SAP Madrid 55/2009, 30 de Enero de 2009
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2009:1462 |
Número de Recurso | 232/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00055/2009
Fecha: 30 DE ENERO DE 2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 232 /2008
Ponente: ILMO. SR. D. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
Apelante y demandante: D. Casimiro
PROCURADORA: Dª Mª DE LAS MERCEDES GALLEGO ROL
Apelado y demandado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 A NUM001 DE MAJADAHONDA
PROCURADOR: D. LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 470/2006
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 DE MAJADAHONDA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En MADRID, a treinta de enero de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 470/2006, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 7 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 232/2008, en los que aparece como parte apelante D. Casimiro representado por la procuradora Dª. MARIA MERCEDES GALLEGO ROL, y como apelado: C. P. DE LA DIRECCION000, NOS. NUM000 AL NUM001, DE MAJADAHONDA, representada por el procurador D. LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.
Que los autos originales núm. 470/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de los de Majadahonda, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Beatriz Martínez Rodríguez Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Majadahonda se dictó sentencia con fecha 4 de Octubre de 2007, FALLO es del tenor literal siguiente:"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Chipirrás en nombre y representación de D. Casimiro, en los autos de juicio ordinario seguidos contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE MAJADAHONDA, debo ABSOLVER y ABSUELVO a dicha demandada de todos los pedimentos formulados en su contra. Procede imponer las costas del procedimiento a la parte actora."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Mª de las Mercedes Gallego Rol, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado ; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 29 de Enero del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida de 4 de octubre de 2007, dictada en el Procedimiento ordinario nº 470/2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Majadahonda, y que fue desestimatoria de la demanda.
Los motivos de la desestimación se sintetizan en el fundamento de derecho cuarto de la expresada resolución judicial que dispensa de culpa alguna a la Comunidad de Propietarios demandada de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Majadahonda, en atención a que no se reúnen los requisitos del artículo 1902 del CC, de modo que según los informes periciales obrantes en autos, los daños procedentes de las humedades de la vivienda del actor provienen de la construcción inicial y diseño del edificio, carente de previsiones aislantes y de impermeabilización; y no han sido causadas por el uso o desgaste del inmueble o por una mala conservación del mismo. Lo que incumbiría a la demandada.
El actor y apelante insiste en las alegaciones de la demanda presentada el 2 de octubre de 2006, al desarrollar los motivos del recurso, acusando a la Comunidad de Propietarios de ser culpable por su tardanza en ejercitar las acciones contra los constructores, de los desperfectos provenientes de los elementos comunitarios, habiendo adquirido la vivienda litigiosa el mes de octubre de 2000, y desde el 4 de diciembre de 2000 viene denunciando los defectos de su vivienda, según relata en el expositivo primero de su recurso, omitiendo la Comunidad demandada las acciones necesarias para su reparación. El error en la valoración de la prueba y la infracción de normas legales son las bases en que se asienta la argumentación de la apelación.
La apelada sostiene que no ha omitido las acciones necesarias para la reparación de los defectos de construcción, habiendo demandado a la Promotora-Constructora ORPLACO, y los arquitectos en calidad de agentes constructivos, prueba de lo cual es el pleito pendiente en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Majadahonda, del que ha comprobado la Sala, consta testimonio de particulares adjunto al presente...
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SAP Cuenca 250/2011, 20 de Diciembre de 2011
...culpa de la Comunidad demandada. En tal sentido vienen pronunciándose los Tribunales; por ejemplo, Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25ª, de 30.01.2009, recurso 232/2008, y las que en ellas se Ninguna responsabilidad puede serle exigida a una Comunidad que se limita a ......