STSJ Comunidad Valenciana 2991/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2007:5160
Número de Recurso4576/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2991/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2991/2007

Rec. Supli. Núm. 4576/2006

Recurso contra Sentencia núm. 4576/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2991/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4576/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 776/2005, seguidos sobre cantidad, a instancia de Construcciones Modulares S.A.,representado por la letrada doña Alicia Redondo Barbera contra Ildefonso, y en los que es recurrente demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de agosto de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por de D. Jose Ignacio como representante legal de la entidad ALGECO CONSTRUCCIONES MODULARES SA asistido por la letrada doña ALICIA REDONDEO BARDERA contra D. Ildefonso asistido del letrado D. RAFAEL GUIA LLOVET en reclamación de cantidad en virtud de incumplimiento de pacto de no competencia debo condenar y condeno a la demandada a pasar por el pronunciamiento de que se ha probado el incumplimiento del demandado del pacto citado, y a que abone al actor la cantidad 6.743, 40 euros por cantidades percibidas pro compensación del pacto y 12.020,24 euros por penalización, lo que hace unt otal de 18.763,64 (DIECIOCHO MIL SETENCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS)".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandado D. Ildefonso suscribió de fecha 3-12-97 de duración determinada con ALQUIMODUL SA. (posteriormente ALGECO CONSTRUCCIONES MODULARES S.A.) Con objeto de atender circunstancias del mercado, tareas o exceso de pedidos por circunstancias de la producción, como comercial y con una jornada de 40 horas semanales con retribución anual de 2.200.000 pesetas anuales. A dicho contrato se adjuntó un clausulado con pacto de no competencias por una periodo de dos años. La sanción establecida por el incumplimiento se basaba en el reembolso de cantidades percibidas compensatoriamente por dicho pacto y un abono de daños y perjuicios por importe de dos millones de pesetas. Posteriormente dicho contrato por transcurso del tiempo devino firme manteniéndoles la relación laboral hasta el 1 de agosto de 2003 por dimisión voluntaria del demandado por carta remitida por fax dicho día y fecha 30-7-2003. SEGUNDO.- El demandado percibió como cantidades derivadas de dicho pacto un total de 6.743,40 euros, a lo largo de la duración de la relación laboral con la actora. TERCERO.- La entidad ALQUIMODUL SA constituida en fecha 13 de julio de 1989, cambió su denominación a la actual ALGECO CONSTRUCCIONES MODULARES SA siendo su objeto social la compraventa arrendamiento,...de módulos castas, plataformas...de construcciones móviles y montaje de los mismos, axial como instalación, ensamblaje, acondicionamiento o mantenimiento desmontaje y traslado de tales estructuras. También la ejecución de obras cuyos materiales esenciales sean los elementos móviles antes descritos. CUARTO.- Conforme consta en el Registro Mercantil de Valencia a entidad MONTAJES SANTIAGO SL fue constituida el 20-12-94 siendo...

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