STSJ Castilla-La Mancha 1353/2011, 9 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2011
Número de resolución1353/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01353/2011

T.S.J. CAST. LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0101160

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001156 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000669 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: ACEROS PARA LA CONSTRUCCION, SA

Abogado/a: EDUARDO ORTEGA PRIETO

Procurador/a: FERNANDO GIRALDA VERA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jacinta

Abogado/a: INMACULADA DE CABO SANCHEZ

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a nueve de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1.353/11

En el Recurso de Suplicación número 1156/11, interpuesto por la representación legal de ACEROS PARA LA CONSTRUCCION, SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo, de fecha 9 de julio de 2010, en los autos número 669/10, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo recurrido Jacinta .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por DÑA. Jacinta frente a la empresa ACEROS PARA LA CONSTRUCCIÓN

S.A ., debo declarar y declaro la NULIDAD del despido de la actora, condenando a la demandada a estar y pasa por esta declaración. Y en consecuencia se condena a la empresa ACEROS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que ostentaba con anterioridad al despido con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 114,3 euros diarios.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dña. Jacinta ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Aceros para la Construcción S. A. mediante un contrato a tiempo completo de carácter indefinido con la categoría profesional de Delineante 1º, con las funciones de Técnico Comercial con una antigüedad desde el 8 de octubre de 2001, y un salario bruto de 3.476,68 euros mensuales. Dicho salario se desglosa en los siguientes conceptos: salario base: 1138,20#; plus personal: 1011,17#, y plus actividad: 95,92#. Prorrata de pagas extra: 374,215#, y una cantidad variable por objetivos referentes al año 2009, en cómputo anula asciende a 6.793,08#.

SEGUNDO

La trabajadora desde el 1 de enero de 1994 a 31 de diciembre de 1994 trabajo para la empresa Aceros para la Construcción S. A. El 1 de febrero de 1995 comenzó a prestar servicios para la empresa Optimación de Armados S. L. hasta el 11 de febrero de 1996. Desde el 1 de marzo de 1996 a 30 de septiembre de 2001 trabajó como autónoma hasta el 30 de septiembre de 2001. La empresa Optimación de Armados S. L. es proveedora de Aceros par la Construcción S. A. siendo ésta su único cliente.

TERCERO

En fecha 19 de febrero de 2010 la empresa comunica a la trabajadora su despido por causas objetivas con fecha de efectos 31 de marzo de 2010, alegando la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas y productivas (carta obrante a los folios 89 a 95 que se dan pro reproducidos). La empresa le hizo entrega de una indemnización de 19.431,30 euros que fue decepcionada por la trabajadora sin que se impugnara la cuantía.

CUARTO

La empresa se dedica a la fabricación y venta de grafil, malla y armadura electrosoldada con destino al sector de la construcción. Tiene dos centros productivos, uno en la provincia de Tarragona, y otro en la provincia de Toledo (Illescas). Según la cuenta de pérdidas y ganancias, en el año 2006 la empresa tuvo unas ganancias de 1.032.000 euros y en el año 2007 de 1.008 euros En los ejercicios 2008 y 2009 la empresa ha resultado con unas pérdidas de 5.992.00 euros en el año 2008 a 4.326.000 en el año 2009. En el año 2009 se tramitaron dos expedientes temporales de regulación de empleo en las dos plantas industriales. En el año 2009 se produjo una disminución de la cifra de ventas de un 15% en Illescas y un 10% en Arboc. En términos totales la caída ha sido de un 11% con una caída del 32% del mercado doméstico, compensado con el incremento de las ventas de exportación a Francia desde la planta de Tarragona.

QUINTO

El Departamento Comercial al que está adscrito la actora está formado por tres trabajadores: Dña. Jacinta, D. Florian y D. Hipolito, los dos primeros se ocupaban preferentemente de la zona centro y el tercero de la zona Sur. El puesto de comercial tiene un componente técnico especialmente en la venta de la malla especial.

SEXTO

D. Florian, fue objeto de un despido por causas objetivas que se produce a la vez que el de la actora con idéntica carta (documento a los folios 96 a 102 que se da por reproducido). Posteriormente a dicha carta la empresa llega a un acuerdo económico con el trabajador satisfactorio para ambas partes.

SEPTIMO

La trabajadora a la fecha de comunicación de la extinción laboral estaba embarazada de 28 semanas y a la fecha de extinción de la relación laboral de 34 semanas. Los representantes de la empresa y sus compañeros conocían su estado de embarazo. OCTAVO .- Las razones por las cuales se procedió a despedir a Dña. Jacinta, además de las de tipo organizativo, fueron fundamentalmente económicas, habiendo realizado el empresario un cálculo para determinar que despido de los tres, supondría menos dinero.

NO VENO. - La trabajadora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores, ni consta su afiliación sindical.

DECIMO

Con fecha 19 de abril de 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 4 de abril de 2010 con el resultado de intentado SIN EFECTO.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Toledo nº 2, de fecha 9-7-10

, recaída en los autos 669/10, dictada resolviendo reclamación sobre Despido, por la representación letrada de la empleadora demandada, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su Recurso de Suplicación mediante tres motivos de recurso. Los dos primeros están dedicados a la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone, y el tercero, al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 108,2,b) de la Ley de Procedimiento Laboral de 7-4-95, de los artículos 53,4,b) y 17,1 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 14 de la Constitución. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la trabajadora demandante.

SEGUNDO

La primera propuesta de revisión fáctica está dirigida a intentar la del ordinal cuarto, de tal manera que se le añada un nuevo inciso, del siguiente tenor literal: "En lo que se refiere a la cifra de ventas de malla especial, producto que constituye la actividad principal de la red técnico comercial de la empresa demandada, la caída de dicha cifra en el período 2006-2009 fue de un 63,5%".

Como apoyo de dicha adición, de un modo algo confuso en su identificación en los autos, señala la recurrente el contenido del folio 15 de un Dictamen Pericial y Plan de Viabilidad, aportado por la propia recurrente a los autos, como prueba pericial, ratificada en el acto de juicio oral, como es de ver en la página 3 del Acta de juicio (obrante al folio 193 de los autos).

En el mencionado Informe, no muy bien identificado en su ubicación en los autos, pero que en todo caso, es localizado por esta Sala, entendiendo que debe referirse al presentado como realizado por la consultoría "Marimon. Consultors i Aiditors S.L.", compuesto de 24 páginas, más un anexo con fotocopia no compulsada del Depósito de cuentas ante el Registro Mercantil de Barcelona, no figura nada, en el folio 15 del mismo, que haga referencia al texto literalmente propuesto, tal y como se señala por la parte impugnante del recurso. Sin que sea función de este Tribunal el indagar si pudiera ser un error material del recurrente, o a que otro documento se quiera en realidad referir, pues ello excede de lo que son las funciones propias de un órgano de enjuiciamiento, y además, comportaría pérdida de su imparcialidad, que supondría una indefensión a la otra parte, contraría al artículo 24,1 del texto constitucional . Procede por todo ello, sin más, desestimar el motivo, que por otra parte, conforme entre otras, a STS de 11-10-11, tampoco cumpliría con la exigencia de tener alguna incidencia resolutiva.

TERCERO

En el segundo motivo del recurso se pretende alcanzar determinadas adiciones al ordinal quinto, que en aras de brevedad se tienen por reproducidas, para lo que se remite, según señala a las páginas 21 y 22 del Informe antes mencionado, realizado a su instancia, y obrante en su ramo de prueba, que ahora sí, efectivamente, hace alusión al texto que se pretende aditar. En todo caso, es de señalar lo siguiente:

  1. De una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR