que el día 30 de noviembre de 2010, al incorporarse a su puesto de trabajo los actores fueron informados, por Dña. Reyes, y D. Isaac, empleados de RTVE, que se había rescindido el contrato con COLBAS S.A por lo que ya no podían trabajar en el Teatro Monumental.

DECIMO

Que COLBAS S.A se puso en comunicación con la empresa de trabajo temporal MANPOWER para rescindir el contrato que les unía y como consecuencia de ello, por cartas de esa ETT...

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