SAP Orense, 16 de Abril de 2007

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2007:445
Número de Recurso263/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a dieciséis de abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio de desahucio procedentes del Juzgado Mixto nº 7 de Ourense, seguidos con el nº. 586/05, rollo de apelación núm. 263/06, entre partes, como apelante D. Bernardo, representado por la Procuradora Dª. Esther Campos Álvarez, bajo la dirección del Letrado D. Jorge A. Encinas Arnau y, como apelado, D. Alonso, representado por la procuradora Dª. Ana María López Calvete, bajo la dirección de la Abogada Dª. Pilar González Arias.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto nº 7 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 1 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda planteada por Don Alonso contra Don Francisco y D. Bernardo, declarando resuelto el arrendamiento concertado entre las partes, condenado a la parte arrendataria a desalojar el local y dejarlo a disposición del arrendador, con apercibimiento de ser lanzada si no lo hiciera de forma voluntaria, con expresa condena en costas a la parte demandada".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Bernardo recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada se alza contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de los de Ourense (antiguo), en el procedimiento del que dimana el presente rollo, aduciendo como motivos del recurso la desacertada interpretación del contrato de fecha 3 de octubre de 1983, que es considerado como de arrendamiento de industria. Sostiene la apelante que el contrato de arrendamiento lo es de local de negocio y que el padre del ahora demandado adquirió una incipiente industria de un tercero, industria que se estaba desarrollando en el local arrendado pero que, en cualquier caso, no estaba en condiciones de ser inmediatamente explotada, de ahí la necesidad de llevar a cabo determinados trámites administrativos; del propio tenor literal del contrato, haciendo referencia expresa al local así como estableciendo la necesidad de dos mensualidades de fianza como exige la Ley de arrendamientos urbanos de 1964, se desprende que el objeto arrendado era un local de negocio y no una industria. La industria que incipientemente se desarrollaba en el local no era propiedad del arrendador sino de un tercero, D. Jose Luis y del mismo fue adquirida, como documentalmente se ha acreditado; además de lo anterior, nada tiene que ver la industria inicial con la que actualmente existe, fruto del quehacer de la demandada. También se hace referencia a que en las operaciones de partición del caudal relicto de D. Francisco, en ningún momento se hace referencia a la industria sino sólo al local arrendado. Por último se alude a la ausencia de requerimiento en forma.

La parte apelada contesta e impugna el recurso planteado de contrario y, en síntesis, defiende que el contrato de arrendamiento lo fue de industria y no de local de negocio.

SEGUNDO

La resolución de la cuestión litigiosa pasa necesariamente por determinar la naturaleza jurídica del contrato de fecha 3 de octubre de 1983, documento cuya lectura muestra de forma evidente datos que permiten considerar la presencia de un contrato de arrendamiento de local de negocio y también otros que suponen considerar que el objeto del mismo era una industria. Así y en relación con la primera opción aparece el contenido de los antecedentes primero y segundo del contrato, en los que se refiere, exclusivamente, que el D. Francisco es propietario del bajo, sin hacer mención alguna a industria, más que reseñando que el...

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