Análisis de la patria potestad, sus fundamentos y diferenciación con otras instituciones

AutorJuan José Nevado Montero
Cargo del AutorAbogado y consultor especializado en Derecho de Familia
Páginas23-176
23
1. CARACTERES Y CONTENIDO DE
LA PATRIA POTESTAD
1.1. Caracteres
La patria potestad es un concepto de orden público como institución
básica de la estructura familiar, y al derivar de la liación tiene idénticos ca-
CAPÍTULO I
ANÁLISIS DE LA PATRIA POTESTAD,
SUS FUNDAMENTOS Y DIFERENCIACIÓN
CON OTRAS INSTITUCIONES
SUMARIO: 1. Caracteres y contenido de la patria potestad. 1.1. Caracteres.
1.2. Contenido. El ámbito personal. 1.2.1. El deber de velar por los hijos.
1.2.2. El deber de tenerlos en su compañía. 1.2.3. El deber de prestarles
alimentos. 1.2.4. El deber de educarles y procurarles una formación inte-
gral. 1.2.5. El derecho de corrección de los padres sobre los hijos. 1.2.6. El
deber de los hijos de obedecer a sus padres y respetarles siempre. 1.2.7.
El deber de los hijos de contribuir al levantamiento de las cargas familia-
res, mientras convivan con sus padres. 2. Distinción entre titularidad y
ejercicio. 3. Situaciones excepcionales. 3.1. Prórroga y rehabilitación. 3.2.
Privación. 3.2.1. El orden civil. 3.2.2. El orden penal. 3.2.3. Aspectos pro-
cesales. 3.3. Exclusión. 3.4. Suspensión. 3.5. Extinción. 4. Diversos tipos
de actuación, ejercicio y titularidad individuales. 4.1. La actuación indivi-
dual de un progenitor con el consentimiento del otro. 4.2. Actos realiza-
dos por un solo progenitor conforme al uso social y las circunstancias o
en situaciones de urgente necesidad. 4.3. Ejercicio por un progenitor en
defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad del otro.
EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD EN SITUACIONES DE NO CONVIVENCIA DE LOS PROGENITORES
JUAN JOSÉ NEVADO MONTERO
24
racteres que los estados civiles de la persona y, por tanto, es intrasmisible, irre-
nunciable e imprescriptible3.
La intransmisibilidad deriva de que nace con la liación, y se encuen-
tra fuera del comercio, por lo que no puede cederse, aunque ciertos aspectos
pueden ser delegados, por ejemplo, cuando un menor asiste a clase en un
internado, o cuando permanecen bajo el cuidado de familiares durante una
temporada. La patria potestad la siguen ostentando los padres, pero se valen
de un tercero para ejercer parte de las funciones4. De igual forma, aunque no
ejerzan la patria potestad, hay una serie de sujetos que pueden inuir con sus
actuaciones en dicho ejercicio, como se estudió en el epígrafe que se les dedicó.
Su irrenunciabilidad trae causa de su imposición ex artículo 154 CC, sin
que se contemple la dejación voluntaria de las tareas que comprende, es más,
las obligaciones de velar por los hijos menores y de prestarles alimentos per-
manecen, aunque los padres no ostenten la patria potestad (artículo 110 CC),
y su incumplimiento se sanciona en el artículo 226 CP.
RIVERO (1991)5 señala que el artículo 110 CC (novedad introducida por
la Ley 11/1981) es consecuencia y desarrollo de los apartados segundo y tercero
del artículo 39 CE, que obligan a los poderes públicos a asegurar la protección
integral de los hijos, y a los padres a prestar asistencia de todo orden a los hijos
habidos dentro o fuera del matrimonio, y esos deberes trascienden la institución
de la patria potestad, siendo manifestación y consecuencia directa de la mera
relación paternolial, igual que ocurre con otros deberes como el de respetar a
los padres siempre (155.1 CC), y el derecho-deber de relacionarse los padres con
sus hijos menores (160.1 CC). La intransmisibilidad y la irrenunciabilidad hacen
que no pueda perderse por el paso del tiempo, por lo que es imprescriptible.
3 ACEDO PENCO, A. (2013). Derecho de familia. Madrid: Dykinson. p. 215.
4 GARCÍA PRESAS, I. (2013). La patria potestad. Madrid: Dykinson SL. p. 25.
5 RIVERO HERNÁNDEZ, F. (1991). Artículo 110. En C. PAZ-ARES RODRÍ-
GUEZ, L. DÍEZ-PICAZO PONCE DE LEÓN, R. BERCOVITZ y P. SAL-
VADOR CORDECH (dirs.), Comentario del Código Civil. Madrid: Ministerio de
Justicia. Secretaría General Técnica. p.432.
CAPÍTULO I ANÁLISIS DE LA PATRIA POTESTAD, SUS FUNDAMENTOS
Y DIFERENCIACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES
25
1.2. Contenido. El ámbito personal
En el ámbito personal existen derechos y deberes tanto de padres como
de hijos. Los deberes de los padres se relacionan en el artículo 154 CC, aun-
que son desarrollados en otros artículos y normas, y los de los de los hijos en
El artículo 154 CC menciona como deberes y facultades que compren-
de la patria potestad en su vertiente personal el velar por los hijos, tenerlos en
su compañía, alimentarlos, educarlos, y procurarles una formación integral,
oyéndolos siempre si tuvieren suciente madurez antes de adoptar las decisio-
nes que les afecten.
Por otra parte, el artículo 155 CC menciona como deberes de los hijos
el obedecer a sus padres mientras se encuentren bajo su potestad y respetarles
siempre, y la obligación de contribuir de acuerdo a sus posibilidades al levan-
tamiento de las cargas familiares mientras convivan con sus padres.
Analizaremos a continuación como se concreta cada uno de esos dere-
chos y deberes.
1.2.1. El deber de velar por los hijos
Atendiendo a la denición que da el Diccionario de la Real Academia
Española, velar signica «cuidar solícitamente de algo», es decir, hacerlo de
manera diligente y cuidadosa, y aunque la dicción literal del diccionario hace
pensar en que se reere a cosas (de algo), el CC utiliza el vocablo con relación
a los hijos.
Ese amplio signicado de la obligación de velar hace a algunos autores
considerar que más que una concreta función de la patria potestad sea una
actitud dirigida a informar el cumplimiento de los demás deberes6.
6 ASENSIO SÁNCHEZ, M.A. (2006). La patria potestad y la libertad de conciencia
del menor. Madrid. Tecnos. p. 57-58.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR