STSJ Asturias 564/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución564/2012
Fecha24 Febrero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00564/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0103314

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003230 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000066/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA,EDUCACION Y UNIVERSIDAD POPULAR DEL AYTO DE GIJON, AYUNTAMIENTO DE GIJON

Abogado/a: ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Salvador, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 564/2012

En OVIEDO, a veinticuatro de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. DE ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003230/2011, formalizado por el LETRADO ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE GIJON y de su organismo autónomo FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA, EDUCACION Y UNIVERSIDAD POPULAR, contra la sentencia número 471/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000066/2011, seguidos a instancia de Salvador frente al AYUNTAMIENTO DE GIJON y la FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA, EDUCACION Y UNIVERSIDAD POPULAR DEL AYTO DE GIJON y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Salvador presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON y la FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA, EDUCACION Y UNIVERSIDAD POPULAR DEL AYTO DE GIJON y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 471/2011, de fecha once de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular es un organismo autónomo del Ayuntamiento de Gijón.

  2. - El demandante, D. Salvador, mayor de edad, con DNI nº NUM000, presta servicios por cuenta de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular con antigüedad reconocida al 18 de septiembre de 1995, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo.

  3. - Durante el año 2008 el actor ha causado las siguientes bajas por incapacidad temporal:

    Del 8 al 11 de enero

    Del6 al 27 de junio

    Del 16 al 19 de marzo

    Del 18 de septiembre de 2008 al 23 de noviembre de 2009

  4. - En el Acuerdo Regulador del personal funcionario del Ayuntamiento de Gijón/Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Gijón, Fundaciones y Patronato dependientes del mismo (Anexo V) publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 20 y 26 de febrero de 2009, respectivamente, se regula el Manual de Evaluación del Desempeño del Ayuntamiento de Gijón, que contempla un proceso de evaluación en seis tramos de carrera profesional y que partía como fecha inicial de evaluación del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.

  5. - Realizada una evaluación inicial en la que se tuvo en cuenta los grupos de evaluación, evaluadores e indicadores a los que se alude en el informe que se de 19 de noviembre de 2009 de la Dirección del Área de Organización, Recursos Humanos y Sistemas de Información, fueron remitidos los resultados provisionales mediante comunicaciones personalizadas a todos los empleados afectados, disponiendo de 10 días para presentar alegaciones. Al actor se le comunicó una puntuación definitiva de 4,68, computándose 0 puntos en el apartado de absentismo.

  6. - El actor presentó alegaciones el 10 de diciembre de 2009.

  7. - Por Resolución del Servicio de Relaciones Laborales de Ayuntamiento de Gijón y Anexo adjunto de 23 de junio de 2010 se acuerda aprobar y elevar a definitivos los resultados de la Evaluación del Desempeño correspondientes al año 2008, que en lo que respecta al actor se concretó en lo siguientes datos:

    Indicador

    Valor

    Nota

    IConducta1 Absentismo inferior al 6% 10,78% 0.00

    IConducta3 Sanciones firmes en el año de evaluación 0 2.00

    ILogrode resultados o rendimiento 203 Nº de consultas y traducciones sobre llingua asturiana 971,00 1,50 ILogro de resultados o rendimiento 616 Nº de usuarios

    13.619,00 1,50

    5,00 nota final

  8. - El 29 de octubre de 2010 el actor presentó reclamación previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Salvador contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN y contra la FUNDACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, declarando no ajustada a Derecho la Resolución del Servicio de Relaciones Laborales de Ayuntamiento de Gijón de 23 de junio de 2010 que acuerda aprobar y elevar a definitivos los resultados de la Evaluación del Desempeño correspondientes al año 2008, en lo que al demandante se refiere, dejándola sin efecto y reconociendo el derecho del actor a obtener una nueva evaluación del desempeño en la que se excluya del cómputo del absentismo el período durante el que estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

Absolver al Ayuntamiento de Gijón de las pretensiones impetradas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el AYUNTAMIENTO DE GIJON y por su organismo autónomo FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA, EDUCACION Y UNIVERSIDAD POPULAR, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de diciembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de enero de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda originadora del procedimiento, interponen los co-demandados Ayuntamiento de Gijón y Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular recurso de suplicación, siendo impugnado por el accionante, que fundamentan en un único motivo contemplado en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración de los números 2 del epígrafe 1 y 8 del epígrafe 4 ambos del Anexo V al Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón y del las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo, en relación con los preceptos 36.3, 37.1 d) y 38.8 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y de los artículos 82.2 y 3, en concordancia con el 3.1 b), todos del Estatuto de los Trabajadores .

Disponen, respectivamente, los tres primeros precitados preceptos que:

"Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, se constituirá en la Administración General del Estado, en cada una de las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales una Mesa General de Negociación" (36.3);

"Materias objeto de negociación: Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño" (37.1 d), y;

"Los Pactos y Acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendrán la consideración y efectos previstos en este artículo para los funcionarios y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral" (38.8).

En el marco de las previsiones que anteceden, el Anexo V al Convenio Colectivo para el Personal Laboral, Fundaciones y Patronato del Ayuntamiento de Gijón acoge el Manual de Evaluación del Desempeño del Ayuntamiento de Gijón, en cuyo apartado 1, bajo la rúbrica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR