AAP Córdoba 293/2022, 11 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 293/2022 |
Fecha | 11 Julio 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION PRIMERA - CIVIL
Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)
Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43
N.I.G. 1404341020051000451
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 184/2022-JM
Autos de: Ejecución de títulos judiciales 294/2016
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE MONTORO
A U T O núm. 293/2022
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
Magistrados:
D. VÍCTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO
D. FERNANDO CABALLERO GARCIA
En Córdoba, a once de julio de dos mil veintidós.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 18 de Febrero de 2020, recaído en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por Dª. Manuela, representada por la Procuradora Dª. María Teresa Lobo Sánchez, bajo la dirección jurídica de la Letrada Dª. Aurora María de la Torre Alcaide, siendo parte apelada D. Fausto, representado por el Procurador
D. José Ángel López Aguilar, bajo la dirección jurídica de la Letrada Dª. María Isabel Carrasquilla Pérez.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho del Auto recurrido y,
Seguido por sus trámites, se dictó auto por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Montoro (Córdoba), el día 18 de febrero de 2020 cuya parte dispositiva literalmente dice:
DIPSPONGO .- Que debo ACORDAR Y ACUERDO ESTIMAR la solicitud formulada, conforme a lo establecido en el artículo 776.4 de la LEC, a instancia del Procurador Sr. López Aguilar en nombre y representación de D. Fausto,
en relación a la consideración como Gasto Extraordinario de los gastos universitarios y de estudios de postgrado de la hija común Silvia. Todo ello con expresa imposición de las costas de este incidente a la solicitante.
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de Dª. Manuela que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el día 07 de Julio de 2022.
Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. FERNANDO CABALLERO GARCIA.
Se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado en lo que no se opongan a los de la presente resolución
En el presente procedimiento ha recaído el auto de 18 de febrero de 2020 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Montoro en la ejecución de título judicial 294/16 por la que se acordaba y se estimaba la solicitud formulada conforme a lo establecido en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a instancia de D. Fausto en relación a la consideración como gastos extraordinarios de los gastos universitarios y de estudios de posgrado de la hija común Rosa, con imposición de las costas de este incidente a la solicitante.
Frente a dicho auto, la procuradora Sra. Lobo Sánchez en representación de Dª. Manuela ha interpuesto recurso de apelación en el que alega: i) infracción de los artículos 776.4, 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; ii) infracción del artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, falta de legitimación del Sr. Fausto, incongruencia del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; iii) infracción del artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, caducidad, incongruencia omisiva del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; iv) infracción de la jurisprudencia en cuanto el consentimiento de los gastos extraordinarios y error en la valoración de la prueba y v) infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el primer motivo de apelación se plantea la infracción de los artículos 776.4, 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Indica la parte apelante que en la demanda de ejecución se reclama el reconocimiento como gastos extraordinarios de cuatro partidas:
- matrícula universitaria privada en ETEA.
- máster de posgrado en UCO.
- clases particulares en AFOEM.
- pagos directos a su hija
Y en la resolución solamente se han analizado dos de ellos (matrícula universitaria privada y máster de posgrado).
Debemos señalar que procede desestimar este primer motivo de apelación, ya que si bien es cierto que el auto apelado solamente contempla dos conceptos, sin embargo la parte apelante obvia que uno de dichos conceptos engloba la matrícula universitaria privada en ETEA, las clases extraescolares en AFOEM y los pagos directos realizados a la hija, tal y como resulta de la suma de estas tres partidas.
Por lo tanto, la resolución apelada ha examinado todas las cuestiones planteadas en la demanda inicial respecto a la solicitud de su consideración como gastos extraordinarios, por lo que se desestima este motivo de apelación.
El segundo motivo de apelación se refiere a la infracción del artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, falta de legitimación del Sr. Fausto, incongruencia del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Plantea la parte apelante que el convenio firmado y que fue aprobado mediante la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 12 de febrero de 2018, se dejó sin validez desde el momento que hubo un cambio de hecho la custodia de los hijos y cese en el pago de la pensión de alimentos por parte del padre.
Respecto a esta cuestión debemos señalar que no ha existido ninguna resolución judicial por el que se modificara el contenido de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio ni tampoco consta la existencia de pacto elevado documento público como contempla el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En todo caso, la cuestión relativa al cambio de custodia podría tener relevancia respecto a la reclamación del pago de la pensión de alimentos pero no a la consideración de los gastos como extraordinarios, ya que respecto a los mismos venían fijado en la sentencia de divorcio (convenio aprobado) que debía sufragarse al 50% entre los progenitores, con independencia de quien ostentara la guarda y custodia.
Por lo tanto, procede desestimar esta parte del segundo motivo de apelación.
Ahora bien, dentro de este segundo motivo de apelación también plantea la parte apelante que,en la reclamación de los gastos de matriculas mensuales en ETEA por importe de total de 1.260 €, se omite que consta en las actuaciones que la hija obtuvo una beca de 1.596 €.
Por otro lado respecto al máster de posgrado, también consta en las actuaciones que el máster fue becado en 2.500 € por lo que el coste inicial de 5.000 € quedó reducido a la mitad.
Por lo que se refiere al tema de las becas, esta Sala ha señalado en su auto de 29 de enero de 2020 (rollo 1162/19 ) lo siguiente:
a fin de poder ejercer un derecho de repetición frente al otro...
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