AAP Badajoz 9/2019, 29 de Enero de 2019
Ponente | JOAQUIN GONZALEZ CASSO |
ECLI | ES:APBA:2019:440A |
Número de Recurso | 1/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 9/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
AUTO: 00009/2019
Modelo: N10300
AVDA COMUNIDADES S/N. EJECUCIONES TEL 924388764//924388765//FAX 924388766
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: UPAD 924310256 Fax: FAX 924301046
Correo electrónico:
Equipo/usuario: FAC
N.I.G. 06083 41 1 2017 0003372
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000001 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MERIDA
Procedimiento de origen: MPD MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A LA DEMANDA 0000492 /2017
Recurrente: Jacinto
Procurador: VALENTIN LOBO ESPADA
Abogado: HORACIO BARRENA GARCIA
Recurrido: Montserrat
Procurador: MARIA VANESSA RAMIREZ-CARDENAS FERNANDEZ DE AREVAL
Abogado: MARIA JOSE BERMEJO SANCHEZ
AUTO Núm.9/2019
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESÚS SOUTO HERREROS
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Recurso Civil núm.1/2019
Medidas Provisionales núm. 492/2017
Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mérida
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En la ciudad de Mérida a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.
Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación civil dimanante del proceso incidental de declaración de gastos extraordinarios dimanante de las medidas provisionales núm. 492/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mérida, siendo parte apelante DON Jacinto, representado por el procurador don Valentín Lobo Espada y defendido por el letrado don Horacio Barrena García y como parte apelada e impugnante de la resolución recurrida DOÑA Montserrat, representada por la procuradora doña María Vanesa Ramírez-Cárdenas Ramírez de Arévalo y defendida por la letrada doña María José Bermejo Sánchez.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mérida se dictó el día cuatro de octubre de dos mil dieciocho en el proceso incidental de declaración de gastos extraordinarios de las medidas provisionales previas a la demanda 492/2017 auto cuya parte dispositiva se acordaba:
"Que DECLARO que son gastos extraordinarios los generados por cantidad de 1.310 siendo repercutibles al padre la cantidad de 655 euros. Podrá despacharse ejecución por dicha cantidad por lo que a gastos extraordinarios se refiere.
Sin especial pronunciamiento en costas en el presente incidente".
Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Jacinto, se dio traslado a las demás partes.
La representación de la apelada, DOÑA Montserrat presentó escrito de oposición y al mismo tiempo de impugnación de la resolución apelada.
De dicho escrito se dio traslado al apelante principal oponiéndose al mismo.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 23 de enero pasado, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
Por auto de 13 de diciembre de 2017 se acordaron medidas previas a la interposición de la demanda en el proceso de medidas provisionales núm. 492/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mérida, seguido a instancias de doña Montserrat, frente a don Jacinto . En lo que aquí interesa, y respecto al hijo del matrimonio, de 17 años de edad, se acordó: "el padre abonará en concepto de alimentos la cantidad de 400 euros mensuales, que se actualizarán anualmente según IPC, en los cinco primeros días del mes en la cuenta que designe la madre, así como los gastos extraordinarios por mitad. En todo caso, los padres abonarán por mitad el pago de matrícula y mensualidades del colegio.
Los gastos comunes de los inmuebles matrimoniales, hipotecas, IBI, comunidad, seguros serán abonados por mitad".
En los fundamentos de derecho de dicho auto, entre otras determinaciones, se indicó en lo relevante para resolver el recurso, (fundamento de derecho cuarto): "En este caso en cuanto a las necesidades del alimentado que es el hijo próximo a cumplir la mayoría de edad han de considerarse como tales las propias de un niño de su edad, considerando la existencia de gastos por clases de inglés, matemáticas o gimnasio propias de cualquier niño de su edad. El hecho de que el colegio sea de pago no será un hecho especialmente relevante a la hora de determinar la cuantía toda vez que lo que se abona mensualmente es escaso, 20,30 euros, y que es costumbre
de este Juzgado que los gastos de matrícula y mensualidades de colegios de pago o concertados sea asumido por ambos progenitores por mitad siempre que ambos posean ingresos...
... y en cuanto a las reclamaciones sobre ordenadores, motocicletas y teléfonos de alta gama adquiridos por uno de los progenitores sin consentimiento del otro tras la ruptura han de calificarse de liberalidades y gastos suntuarios que exceden en mucho de lo que son las necesidades de un niño de esta edad y que pueden ser asumidos como liberalidad por los progenitores pero siempre con su expreso consentimiento...
... Considerando los ingresos de ambos progenitores de aproximadamente 3.627,21 y de 2.177,30 euros, y teniendo en cuenta de forma aproximativa las llamadas "tablas de alimentos de Consejo" y añadiendo a las mismas el nivel medio-alto de la familia que ha quedado corroborado por los movimientos bancarios aportados ha de fijarse la pensión en 400 euros mensuales más gastos extraordinarios por mitad, así como pago de matrícula y mensualidades del colegio por mitad".
La demandante presentó escrito solicitando la declaración de gastos extraordinarios en los que reclamaba cuatro recibos de bachillerato, seis recibos de clases de inglés, la matrícula de las clases de inglés, un curso de conversación de inglés, los gastos de gimnasio, clases de matemáticas y química de cinco mensualidades, un recibo de un psicólogo, gastos del Camino de Santiago, recibos del AMPA, libros, material de excursión y adquisición de un ordenador, por importe total de 4.334,29 euros. Opuesto don Jacinto a los gastos reclamados, por auto de 4 de octubre de 2018 se hace un análisis detenido de cada uno de los conceptos reclamados para admitir la consideración de gasto extraordinario los relativos a los recibos de bachillerato, recibos de inglés, matrículas de inglés, curso de conversación de inglés y clases de matemáticas y química por un total de 1.310 euros de los que corresponde al padre el pago de la mitad, 655 euros. Respecto al resto de los gastos se indicó, bien que ya estaban incluidos en el auto de medidas previas sin necesidad de especial declaración (recibos de bachillerato) bien que no procede su inclusión porque no es gasto extraordinario, no está justificada su necesidad o es un gasto suntuario.
Frente a dicho auto se alza don Jacinto negando la consideración de gasto extraordinario de los considerados como tales. Se considera que existe una contradicción entre la resolución origen del proceso y la que ahora se dicta, carencia de los requisitos para ser gasto extraordinario, la falta de consentimiento o de conocimiento del otro progenitor de los gastos extraordinarios y error en la valoración de la prueba. La parte apelada en el trámite de oposición ha impugnado la sentencia para reiterar la reclamación del gasto del psicólogo (35 euros), el Camino de Santiago como actividad escolar (350 euros) y un ordenador e impresora por importe de 1.894,83 euros.
Sobre la cuestión relativa a los gastos extraordinarios ya se ha pronunciado este Tribunal en numerosas ocasiones. Así en los auto de 13 de abril de 2016, núm. 60/2016, recurso 101/2016 y 5 de abril de 2017, recurso 65/2017, hemos señalado: "el concepto de gasto extraordinario, por su propia naturaleza, es indeterminado y su cuantía ilíquida, necesitando predeterminación y objetivación en cada momento y caso; lo que presupone para exigir su pago, que los cónyuges actúen sobre una base de transparencia y de consentimiento mutuo; solicitando si este no es posible la correspondiente autorización judicial, salvo casos de urgencia.
Por lo tanto, para ser calificado de gastos extraordinario debe ser (por todas, STS 11-III-2010 ):
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- Necesario. Que han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes del alimentista; en contraposición a lo superfluos o secundario, de lo que evidentemente, puede prescindirse, sin menoscabo para el alimentista ( SAP Toledo de 19 enero 2010 );
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- No tener una periodicidad prefijada;
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- Ser imprevisibles, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que tales gastos pueden surgir o no;
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- Ser acordes y asumibles por el caudal del alimentante y
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- No estar cubiertos por los alimentos o gastos ordinarios.
Dado ese calificativo...
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