Supuestos problemáticos de ejercicio de la patria potestad en los casos de vida separada de los progenitores

AutorJuan José Nevado Montero
Cargo del AutorAbogado y consultor especializado en Derecho de Familia
Páginas265-338
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1. EL CAMBIO DE DOMICILIO UNILATERAL
POR EL PROGENITOR CUSTODIO
1.1. Aspectos doctrinales y jurisprudenciales
Una de las fuentes de conicto entre los progenitores tras la separación
es el cambio de residencia de los menores por deseo del custodio que, además
CAPÍTULO IV
SUPUESTOS PROBLEMÁTICOS DE EJERCICIO
DE LA PATRIA POTESTAD EN LOS CASOS DE
VIDA SEPARADA DE LOS PROGENITORES
SUMARIO: 1. El cambio de domicilio unilateral por el progenitor custodio.
1.1. Aspectos doctrinales y jurisprudenciales. 1.2. Efectos del cambio de
domicilio. 1.3. La sustracción internacional de menores. 1.4. Las posibili-
dades de pacto en convenio regulador sobre el lugar de residencia. 2. La
responsabilidad civil del guardador por los actos realizados por sus hijos
mientras están en su compañía. 3. El ejercicio de la patria potestad por
la nueva pareja del progenitor en el caso de familias reconstituidas. 3.1.
Introducción. Concepto de familia reconstituida. 3.2. Su regulación. Ejer-
cicio de tareas parentales por la pareja del progenitor y régimen de guar-
da y custodia. 3.3. Incidencia en la pensión de alimentos. 3.4. Incidencia
en la pensión compensatoria. 3.5. Incidencia en la atribución del uso de
la vivienda familiar. 3.6. La posibilidad de privación de la patria potestad
de un progenitor cuando el otro forma una familia reconstituida. 4. La
elección del nombre del hijo común. 4.1. Disposiciones normativas sobre
el nombre y los apellidos. 4.2. La doctrina de la DGRN. 4.3. Las resolu-
ciones del TS y TC. 5. La recogida de los menores por personas distintas
al progenitor y la estancia con familiares o allegados.
EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD EN SITUACIONES DE NO CONVIVENCIA DE LOS PROGENITORES
JUAN JOSÉ NEVADO MONTERO
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de incidir en su vida, desarrollo y equilibrio, tiene enorme repercusión en el
régimen de comunicación y estancia con el progenitor no custodio. El pro-
blema se magnica en las parejas con elemento extranjero, cuando uno de los
progenitores pretende el traslado de los menores a otro país, contexto en que
puede producirse la sustracción internacional de menores464.
En estas situaciones se genera una colisión de intereses entre tres partes,
el hijo, el interés del progenitor custodio que quiere cambiar de domicilio por
determinado motivo y el no custodio.
La relación de derechos-deberes del artículo 154 CC que establece como
contenido de la patria potestad velar por los hijos, tenerlos en su compañía,
alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos y
administrar sus bienes, ha de considerarse meramente enunciativa, pues exis-
ten muchas decisiones importantes que afectan de forma directa y profunda a
la vida de los menores. Algunas, como, el cambio de domicilio a otra ciudad,
el cambio de centro escolar, o el sometimiento a tratamientos médicos, que
por su calado deberían entenderse incluidas en la patria potestad y que nece-
sitarían del concurso de ambos padres, sin que se puedan adoptar de forma
unilateral por uno sólo465.
Como planteamos en el Apartado V del Capítulo Primero (Distinción
entre titularidad y ejercicio de la patria potestad), una forma de evitar litigios
a futuro, podría ser la introducción de cláusulas en los convenios reguladores
o disposiciones en las sentencias de medidas, que establecieran la necesidad
del concurso de ambos progenitores para la realización de determinados actos,
entre ellos, la elección del domicilio de los hijos.
464 DÍAZ MARTÍNEZ, A. (2013). La determinación del lugar de residencia del me-
nor como conicto en el ejercicio conjunto de la patria potestad por progenitores no
convivientes. Revista doctrinal Aranzadi Civil-Mercantil, 9. pp. 47-60.
465 RODRÍGUEZ ESCUDERO, M.V. (2014). La responsabilidad parental y el cam-
bio de domicilio del menor por el progenitor custodio (aportaciones de la STS de 26
de octubre de 2012). Revista crítica de Derecho Inmobiliario, 746. pp. 2893-2926.
CAPÍTULO IV SUPUESTOS PROBLEMÁTICOS DE EJERCICIO DE LA PATRIA
POTESTAD EN LOS CASOS DE VIDA SEPARADA DE LOS PROGENITORES
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En el caso de parejas cuyos miembros son de distinta nacionalidad, con-
sidero esencial que se informen sobre la ley aplicable a su relación, cuestión
que evidentemente exige del interés de ambos por ilustrarse pues, como estu-
diamos anteriormente (Apartado V del Capítulo Segundo, Distinción entre
patria potestad y guarda y custodia), en determinados países los conceptos de
patria potestad y guarda y custodia son diferentes al derecho español, y pue-
den llevar a confusión sobre las facultades y deberes que implican466.
A pesar de que, en el Derecho Común, no se recoge la necesidad del
concurso de ambos progenitores para el cambio de residencia de los menores,
sí lo hace de forma expresa el CCCat, que requiere del consentimiento expre-
so o tácito del otro progenitor si el cambio los separa de su entorno habitual,
y considera el consentimiento otorgado tácitamente si después de treinta días
de ser noticado, el que no ejerce la potestad no ha planteado procedimiento
por descuerdo.
No lo contempla de forma explícita la normativa valenciana, aunque
podría considerarse que exige la decisión conjunta, pues garantiza la partici-
pación por igual de los progenitores en la toma de decisiones que afecten a los
intereses de los menores467. A mi juicio, la decisión sobre el cambio de domi-
cilio de los menores es de tal importancia que debería de adoptarse conjun-
tamente entre los progenitores, y, en caso de desacuerdo, recabar autorización
judicial. Sin embargo, en el presente epígrafe, estudiaremos como, en muchos
casos, ante un cambio de residencia unilateral consumado, al otro progenitor
466 A modo de ejemplo, señalábamos el caso de Chile, donde la patria potestad es la
facultad de administrar los bienes del menor, teniendo un cariz patrimonial y eco-
nómico, y la custodia es el cuidado personal de los hijos, y permite adoptar todas las
decisiones que atañen a la vida del menor, es decir, es asimilable a la patria potestad
en España. Así, un nacional chileno a quien se atribuyera la custodia en España po-
dría interpretar que ello le permite tomar decisiones de importancia sobre sus hijos
comunes sin consultar al otro progenitor.
467 Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de
la Comunidad Valenciana. BOE número 200, de 19 de agosto de 2008. Artículo 22.
Párrafo segundo.

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