STSJ Cantabria 15/2014, 14 de Enero de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:85
Número de Recurso799/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución15/2014
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000015/2014

En Santander, a 14 de enero de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por ELECNOR, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Gregoria siendo demandados FERROVIAL SERVICIOS, S.A. y otros sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Junio de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Gregoria, desde el día 29-2-08 y de forma análoga, ha venido prestando servicio mediante multitud de contratos temporales para las empresas adjudicatarias del servicio de asistencia técnica de operación y mantenimiento permanente de las plantas de cultivos marinos del Instituto Español de Oceanografía -Centro Oceanográfico de Santander-, teniendo reconocida la categoría profesional de Peón especialista y un salario de 1.593,30 #/mes en cómputo anual. (No controvertido, f.276 y ss.)

  2. - El último contrato firmado fue de fecha 22-1-10, por interinidad para la sustitución durante la I.T. del trabajador Sr. Avelino, trabajador que fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo mediante resolución del I.N.S.S. de fecha 14-2-11. (F.382 y ss., 424)

  3. - Desde el día 1 de julio de 2011, la empresa Ferrovial Servicios S.A. fue la adjudicataria del servicio de asistencia técnica de operación y mantenimiento permanente de las plantas de cultivos marinos del Instituto Español de Oceanografía, recogiéndose en el Pliego de condiciones técnicas -entre otras- :

    - la realización de las tareas de acuerdo con las directrices marcadas en cuanto a prioridades y oportunidad (1.2.4);

    - la posibilidad en cualquier momento por parte del Instituto Español de Oceanografía, de supervisar y exigir la correcta ejecución de las tareas (1.2.4); - la no originación de ningún tipo de relación laboral entre el personal de la empresa adjudicataria y el Instituto Español de Oceanografía (2.2.2);

  4. - Como Peón especialista la actora realizaba las labores propias de registro de parámetros en estadillos, limpieza de tanques, preparados de nutrientes, etc., todo ello bajo la dirección del investigador principal del Instituto Español de Oceanografía -D. Estanislao - quien organizaba a todos -funcionarios y laborales-, con un sistema de trabajo conjuntado, teniendo los trabajadores de Ferrovial Servicios S.A. los móviles de los investigadores para cualquier cuestión que pudiera surgir en su ausencia. (Testifical Sr. Iván, f.473 y ss.)

  5. - Los medios materiales, herramientas, maquinaria, instrumentación y consumibles, utilizados por la actora para el desarrollo de su actividad en la planta de algas -ahora en la planta de peces-, eran propiedad del Instituto Español de Oceanografía, salvo una furgoneta y la ropa de trabajo que proporcionaba Ferrovial Servicios S.A. (No controvertido, f.45)

  6. - Judicialmente se ha llegado a declarar la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre el I.E.O. y Ferrovial Servicios S.A. (F.473 y ss.)

  7. - Terminada la contrata de Ferrovial Servicios S.A. el día 30-1-13, con fecha 1-2-13 ha entrado la nueva adjudicataria de la contrata Elecnor S.A., la cual no se ha subrogado en la relación laboral de la actora al entender que no existe obligación de subrogación con los trabajadores que han venido prestando servicio en las contratas conforme al convenio colectivo de aplicación -metal-, impidiéndole la prestación de servicios. (No controvertido)

  8. - A esa fecha la actora se encontraba embarazada. (No controvertido)

  9. - Con fecha 13-2-13 se presentó papeleta ante el ORECLA, celebrándose acto de conciliación con fecha 20-2-13 y resultado de SIN AVENENCIA respecto de FERROVIAL SERVICIOS, S.A. y ELECNOR S.A. e INTENTADO SIN EFECTO respecto de INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA, compareciendo las partes no interesadas salvo INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA constando enviada a éste la citación certificada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa ELECNOR S.A. se alza frente a la sentencia de instancia, que ha estimado en parte la demanda formulada por la trabajadora, declarando la existencia de sucesión empresarial y calificando como nulo el despido de la misma.

En el escrito de recurso se articulan ocho motivos. A lo largo de los seis primeros solicita la revisión del relato fáctico, amparándose en el apartado b) del art. 193 LRJS y en los dos siguientes, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo, denuncia la infracción de los artículos 44 ET y 55.5 ET .

SEGUNDO

La primera revisión que solicita afecta al hecho probado primero, para el que propone añadir el siguiente párrafo: "La actora Dª. Gregoria fue contratada mediante un contrato a tiempo parcial, con una jornada semanal de 38,05 horas".

Esta pretensión no puede ser acogida, al resultar intrascendente la introducción del dato que la parte pretende, ya que la sentencia de instancia ya recoge que el último contrato de la trabajadora fue el firmado en fecha 22-1-2010, para la sustitución de un trabajador en situación de incapacidad permanente total, por lo que el contenido de dicho contrato, debe entenderse integrado en el relato fáctico, todo ello sin perjuicio de la valoración que el mismo merezca.

Por otro lado, las referencias a la documentación facilitada por la anterior adjudicataria del servicio, no pueden ser atendidas, toda vez que se trata de documental no fehaciente a efectos del recurso de suplicación.

En segundo lugar, interesa la modificación del hecho primero, respecto al salario, proponiendo la siguiente redacción alternativa: "La actora Dª. Gregoria, con categoría profesional de peón especialista y una jornada semanal de 38,05 horas le corresponde un salario mensual de 1423,85 euros".

En apoyo de esta petición cita las nóminas que obran unidas a los folios nº 603 a 609. Se advierte que el salario mensual de la trabajadora que se declara probado en la sentencia de instancia, coincide con el del mes anterior a la fecha del despido, lo que impide que el motivo de revisión pueda prosperar, máxime cuando el salario regulador es una cuestión puramente jurídica cuya valoración y resolución exige que la parte que lo impugna, formule un correlativo motivo de infracción jurídica, en el que haga valer los argumentos jurídicos que apoyen su pretensión.

En el presente caso, se limita a citar las nóminas que constan aportadas, pero como quiera que a partir de las mismas, no se advierte un error que sea indudable, manifiesto y claro, la revisión no puede prosperar.

En tercer lugar, interesa la revisión del hecho tercero para adicionar al mismo el siguiente texto: "La empresa FERROVIAL SERVICIOS S.L. fue adjudicataria con fecha 1 de julio de 2011 del contrato para el Servicio de mantenimiento y asistencia técnica de operaciones en las plantas de cultivos marinos del Instituto de Oceanografía, teniendo una vigencia hasta el 30 de junio de 2012. Posteriormente y tras concurso público el Instituto Español de Oceanografía adjudicó a Ferrovial Servicios S.A. un nuevo contrato, que fue firmado con fecha 9 de julio de 2012 y con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. Posteriormente se firmó entre Ferrovial Servicios S.A. y el Instituto Español de Oceanografía una prórroga hasta el 31 de enero de 2012. En este último contrato el Instituto Nacional de Oceanografía reduce de forma importante el número de horas de prestación de servicios".

Los contratos a los que alude, efectivamente, constan en la documental indicada (folios nº 165 a 220). No obstante, del documento de prórroga del contrato hasta la fecha 31-1-2013, no se desprende la reducción horaria a la que la parte recurrente alude. Dicho documento solo recoge la fecha de prórroga del contrato. Fija el importe de facturación mensual y la constitución de fianza.

Por tanto, al no derivarse de una forma clara y absolutamente incontrovertida, el hecho que se sostiene a lo largo del presente motivo de revisión fáctica, la pretensión ha de decaer.

De otra parte, solicita la rectificación del relato fáctico, a fin de añadir un nuevo hecho probado con el siguiente tenor: "Tras la adjudicación del contrato para el Servicio de mantenimiento y asistencia técnica de operaciones en las plantas de cultivos marinos del Instituto Nacional de Oceanografía el 1 de julio de 2012 y ante la reducción del número de horas de prestación de servicios, la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A. tramitó ante la autoridad laboral un expediente de regulación de empleo, en la modalidad de reducción de jornada, resultando afectados trece trabajadores de su plantilla, entre ellas la propia actora Dª. Gregoria y manteniendo únicamente su jornada anterior los trabajadores D. Jose María, D. Ángel Jesús, D. Blas y D. Evaristo ".

Tampoco esta pretensión puede prosperar. La resolución de la autoridad laboral homologando el acuerdo alcanzado en relación a un expediente de...

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