STSJ Comunidad de Madrid 507/2022, 26 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución507/2022
Fecha26 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0095821

Procedimiento Recurso de Suplicación 390/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Despidos / Ceses en general 1036/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 507/2022

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTEDña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 390/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GERARDO NEIRA FRANCO en nombre y representación de D./Dña. Fermín, contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1036/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Fermín frente a MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL,

en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO. - El demandante Fermín formalizó contrato de trabajo con el Ministerio de Educación y Ciencia para el curso escolar 2004/2005 el 25 de junio de 2004, vigencia del 1/9/2004 a 31/8/2005, para realizar las funciones propias de maestro de lengua y cultura españolas en Suiza, para ser prestados en la Agrupación de lengua y cultura españolas de Neuchatel, para realizar 20 horas lectivas y 6 complementarias.

La cláusula 11 de su contrato consta que al trabajador le será de aplicación la legislación laboral vigente en Suiza, código de obligaciones artículo 319 y siguientes. Se da por reproducido este contrato y todas sus cláusulas.

SEGUNDO. - Fueron formalizados dos contratos más con vigencia del 1/9/2005 a 31/8/2006 y 1/9/2006 a 31/8/2007 para prestar servicios en Neuchatel 14 horas lectivas y 3 complementarias y 12 horas lectivas y tres complementarias respectivamente.

Ambos contratos incluyen en su cláusula 11 que al trabajador le será de aplicación la legislación laboral vigente en Suiza, código de obligaciones artículo 319 y siguientes. Se dan por reproducido estos contratos y todas sus cláusulas.

TERCERO. - Posteriormente fueren realizada las siguientes prórrogas:

Del 1/9/2007 al 31/8/2008 para prestar 18 horas lectivas y cuatro horas complementarias en Basilea.

Del 1/9/2008 al 31/8/2009 para prestar 18 horas lectivas y cuatro complementarias en Basilea.

Del 1/9/2009 al 31/8/2010 para prestar servicios de 19 horas lectivas y cuatro complementarias en Basilea.

Del 1/9/2010 al 31/8/2011 para prestar 19 horas lectivas y 4 complementarias En Basilea.

Del 1/9/2011 al 31/8/2012 para prestar 20 horas lectivas y cuatro complementarias en Basilea.

Del 1/9/2012 al 31/8/2013 para prestar 18 horas lectivas y cuatro complementarias en Basilea.

Del 1/9/2013 al 31/8/2014 para prestar 19 horas lectivas y tres complementarias en Berna. Del 1/9/2014 al 31/8/2015 para prestar 18 horas lectivas y tres complementarias en Berna.

Del 1/9/2015 al 31/8/2016 para prestar 16 con cinco horas lectivas y cuatro complementarias en Berna.

Del 1/9/2016 al 31/8/2017 para prestar 19 con cinco horas lectivas y cuatro complementarias en Berna.

Del 1/9/2017 al 31/8/2018 para prestar 20 horas lectivas y cuatro complementarias en Berna. Del 1/9/2018 al 31/8/2019 para prestar 20 horas lectivas y cuatro complementarias en Berna. Del 1/9/2019 al 31/8/2020 para prestar 20 horas lectivas y cuatro complementarias en Berna. Del 1/9/2020 al 31/8/2021 para prestar 20 horas lectivas y cuatro complementarias en Berna.

A estos efectos se dan por reproducidos las resoluciones y los documentos de prórroga del contrato temporal suscrito por el demandante que fueron aportados por la entidad demandada obran unidos autos. En ellas consta que es personal laboral temporal, en servicio activo, y tiene categoría de maestro.

CUARTO. - El demandante ha venido percibiendo 5141,63 € brutos mensuales, signif‌icándose que cobraba su salario en francos suizos (grupo documental 3 e incontrovertido).

QUINTO. - Se dicta resolución por la Administración demandada de fecha 4.8.2021 por la que se acuerda la baja del trabajador por periodo de f‌in de contrato.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D./Dña. Fermín contra MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL, debo absolver y absuelvo a la administración demandada de los pedimentos que han sido deducidos frente a ella en la demanda rectora del presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Fermín, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/05/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor, en la que postulaba el reconocimiento de su relación laboral como indef‌inida, y la declaración de improcedencia de su cese, con efectos de 31 de agosto de 2021. Frente a la misma se alza dicho actor en suplicación, articulando su recurso a través de dos motivos de censura jurídica, amparados procesalmente en el art. 193 c) de la ley Reguladora de la Jurisdicción social.

Dicho recurso fue impugnado de contrario por el Abogado del Estado, en representación del MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, oponiéndose a su estimación, y postulando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En el primero de los motivos, con adecuado encaje procesal, se denuncia la infracción del art. 1.4 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 25 LOPJ, art. 10 de la Ley Reguladora de la jurisdicción social, y convenio de Roma I y Reglamento CE/593/2008, art. 1 y 2) y Reglamento UE/1215/2012, artículos

21.1 y 23.1).

Señala que es competente el juez español para dilucidar el presente procedimiento, por ser territorio español el lugar de celebración del contrato y sus prórrogas y más aún por ser el recurrente, nacional de este país, y personal al servicio de la Administración Pública Española en el extranjero, careciendo de toda virtualidad las posibles cláusulas de sumisión expresa a la jurisdicción de los tribunales, en este caso de Suiza, país en el que el recurrente ha prestado los servicios.

Analiza lo dispuesto en el art. 1.4 ET, y en los artículos 3 y 6 del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la f‌irma en Roma el 19-06-80, Instrumento de Ratif‌icación de 7-05-93, del Convenio de Adhesión de 18- 05-92 (BOE de 19 de julio y 9 de agosto de 1993), llegando a la conclusión de que la competencia para enjuiciar este proceso es de la jurisdicción española, remitiéndose posteriormente a lo dispuesto en el art. 25.1 LOPJ. Y en cuanto al derecho aplicable, entiende que solo puede ser el ordenamiento laboral español; invocando la STSJ de Madrid de 14-05-07, Rec. 580/2007, que no constituye jurisprudencia, ex art. 1.6 del Código Civil.

Centrado así el objeto de debate, debemos subrayar en primer término, que no se cuestionó en la instancia, la competencia de la jurisdicción española; y en este sentido, el art....

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