STSJ Comunidad de Madrid 647/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:13173
Número de Recurso3407/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución647/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003407/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3407/2007

Sentencia número: 647/2007

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a quince de octubre de dos mil siete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 3407/2007 formalizado por el Letrado D. Alejandro Pendás Aguirre en nombre y representación de la mercantil ALOKA ESPAÑA S.L. contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID en sus autos número 6/07 seguidos a instancia de D/Dª Roberto representado por la letrado Dª Pilar Vargas Mendieta frente a la empresa recurrente en reclamación de resolución de contrato por voluntad del trabajador siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Roberto, viene prestando servicios para la empresa demandada ALOKA ESPAÑA SL, desde el 7 de marzo de 1996, con la categoría profesional de Jefe Nacional de Servicio Técnico, y percibiendo un salario mensual de 4127'28 euros brutos mensuales, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, mas 750 euros mensuales correspondientes al vehículo de empresa.

SEGUNDO

Con fecha 7 de Abril del 2004 el actor inicio un período de IT derivado de accidente de trabajo, con el diagnóstico de Cardiopatía Isquémica. Siendo intervenido quirúrgicamente en Noviembre del 2004.

TERCERO

Agotado el plazo de 18 meses de IT, se tramitó por el INSS expediente de Invalidez. Y reunido el EVI emitió informe propuesta, el 21-12-05, por el que acordaba la no calificación del trabajador como afecto de incapacidad permanente, con base en el siguiente cuadro clínico residual:

"CARDIOPATIA ISQUEMICA TIPO ANGOR INESTABLE, EF. ATEROMATOSA CORONARIA DE 2 VASOS, QUE HAN REQUERIDO STENTE EN CD Y BYL PASS EN DA.

ISQUEMIA GRADO II A EN M INF IZQUIERDO".

Dictándose resolución por el INSS elevando a definitivo el Dictamen-Propuesta del EVI, y notificando al actor la resolución desestimatoria de la Incapacidad el 17 de Enero del 2006.

CUARTO

Dicha resolución fue impugnada ante la jurisdicción social, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social n°9 de Madrid, en el procedimiento 343/2006, por la que desestimando la demanda promovida por el hoy actor; absolvía a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en la misma.

La mencionada sentencia ha sido recurrida en Suplicación por el actor.

QUINTO

Durante el tiempo que el actor permaneció en IT, percibió, al igual que el resto de los trabajadores que se encontraban en dicha situación, el salario fijo, mas las comisiones.

SEXTO

Con fecha 17 de enero del 2006, el actor anunció telefónicamente a la empresa que al día siguiente se iba a reincorporar; lo que así hizo el 18 de enero del 2006.

No asignándole las funciones que había venido desempeñando antes del periodo de IT, ni se le pone a disposición el vehículo de empresa que se le había asignado, ni los instrumentos para su trabajo habitual.

Por lo que, el 22 de Febrero del 2006, formuló demanda sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo (documento n°6 del ramo de prueba de la parte actora) correspondiendo la misma al Juzgado de lo Social n°28 de Madrid.

Sobre dicha demanda se alcanzó un acuerdo conciliatorio ante el Juzgado de lo Social n°28, el 13 de Septiembre del 2006.

SEPTIMO

Con fecha 2 de Noviembre del 2006 el actor presentó demandada (doc. n° 8 de la actora) contra la empresa sobre derechos y cantidad, solicitando se dictara sentencia por la que se condenara a la empresa a reintegrar el vehículo de empresa, así como a abonarle, por el daño causado, 5250 mensuales, así como la cantidad de 750 euros mensuales, por cada mes transcurrido desde el 17 de agosto del 2006.

Con fecha 28 de febrero del 2007, el actor presentó demanda (doc. n° 9 de la actora) sobre reclamación de cantidad contra la empresa ALOKA ESPAÑA SL en reclamación de las condiciones, desde octubre del 2005 a diciembre del 2006, en la cuantía total de 22.815 euros más el 10% legal de interés por mora.

OCTAVO

La empresa demandada pertenece al sector del Comercio del Metal.

NOVENO

El actor no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de representante legal o sindical.

DECIMO

Se ha presentado papeleta de Conciliación ante el SMAC, sobre resolución de contrato. Celebrándose el acto el 12 de diciembre del 2006, con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda promovida por D. Roberto contra la empresa ALOKA ESPAÑA SL, sobre resolución del contrato por voluntad del trabajador, debo declarar y declaro resuelto el contrato que vinculaba a ambas partes litigantes; condenando a esta demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al actor la suma total de 81.085 euros, en concepto de indemnización".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandado formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5 de julio de 2007 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 26 de septiembre de 2007 señalándose el día 10 de octubre del mismo año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras acoger la demanda que rige estas actuaciones, declaró resuelto el contrato de trabajo que une a las partes, condenando, en su consecuencia, a la empresa demandada, Aloka España, S.L., a estar y pasar por la citada declaración, así como a abonar al actor la suma de 81.085 euros como indemnización derivada de dicha extinción contractual por propia voluntad del trabajador. Recurre en suplicación la empresa instrumentando nueve motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los siete primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los dos restantes lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

No obstante, con carácter previo a su examen, la Sala debe abordar la cuestión que suscita la recurrente con motivo del escrito que presentó en 27 de septiembre de 2.007, al que se adjunta copia testimoniada de la sentencia firme dictada por este mismo Tribunal, Sección Tercera, en fecha 18 de junio de 2.007, en el rollo nº 6.197/06, por la que el demandante, hoy recurrido, fue declarado afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de la contingencia de accidente laboral, con derecho, por ello, a la consiguiente prestación económica en forma de pensión, y efectos económicos de 21 de diciembre de 2.005, data del dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, documento que la Sala acordó incorporar al recurso de suplicación que se somete a su consideración. La razón de su presentación es clara, y luce con precisión en el escrito al que acompaña. Entiende la empresa que si la sentencia recurrida, en cuyos efectos constitutivos insiste, recayó en 2 de abril de 2.007, siendo así que la sentencia firme de la Sección Tercera de esta Sala que declaró al actor en situación protegida de invalidez permanente y absoluta para todo trabajo por accidente laboral, aunque de fecha 18 de junio siguiente, retrotrae sus efectos a 21 de diciembre de 2.005, día en que, a su entender, debe considerarse extinguido el contrato de trabajo que vinculó a los litigantes, ello supone -de ser así- que cuando la resolución judicial impugnada se dictó no estaba vigente ya aquella relación contractual, lo que, continúa diciendo, sólo puede conducir a una conclusión, pues no cabe que se extinga...

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