SAP Valencia 567/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2011
Número de resolución567/2011

ROLLO Nº 000692/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 567/11

Ilustrísimos Sres .:

Presidente,

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia a veinte de julio de dos mil once

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000930/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA, entre partes, de una como demandante, Marta representada por la Procuradora Dª MARIA MONTALT DEL TORO y defendida por la Letrada Dª MARIA NIEVES SERENA SIGNES y de otra como demandado, Vicente, representado por el Procurador D. ANGEL RODRIGUEZ NAVARRO y defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO ALBA PITARCH. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA, en fecha 14-3-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora MONTALT DEL TORO, en nombre y representación de Marta, debo acordar y acuerdo: LA DISOLUCIÓN POR RAZÓN DE DIVORCIO DEL MATRIMONIO Marta y Vicente con todos los efectos y medidas inherentes y, especialmente, las siguientes medidas reguladoras; -Atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida.-Establecimiento del siguiente régimen de visitas a favor del padre no custodio;-Una tarde intersemanal (el miércoles en caso de discrepancia), desde las 17 en que podrá el padre recoger al menor del centro escolar, hasta las 20.00 horas en que será reintegrado al domicilio materno.-Fines de semana desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes en que será reintegrado nuevamente al centro escolar.-Mitad de vacaciones escolares (por periodos quincenales), eligiendo, en caso de desacuerdo, el padre los años pares y la madre los impares. -Ambos padres deberán facilitarse mutuamente un teléfono móvil y otro fijo a fin de poder comunicarse con su hijo cuando el otro lo tenga en su compañía, limitándose las llamadas entre las

20.00 y 21.00 horas.-Establecimiento de una pensión de alimentos por importe de 300 # mensuales más el 50 % de los gastos extraordinarios, que deberán ser ingresados en la cuenta bancaria que, a tal efecto, señale la madre, dentro de los 5 primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente de acuerdo con el incremento del IPC. Dentro de los gastos extraordinarios se incluye expresamente el coste de la terapia psicológica a la que acude el menor.-No otorgar el uso y disfrute del domicilio conyugal a ninguno de los dos progenitores.-No se establece contribución a las cargas del matrimonio, sin perjuicio de las obligaciones crediticias asumidas por las partes, que se mantendrán según lo acordado con los acreedores.-No se establece pensión compensatoria.-No se acuerda cambio de colegio alguno .-No se hace condena en costas."

Con fecha 22-3-11 se dictó auto de aclaración, en el sentido de que en la sentencia existe un error de transcripción puesto que tanto en la fundamentación jurídica como en el fallo, al hablar de las visitas de fin de semana, se establecen todos los fines de semana, cuando evidentemente es tan solo los fines de semana alternos.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Siendo varias las cuestiones planteadas a través del recurso procede su estudio por separado y así respecto de la custodia compartida que interesa el recurrente debe decirse que La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el CC y la LEC en materia de separación y divorcio, que aparece publicada en el BOE núm. 163, de 9 de julio, contiene novedades sustanciales, algunas de ellas controvertidas, en materia de Derecho de Familia, entre las que se encuentra la posibilidad de acordar la custodia compartida, bien los propios cónyuges en el convenio regulador de los efectos de su ruptura, lo cual no es una novedad en absoluto, bien el Juez al tener que resolver en caso de desacuerdo de los cónyuges siempre que sea solicitado por uno de éstos, lo cual tampoco constituye una novedad, pues en efecto ha debido resolver siempre que se le ha solicitado, otra cosa distinta es el contenido de su resolución, que en efecto y en caso de desacuerdo de los cónyuges ha sido siempre desfavorable a su establecimiento, por lo menos por lo que a esta Sala se refiere. En consecuencia, no constituye, pues, novedad real, pero sí lo constituye el que se regule legalmente como forma alternativa de custodia, pues lo cierto es que el Código Civil hasta la fecha sólo conocía de la custodia otorgada de forma exclusiva a uno de los progenitores por lo que esta nueva forma de custodia ha sido creada jurisprudencial y doctrinalmente a partir de las concretas solicitudes de las partes.

En todo caso la nueva ley establece la posibilidad de acordar la guarda y custodia compartida sobre los hijos, siempre que se den una serie de requisitos que varían según ésta venga solicitada de común acuerdo por ambos cónyuges o sólo a instancia de uno de ellos. En este sentido, mientras el número 5 del art. 92 establece el que el Juez deberá acordarla cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a ese acuerdo en el transcurso del procedimiento, en su número 8 establece el que aún sin acuerdo, el Juez podrá acordarla a instancia de una de las partes, con carácter excepcional y siempre que se den las siguientes circunstancias: 1.- Que exista previo informe favorable del Ministerio Fiscal; 2.- Que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
20 sentencias
  • AAP Badajoz 55/2017, 5 de Abril de 2017
    • España
    • 5 Abril 2017
    ...( SAP Madrid de 4 abril 2008, SSAP Barcelona de 8 y 14 octubre 2010 ). No obstante, existe una línea jurisprudencial (por todas, SAP Valencia de 20 julio 2011 ), que considera que ese consentimiento mutuo o autorización judicial previa es bueno y conveniente, pero que, en caso de que no exi......
  • AAP Córdoba 293/2022, 11 de Julio de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
    • 11 Julio 2022
    ...( SAP Madrid de 4 abril 2008, SSAP Barcelona de 8 y 14 octubre 2010 ). No obstante, existe una línea jurisprudencial (por todas, SAP Valencia de 20 julio 2011 ), que considera que ese consentimiento mutuo o autorización judicial previa es bueno y conveniente, pero que, en caso de que no exi......
  • AAP Badajoz 4/2019, 10 de Enero de 2019
    • España
    • 10 Enero 2019
    ...( SAP Madrid de 4 abril 2008, SSAP Barcelona de 8 y 14 octubre 2010 ). No obstante, existe una línea jurisprudencial (por todas, SAP Valencia de 20 julio 2011 ), que considera que ese consentimiento mutuo o autorización judicial previa es bueno y conveniente, pero que, en caso de que no exi......
  • AAP Badajoz 9/2019, 29 de Enero de 2019
    • España
    • 29 Enero 2019
    ...( SAP Madrid de 4 abril 2008, SSAP Barcelona de 8 y 14 octubre 2010 ). No obstante, existe una línea jurisprudencial (por todas, SAP Valencia de 20 julio 2011 ), que considera que ese consentimiento mutuo o autorización judicial previa es bueno y conveniente, pero que, en caso de que no exi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Análisis de la patria potestad, sus fundamentos y diferenciación con otras instituciones
    • España
    • El ejercicio de la patria potestad en situaciones de no convivencia de los progenitores
    • 9 Mayo 2021
    ...un gasto extraordinario. Encontramos este razonamiento con idéntico tenor en el AAP Valencia 137/2011, de 13 de abril 160 , SAP Valencia 567/2011, de 20 de julio 161 , y AAP Valencia 22/2012, de 23 de enero 162 . Razona que el problema planteado con estos gastos extraordinarios es que, much......
  • Índice de resoluciones citadas
    • España
    • El ejercicio de la patria potestad en situaciones de no convivencia de los progenitores
    • 9 Mayo 2021
    ...◾ SAP Madrid, sección 24, número 782/2011, 06 julio 2011. Id Cendoj 28079370242011100475. ◾ SAP Valencia, sección 10, número 567/2011, de 20 de julio de 2011. Id Cendoj46250370102011100545. ◾ SAP Murcia, sección 5, número 228/2011, de 27 de septiembre de 2011. Id Cendoj 30016370052011100484......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR