STSJ Comunidad de Madrid 344/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2007:12461
Número de Recurso580/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución344/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000580/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00344/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 580-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 30 DE MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 138-06

RECURRENTE/S:DON Aurelio

RECURRIDO/S: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 580-07 interpuesto por la Letrada DOÑA PILAR GISMERA CATALINAS, en nombre y representación de DON Aurelio, y por el letrado, DON MARTÍN GODINO REYES, en nombre y representación de BANCO ESPAÑOL DE CREDIO S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 138-06 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Aurelio contra BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, desestimando las excepciones de falta de acción y de acumulación indebida de acciones opuestas de contrario, y estimando la demanda interpuesta por Aurelio contra BANCO ESPAÑOL DE CREDITO-BANESTO S.A., declaro la improcedencia del despido y condeno a la demandada a que, a su opción, readmita al trabajador o le indemnice en cuantía de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHO EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EURO (361.708,20 euros), con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta notificación de la presente resolución. LA OPCION PODRÁ EJERCITARSE POR COMPARECENCIA O ESCRITO ANTE EL JUZGADO EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA, SIN ESPERAR A SU FIRMEZA, DE NO OPTAR SE ENTENDERÁ HECHA LA OPCIÓN POR LA READMISIÓN."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:"La parte actora, Aurelio, de nacionalidad española -extremo enteramente pacífico entre las partes-, ha prestado servicios a la demandada BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA, como administrativo local, con categoría de técnico nivel 5, desde 1.7.74 (antigüedad declarada probada en anterior resolución judicial entre las partes, a la que se hará oportuna referencia), con salario último de 104.780,57 euros/año, más conceptos adicionales de 31.080,31 euros, desglosados en los conceptos de 4.095,28 $ por ayuda sanitaria, 11.655,14 $ por ayuda escolar y 24.3490,42 $ de gastos de vacaciones, 40,240,84 $, equivalentes a la cifra anterior al cambio vigente del dólar en la fecha del despido, de 1,287 dólares por un euro, todo ello como salario percibido en 2005 año anterior al despido (doc. 38-40 de la demandada). 2.- El trabajador fue afiliado y alta en la Seguridad Social Española con fecha 1.12.1982 (f/87 autos, informe vida laboral). Después de un primer periodo de prestación de servicios bajo título no laboral, anterior a la citada fecha de alta, primero, y, posteriormente, de una inicial demora en la fijación definitiva de sus condiciones retributivas por el establecimiento de un estatuto conjunto para todo el personal destacado en el extranjero (doc. 8 ), fue nombrado representante adjunto en Venezuela (10.5.1991), con las condiciones retributivas que se contemplan en el sistema de gestión de personal destinado en el exterior con categoría de jefe de 4ª en plaza A (doc. 9-10 actor), percibiendo así la retribución de 6.248.900 pts., de acuerdo con el Sistema de Gestión para el Personal Destinado en el Exterior, cuya retribución fue actualizada en octubre siguiente, conforme al índice del coste de vida en Venezuela todo ello con efectos 1 de julio de ese año, y con un cuadro de retribuciones bajo el rótulo "representantes en el exterior" (doc. 12-13 actor), si bien como e1 nombramiento no supone traslado de país de origen no procede la ayuda vivienda, y con abono de los pasajes de vacaciones para el demandante y su familia siempre que el viaje sea a España -doc. 19 actor-. Con fecha 17.10.1994 fue nombrado responsable de Banca Privada de la representación del Banco en Venezuela. El 6.6.1996 se le designó Adjunto al Responsable de banca de particulares de Miami, con respeto a las condiciones de "expatriado" que mantenía en la delegación de Venezuela (condición que igualmente se reitera en la fijación de las condiciones de cobertura sanitaria (doc. 29 actor), y el 1.7.98, representante adjunto de la oficina de representación del Banco en Méjico, con percepción en cada caso de diversos conceptos como bonus anual no consolidable según objetivos, ayuda vivienda, póliza de asistencia sanitaria (doc. 29 actor)...; así, en Miami percibe 100.000 dolares USA por todos los conceptos con plena y exclusiva dedicación, ayuda de vivienda bruta de 25.000 dólares anuales, y el disfrute de las condiciones de expatriado que hasta entonces mantenía en Venezuela (doc.25 actora). 3.- La condición de expatriado (con la que parece aludirse con mayor propiedad al personal del banco procedente de España y destinado en el extranjero), da lugar a la aplicación del estatuto propio o conjunto de condiciones, en particular retributivas, del personal del banco en el exterior, y previamente de las normativa laboral española, con exclusión de la normativa laboral local, si bien dicho estatuto no se encuentra estrictamente formalizado en un documento externo ni en un convenio colectivo propio o impropio. Sin embargo la referencia a dicho estatuto de personal exterior o expatriado (las dos expresiones se utilizan en ocasiones, con harta impropiedad, de modo indistinto), se reitera en distintas ocasiones en la documentación remitida al actor y por éste al Banco. En Méjico percibía al inicio de ser destinado 125.004 dolares USA/año, de los que 30.000 en concepto de ayuda-vivienda. El 31.8.98 fue trasladado a Madrid desde Méjico, decisión que fue declarada improcedente en Sentencia de 7.12.1991 del juzgado de lo Social núm. 24 de Madrid autos 604/98 (doc. 36 por reproducida), disponiendo su reintegro a la representacibn de Méjico. Previamente, en Sentencia del mismo Juzgado de 28.10.98, autos 510/98 (doc. 40 parte actora) se desestima la demanda del actor contra su traslado a Méjico por cierre de la oficina de Miami. 4.- E1 actor había expresado en anteriores ocasiones su inquietud por su nivel profesional por lo que el jefe de la oficina de adscripción en Méjico propuso la revisión de su nivel 5, que tenía desde 1991, al nivel 3 (doc. 73 actor), y el 11.12.2005 remitió una carta reiterando su descontento, cuyo texto resume al hecho 2° de la demanda (doc. 7º actor). Se le citó el 21 de diciembre en Madrid, primero, y el 2 de enero, después, en el departamento de personal, para concretar sus obligaciones laborales, indicándole que cualquier contacto que mantuviera con los clientes debía hacerlo a través del jefe de la oficina, dispensándole en nota de 27.12.2005 de prestar servicios en Méjico en tanto se resuelva la situación como consecuencia de las reuniones a celebrar en los siguientes días (doc. 78-79 actor). El 17 de enero de 2006 se le acopla con efectos 25.1.2006 conforme al art. 40 ET y al art. 29 del Convenio de sector, en comisión de servicios por un plazo de seis meses como gestor de banca privada en La Coruña y Lugo, con residencia en La Coruña, y que una vez finalizada la comisión de servicio se le comunicaría su acoplamiento definitivo bien en la red exterior o bien en la red nacional; medida que, tras posponerse, se suspende el 27 de enero siguiente antes de llevarse a la práctica (comunicaciones aportadas con fa documental). No consta que durante este tiempo se le dejasen de abonar sus salarios, como tampoco los gastos de desplazamiento causados por las órdenes de viaje.- 5.- El 8 de febrero de 2006 el Banco le remite carta de despido (doc. 84 documental actora, por íntegramente reproducida), indicando que, como el Banco no atendía a sus pretensiones económicas de rescisión del contrato; el 23 de enero el demandante amenazó al interlocutor del Banco con presentar una denuncia ante la Reserva Federal Americana, por la supuesta actuación irregular de la sucursal de Nueva York, en la captación irregular de recursos de las oficinas de representación del Banco en Latinoamérica, así como con difundir la denuncia entre los directores de las oficinas de representación y con denunciar también al Banco de Santander y Banco de Venezuela por similar actividad. En la fecha anteriormente indicada, en el marco de las entrevistas y reuniones para un acuerdo económico de rescisión de contrato, en el que estaban de acuerdo ambas partes como fórmula de solución final de la controversia suscitada, tras intercambiar diversas posibilidades y cuantías, efectivamente el actor mencionó la posibilidad de presentar tal denuncia y exhibió un escrito dé su puño y letra, encabezado con la mención de la reserva federal USA, que, según el actor, contenía el texto de dicha denuncia, e indicó de modo insistente a su interlocutor que se lo dijera a sus jefes, porque una vez que éstos supieran de su propósito mejorarían con toda certeza la...

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