STSJ Andalucía 2143/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2143/2011
Fecha21 Julio 2011

Recurso nº 3962/09 -CD- Sentencia nº 2143/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintiuno de Julio de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2143/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por CIA. DE SERVICIOS OMEGA, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social de ALGECIRAS en sus autos nº 432/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Sonsoles contra CIA. DE SERVICIOS OMEGA, S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16-9-09 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- La Actora, Dña. Sonsoles, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, -en lo que importa a la presente Litis- forma parte de la Plantilla Laboral de la Demandada Cía. de Seguridad Omega S.L., con una Antigüedad Reconocida (y a todos los Efectos) de 28 de mayo de 2003, y en la que ostenta la Categoría Profesional (Última) de Auxiliar de Servicios, con Funciones de Controladora, Informadora y Peajista.

Por lo que de Inmediato se dirá, Interesa Destacar también que, desde su Ingreso en la Empresa, la Actora Ha Prestado sus Servicios Profesionales en el Centro de Trabajo denominado Factory Guadacorte [Los Barrios] y en Turnos de Mañana y Tarde de 10 a 16 y de 16 a 23 horas, Distribuyéndose éstos en una Cadencia de 3 Días de Mañana y 3 de Tarde, de Lunes a Sábados; y Todo ello de forma Prácticamente Ininterrumpida en el Tiempo.

  1. - De nuevo en lo que ahora Interesa, con fecha 16 de febrero de 2009, la Empresa Comunicó a la Actora (a través de Burofax) lo siguiente: "La Legislación de Prevención de Riesgos Laborales configura como un derecho y un correlativo deber para el empresario la protección eficaz de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. El art. 15 LPRL establece que corresponde al empresario, en cumplimiento de su deber de protección, garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, el empresario deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores con las especialidades médicas correspondientes, incluso, mediante la adaptación de los puestos de trabajo a las condiciones de salud de los trabajadores.

El pasado 20 de enero de 2009 envió Vd. justificante médico por el cual el facultativo, D. Eleuterio, señala que procede a concederle a Vd. el alta por mejoría de su patología, si bien recomienda a la empresa, que se evite forzarla articulación con el exceso de sobrecarga evitándose permanecer prolongadamente en bipedestación. Como Vd. sin duda conoce las concretas funciones del puesto de trabajo que Vd. viene desarrollando como Auxiliar de Servicios en el CC. Factory Guadacorte, exigen la permanencia en bipedestación durante una jornada completa de trabajo en turnos de 8 horas, por lo que, con la finalidad de proteger eficazmente su salud y mientras dicha situación persista, nos vemos obligados a cambiarle el lugar de la prestación de servicios al Centro Comercial El Pajarete, también de la localidad de Algeciras, donde existe un puesto de trabajo desarrollado por personal de igual categoría profesional que la suya y que se realiza en posición sentado, con lo que eliminaríamos el riesgo de sobrecarga en sus articulaciones sin perjudicar el normal funcionamiento de la operatividad de la Empresa. Deberá por lo tanto Vd. personarse en dicho Centro Comercial El Pajarete de la localidad de Algeciras según el cuadrante que se le adjunta.

Dado que Vd. mantiene un contrato de trabajo indefinido, le informamos que el cambio en el lugar de la prestación de servicios se realizará sin menoscabo de las condiciones laborales que viene Vd. disfrutando en el CC. Factory Guadacorte".

SEGUNDO

1.- Disconforme la Actora con la Decisión Anterior el 19 de febrero de 2009, Interpuso ante el CEMAC la oportuna Papeleta; siendo así que, el 3 de marzo de 2009, fue Intentada Sin Efecto entre las Partes la Conciliación Previa a la Vía Judicial

  1. - Y el 10 de marzo de 2009, finalmente, fue Formalizada ante este Juzgado la Demanda origen de las presentes Actuaciones. A su virtud, la Actora Pretende que "se declare nula o subsidiariamente el carácter injustificado de la modificación y no ajustada a derecho la decisión empresarial impugnada y se condene a la (Demandada) a reponer a la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a la modificación que se impugna y en concreto con derecho a mantener su centro de trabajo y su jornada y horario en los términos que constan".

TERCERO

Por último, consta como Cierto que:

  1. - El último Contrato que la Empresa Formalizó con la Actora (en fecha 28 de noviembre de 2003), lo fue por Obra o Servicio Determinado y "para atender labores propias de su categoría en el Factory de Guadarcorte en el Polígono Industrial Los Palmones", Comprometiéndose aquélla a Prestar sus Servicios "por unidad de tiempo en jornada partida o continuada, en régimen de turnos. Cuando así lo disponga la organización de la Empresa ésta podrá designar los turnos y horarios en que deba prestar servicio el Trabajador, prestando éste su conformidad".

  2. - El 20 de enero de 2009, la Actora fue dada de Alta Laboral por Mejoría de su Patología, Recomendándose por su Médico de Cabecera "evitar forzar la articulación con el exceso de sobrecarga (no estar de pie muchas horas)"; si bien desde dicha fecha y hasta el 15 de febrero de 2009, por Decisión Empresarial, la. Trabajadora No Prestó Trabajo Efectivo para la Mercantil Demandada.

  3. - El 16 de febrero de 2009, y conforme a lo ya Anunciado en el Burofax antes Parcialmente transcrito, la Actora se Reincorporó a un Puesto de trabajo en el

    Centro Comercial El Pajarete (en Algeciras), conforme al siguiente Horario y Cadencia:

    Día 1: de 7 a 19 horas.

    Día 2: de 19 a 7 horas.

    Días 3 y 4: Descanso.

    Y así sucesivamente.

  4. - La Actora, al menos desde Primeros del Año 2009, tiene su domicilio en Algeciras." TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa, que fue impugnado por la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con la sentencia de Instancia que declara injustificada la medida adoptada por la empresa de cambiarla de centro de trabajo y de horario y descansos, al no acreditar que el nuevo puesto beneficie a la salud de la trabajadora y se desarrolle sentado, y aunque el proceso sería el ordinario por no haberse seguido el cauce del art. 41 E.T ., no hay indefensión, pues se conocen los términos del debate desde el inicio, y se defiende en juicio oral, como si del proceso ordinario se tratase, se alza en Suplicación la empresa CIA DE SERVICIOS OMEGA, S.L., con su representación Letrada, al amparo procesal del apartado h) del art. 191 LPL, para modificar la redacción del Hecho Probado 1º, con base en los folios,12,16,61,63,64,65,66,67,68,69,70,71,72,73,74,75,76,7778,79,80,81,82,84,85,86,87,88,89,90,91,92,

93, 94,95,96,97,98,100,101,102,103,104,105,106, 108,111, 114,117,120,123 y 127, del siguiente tenor: " La actora Dª Sonsoles, mayor de edad, con DNI num. NUM000 - en lo que importa a la presente litisforma parte de la plantilla laboral de la demandada Cia de Servicios Omega S.L., con una antigüedad...

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