AAP Badajoz 4/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2019:26A
Número de Recurso397/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución4/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00004/2019

Modelo: N10300

AVDA COMUNIDADES S/N. EJECUCIONES TEL 924388764//924388765//FAX 924388766 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: UPAD 924312470 Fax: FAX 924301046

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FAC

N.I.G. 06083 41 1 2012 0007011

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000397 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DIRECCION000 Procedimiento de origen: DMA DIVORCIO MUTUO ACUERDO 0000573 /2012 Recurrente: Amelia, Amelia

Procurador: JUAN LUIS GARCIA LUENGO, JUAN LUIS GARCIA LUENGO

Abogado: JULIA FERREIRA LOPEZ, JULIA FERREIRA LOPEZ

Recurrido: Daniel, Daniel

Procurador: MARIA GLORIA CABRERA CHAVES, MARIA GLORIA CABRERA CHAVES Abogado: BEATRIZ FLORES RUBIO, MARIA BEATRIZ FLORES RUBIO

AUTO Núm.4/2019

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)

======================== ===========

Recurso Civil núm. 397/2018

Gastos extraordinarios núm. 3/2017

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de DIRECCION000

===================================

Mérida, diez de enero de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación civil dimanante del proceso de gastos extraordinarios núm. 3/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de DIRECCION000, siendo parte demandante (apelante) D.ª Amelia, representada por el procurador Sr. García Luengo y defendida por la letrada Sra. Ferreira López y como parte apelada D. Daniel

, representado por la procuradora Sra. Cabrera Chaves y defendido por el letrado Sra. Flores Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de DIRECCION000 se dictó auto el día 11-X-2018 en el proceso de gastos extraordinarios núm. 3/2017, en cuya parte dispositiva se acordaba:

No ha lugar a declarar como gastos extraordinarios los gastos de alojamiento durante el curso universitario; clases de inglés y reserva, alquiler del piso para el curso universitario y gastos.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, se dio traslado a las demás partes y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 9-I-2019, quedando los autos pendientes para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don JESÚS SOUTO HERREROS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Sentencia de 21 de noviembre de 2012 en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo

n.° 573/2012 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de DIRECCION000 se aprobó convenio regulador, cuya estipulación cuarta dice lo siguiente:

"CUARTA: D. Daniel contribuirá a la alimentación de sus hijos con la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (375€) mensuales, cantidad que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente núm. NUM000 .

La pensión de alimentos será actualizada anualmente, el 1° de cada año en la cuantía en que aumente el coste de la vida, según el índice de precios al consumo a tenor de las publicaciones of‌iciales del INE.

Ambos progenitores deberán satisfacer la mitad cada uno de los gastos extraordinarios que se originen a sus hijos."

Se solicita ahora en el incidente previsto en el artículo 776, de la Ley de Enjuiciamiento Civil la declaración de extraordinarios de determinados gastos de la hija.

Opuesto el demandado al considerar que ninguno de los gastos reclamados tiene la condición de extraordinario, por el auto que ahora se recurre se consideró que ninguno de los gastos reclamados tienen la consideración de extraordinarios por estar encaminados a los estudios de la hija menor. Concretamente estos gastos son relativos a alojamiento durante el curso universitario; clases de inglés y reserva, alquiler del piso para el curso universitario y gastos.

SEGUNDO

Sobre la cuestión relativa a los gastos extraordinarios ya se ha pronunciado este Tribunal en numerosas ocasiones. Así en el auto de 13 de abril de 2016, núm. 60/2016, recurso 101/2016, hemos señalado: "el concepto de gasto extraordinario, por su propia naturaleza, es indeterminado y su cuantía ilíquida, necesitando predeterminación y objetivación en cada momento y caso; lo que presupone para exigir su pago, que los cónyuges actúen sobre una base de transparencia y de consentimiento mutuo; solicitando si este no es posible la correspondiente autorización judicial, salvo casos de urgencia.

Por lo tanto, para ser calif‌icado de gastos extraordinario debe ser (por todas, STS 11-III-2010 ):

  1. - Necesario. Que han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes del alimentista; en contraposición a lo superf‌luos o secundario, de lo que evidentemente, puede prescindirse, sin menoscabo para el alimentista ( SAP Toledo de 19 enero 2010 );

  2. - No tener una periodicidad pref‌ijada;

  3. - Ser imprevisibles, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que tales gastos pueden surgir o no;

  4. - Ser acordes y asumibles por el caudal del alimentante y

  5. - No estar cubiertos por los alimentos o gastos ordinarios.

    Dado ese calif‌icativo de extraordinarios (y por lo general de alto coste) es criterio casi unánime en la jurisprudencia de que cuando no hay acuerdo entre los progenitores, sea el juez quien decida la cuestión, máxime si tenemos en cuenta la actual redacción del art. 776,4 LEC, siendo facultad del progenitor custodio poder realizar de forma unilateral aquellos gastos ordinarios del día o que están incluidos dentro del concepto genérico de alimentos o gastos ordinarios.

    Es evidente que, en benef‌icio e interés del alimentista, cualquier progenitor puede hacer aquellos gastos que considere oportunos. No obstante, a f‌in de poder ejercer un derecho de repetición frente al otro progenitor, en reclamación de la parte que corresponde a éste de ese gasto, es necesario que se den una serie de requisitos: 1º.- El primero y fundamental es que ese gasto se haga con conocimiento y consentimiento, expreso o tácito, del progenitor a quien se reclama ese pago parcial o, en su defecto, se haga con autorización judicial, salvo en casos de urgencia ( SAP Madrid de 4 abril 2008, SSAP Barcelona de 8 y 14 octubre 2010 ). No obstante, existe una línea jurisprudencial (por todas, SAP Valencia de 20 julio 2011 ), que considera que ese consentimiento mutuo o autorización judicial previa es bueno y conveniente, pero que, en caso de que no exista, no se puede castigar al cónyuge que ha hecho ese gasto en benef‌icio del alimentista, siempre y cuando se acredite que era un gasto realmente extraordinario y necesario.

  6. - Que ese gasto se pueda llevar a cabo en función de los ingresos económicos de uno y otro progenitor.

  7. - Que ese gasto no esté cubierto por otras vías, como pueden ser seguros...

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