STSJ País Vasco 2042/2015, 27 de Octubre de 2015

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2015:3546
Número de Recurso1850/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2042/2015
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1850/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/008343

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0008343

SENTENCIA Nº: 2042/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de octubre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Serafin contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 8 de junio de 2015, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por el hoy recurrente frente a Luis Angel, ENCUADERNACIONES EDERKI S.A.L., INSS y TGSS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO: D. Serafin prestaba servicios para la empresa ENCUADERNACIONES EDERKI SAL (EDERKI) desde el 3-4-1997 como Maq. Enc. Oficial de 1ª y una BC de 1833,39 euros.

SEGUNDO

A fecha de 15-6-2013 fue cesado a través de ERE, habiendo cumplido ya 55 años.

TERCERO

La empresa no solicitó a la TGSS la concertación de un convenio especial en beneficio del actor.

CUARTO

EDERKI se encuentra en concurso tras Auto del JM nº 2 de esta plaza de 2-7-2013.

QUINTO

Se ha intentado conciliación previa en vía administrativa (22-7-2014), produciéndose la misma sin efecto el 13-8-2014."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Serafin frente a ENCUADERNACIONES EDERKI SAL, en procedimiento ordinario 824/2014, en el que fueron partes la AC de la citada, el INSS y la TGSS, y previa apreciación de la excepción de prescripción, absuelvo a los demandados de cuanto se pedía."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia, previa apreciación de la excepción de prescripción, ha desestimado la demanda que D. Serafin dirigió frente a la empresa ENCUADERNACIONES EDERKI, S.A.L., habiendo sido partes su Administración Concursal y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones.

Frente a esta Sentencia se alza en suplicación D. Serafin, que encauza su recurso mediante dos "alegaciones".

Previamente, la Sala va confirmar la competencia de este orden social de la jurisdicción, respondiendo así a la alegación hecha por el INSS y la TGSS sobre la incompetencia. En efecto, entendemos que en el presente caso no se discute acerca de un supuesto de encuadramiento, sino de una obligación de la empresa, incumplida según la parte demandante, de suscribir Convenio Especial en el marco de un despido colectivo, reclamándose una obligación de hacer a la empresa y, subsidiariamente, una indemnización de daños y perjuicios.

En cuanto al planteamiento hecho también por INSS y TGSS sobre la falta de agotamiento de la vía previa, se trata de cuestión que será, en su caso, abordada una vez decidido si la acción del demandante estaba viva o prescrita, pues sólo entonces cabrá analizarse si se cumplió esta exigencia procedimental.

SEGUNDO

Alegaciones en las que se argumenta por la parte recurrente, en esencia, que la prescripción no fue alegada de contrario y que, de serlo, de conformidad con el artículo 85 ET, deberían resolverse con carácter previo las cuestiones previas; que en el juicio no tuvo la parte demandante la oportunidad de manifestarse; que el incumplimiento del artículo 85 ET vicia de nulidad la sentencia recurrida; que, en cuanto al fondo del asunto, el artículo 51.9 ET establece una obligación de hacer a la empresa y no una obligación en cuanto a cantidades, aunque dicha obligación tenga un coste; que la instancia obvia que la empresa estaba en situación de concurso de acreedores y que, según el artículo 60.2 (sic), desde la declaración del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra socios, administradores, liquidadores y auditores de la persona jurídica deudora.

Recordemos ahora, siquiera brevemente, los hechos declarados probados, en relato no impugnado en el recurso. Son los siguientes: el demandante ha prestado servicios para la empresa demandad desde el año 1997, siendo cesado mediante ERE el día 15 de junio de 2013, cuando ya tenía cumplidos los 55 años; la empresa no solicitó a la...

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