STSJ Asturias 2690/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2690/2011
Fecha28 Octubre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02690/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102133

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002260 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000106/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: Beatriz

Abogado/a: VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA

Recurrido/s: CONSORCIO DE SERVICIOS S.A., OMBUDS SERVICIOS S.L._

Abogado/a: MARTA GIL MARTINEZ, ALMUDENA DE LA FUENTE CID

Sentencia nº 2690/11

En OVIEDO, a veintiocho de Octubre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002260/2011, formalizado por el Letrado VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA, en nombre y representación de Beatriz, contra la sentencia número 205/11 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000106/2011, seguidos a instancia de Beatriz frente a CONSORCIO DE SERVICIOS S.A., OMBUDS SERVICIOS S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Beatriz presentó demanda contra CONSORCIO DE SERVICIOS S.A. y OMBUDS SERVICIOS S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 205/11, de fecha tres de Mayo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Dª Beatriz, mayor de edad, cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de distintas empresas en virtud de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, con centro de trabajo sito en el Instituto Español de Oceanografía sito en Gijón, y categoría profesional de telefonista recepcionista, en las siguientes fechas:

    - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, para obra o servicio determinado, concertado con la empresa Meta 10, S.L., desde el 8 de noviembre de 2000 hasta fin de obra.

    - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, para obra o servicio determinado, concertado con la empresa Decoración y Paisaje, S.A., desde el 2 de enero de 2001 hasta fin de servicio.

    - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, para obra o servicio determinado, concertado con la empresa Atlas Servicios Empresariales, S.A., desde el 1 de enero de 2002 hasta fin de obra.

    - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, concertado con la empresa Bai Promociones de Congresos, S.A., desde el 3 de enero de 2005 hasta fin de obra.

    - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, concertado con la empresa Cobra Servicios Auxiliares, S.A., desde el 1 de febrero de 2008 hasta fin de obra.

    En todos estos contratos se supeditaba la terminación del contrato a la vigencia de la contrata.

  2. - Con fecha 1 de enero de 2009 la demandante celebró con la demandada CONSORCIO DE SERVICIOS, S.A. contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, viniendo integrado su objeto por la realización de obra o servicio "CENTRO OCEA NO GRÁFICO DE GIJÓN", con vigencia pactada desde esa fecha hasta fin de obra, percibiendo un salario diario de 31,64 euros brutos, con inclusión de pagas extras, y con sujeción de sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Empresa.

  3. - Con fecha 29 de diciembre de 2008 esta demandada había concertado con el Instituto Español de Oceanografía (I.E.O), contrato para la contratación del Servicio de telefonistas recepcionistas para la Sede Central y Centro Oceanográfico del I.E.O. durante 2009, con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas que regían el mismo.

  4. - Con fecha 21 de diciembre de 2019 el Director del Instituto Español de Oceanografía, adjudicó en procedimiento abierto sin publicidad, el Servicio de telefonistas recepcionistas para la Sede Central y Centros Oceanográficos del I.E.O. durante 2011 a la empresa OMBUDS SERVICIOS, S.L., con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas que regían la contratación.

  5. - Por escrito de 27 de diciembre de 2010 la empresa CONSORCIO DE SERVICIOS, S.A., comunicó a la demandante el vencimiento de su contrato temporal por finalización del servicio.

  6. - La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.

  7. - Se celebró el acto de conciliación ante el UMAC en fecha 9 de febrero de 2011, que terminó con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Beatriz contra las empresas CONSORCIO DE SERVICIOS, S.A. y OMBUDS SERVICIOS, S.L., debo absolver y absuelvo a éstas de las pretensiones contra ellas formuladas en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Beatriz formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de agosto de 2011. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de octubre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que desestima la demanda de despido por entender que no existe la sucesión de empresas alegada por la actora, se formula por esta un primer motivo de suplicación, amparado en el art. 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que interesa la revisión del hecho probado primero por no recoger todos los contratos de trabajo suscritos para la prestación de servicios en el Instituto Español de Oceanografía de Gijón, proponiendo, con base en el informe de vida laboral obrante al folio 399 de los autos, que se añadan los contratos...

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