STSJ Comunidad de Madrid 654/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJM:2007:13527
Número de Recurso3779/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución654/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003779/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00654/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 654

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3779/07-5ª, interpuesto por D. Bruno representado por la Letrada Dª Alejandra Pinedo Valgañón, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 15 de los de Madrid, en autos núm. 784/06, siendo recurridas MIGROGÉNESIS S.A., representada por el Letrado D. Nicolás Martín Antolín, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES y SOCIEDAD DIGITAL DE AUTORES Y EDITORES, representadas por la Letrada Dª Paloma García Gutiérrez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Bruno, contra Sociedad General de Autores y Editores, Sociedad Digital de Autores y Editores y Microgénesis S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

EL demandante D. Bruno en fecha 01-05-01 suscribió contrato de arrendamiento de servicios con la empresa Microgénesis, SA empresa dedicada al asesoramiento y consultoría, diseño y desarrollo de proyectos relacionados con la investigación y el desarrollo en el ámbito de las nuevas tecnologías, siendo el objeto del contrato la prestación de servicios de programación del sitio Websgae dirección de Arte de contenidos y atención permanente y elaboración de documentación para el arrendador.

El contrato se da por reproducido, habiéndose pactado en el mismo una retribución anual que se dividía en pagos mensuales (folios 61 a 65).

SEGUNDO

Las funciones desempeñadas por demandante consistían en el diseño de páginas web para Sociedad Digital de Autores y Editores.

TERCERO

El demandante recibía directrices e instrucciones por correo electrónico de D. Ángel Daniel del Departamento de organización Microgénesis; así como solicitudes de Irene de la Sociedad Digital de Autores y Editores (folios 75 a 286).

La dirección de correo del demandante era frosales@microgénesis.es(folio 198).

CUARTO

La empresa Microgénesis en fecha 03-07-06 remitió al demandante carta de cese del siguiente contenido literal: "El motivo de la presente es poner en su conocimiento que a partir del próximo día 14 del presente mes de julio, la mercantil MICROGENESIS SA prescinde de los servicios profesionales que hasta ahora ha estado facturando a dicha mercantil.

Quiero hacerle saber, que llegada la mencionada fecha, tiene la obligación, de hacer entrega del equipamiento (Pentium 4.3.2 GHz) que le fue prestado en fecha 17-02-06, en perfecto estado de conservación y con todos los accesorios que forman parte del mismo. Ruego comunique al departamento de Sistemas de la empresa (Sr. Irene ) el momento y la forma de entrega de dicho equipo.

Por lo tanto, a partir de dicho momento, 14 de julio, damos por zanjada, con la previa devolución de dicho equipo, cualquier tipo de obligación imputable a cualquier de las partes con respecto de la otra, no existiendo por otro lado, obligación económica alguna pendiente de pago de una de las partes con respecto de la otra, salvo la facturación correspondiente a los servicios prestados desde el día 1 de julio hasta el 14 de julio".

QUINTO

El demandante para el cobro de su retribución emitía una factura en la que aplicaba el impuesto sobre el valor añadido y la retención del impuesto sobre la renta, factura que era abonada por Microgénesis (folios 363 a 381).

SEXTO

Se ha intentado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 18-08-06.

La demanda ha sido interpuesta el 23-08-06.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción por corresponder el conocimiento de la demanda interpuesta por D. Bruno contra SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, SOCIEDAD DIGITAL DE AUTORES Y EDITORES y MICROGÉNESIS SA a los órganos jurisdiccionales del orden civil".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Bruno, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto la parte demandante recurre la sentencia dictada en instancia, que desestimó su demanda de despido, al entender que la relación jurídica que une a las partes no puede calificarse como laboral, sino como arrendamiento de servicios, motivo por el que desestima las pretensiones del actor con absolución de las demandadas, determinando que el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de la pretensión del actor, es el Civil.

En el recurso se articulan dos motivos, el primero al amparo de lo dispuesto en el art. 191 b), en el que se interesa la revisión de los hechos probados primero y segundo de la sentencia. En el segundo motivo, con base en el art. 191.c) LPL, denuncia la infracción de los art. 91.2 LPL, 217.2 y 3 LEC y de los art. 1 y 8.1 del ET. Finalmente, sin amparo procesal alguno, ni cita de infracción de preceptos legales o jurisprudenciales, el recurrente efectúa una serie de consideraciones en relación al contenido del fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia, en relación al argumento que sostenía en el escrito de demanda sobre la identidad existente entre las empresas demandadas, SGAE y SDAE, haciendo hincapié en la dificultad probatoria derivada de la falta de comparecencia de las mismas al acto del juicio.

El examen del recurso se efectuará en el orden legalmente previsto, esto es comenzando por el análisis de los motivos articulados con fundamento en el apartado b) del art. 191 LPL.

Habida cuenta de que la cuestión competencial constituye el núcleo central de la controversia, conforme establece reiterada doctrina, destacando entre otras las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 17 de mayo y 11 de junio de 1990, como cuestión de orden público procesal, la Sala en suplicación no está sujeta a los concretos motivos invocados en el recurso, ni tampoco para su examen ha de estar al relato de hechos probados en la forma recogida en la sentencia de instancia, al poder valorar de nuevo y en su integridad cuantos medios de prueba se hayan propuesto y practicado, al ser cuestión que además escapa al poder de disposición de las partes.

SEGUNDO

En materia de revisión de hechos probados la doctrina jurisprudencial ha establecido que su estimación, requiere la concurrencia de una serie de requisitos y en concreto:

  1. debe ponerse de manifiesto de manera clara, evidente, directa y patente, de forma incuestionable, sin necesidad de tener que acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones lógicas o razonables, es decir, el error ha de ser evidente;

  2. ha de señalarse con precisión cuál sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no se halla incorporado al correspondiente relato fáctico, debiendo precisarse el sentido en que ha de ser revisado, esto es, adicionando, suprimiendo o modificando...

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