STSJ Comunidad de Madrid 353/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2007:9108
Número de Recurso2076/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución353/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002076/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 353/07

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 353/07

En el recurso de suplicación nº 2076/07, interpuesto por PLUS QUAM SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A., representado por la Letrada Dª. Yolanda García Romo, contra la sentencia nº 416/06 dictada por el Juzgado de lo Social Número 6 de los de Madrid, en autos núm. 945/06, siendo recurrido D. Sergio, asistido por el Letrado D. Marcial Polo Rodríguez, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Sergio contra PLUS QUAM SERVICIOS SEGURIDAD S.A., en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 DE DICIEMBRE DE 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Sergio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "Plus-Quam Servicios de Seguridad, S.A.", con antigüedad de 08/11/00, categoría profesional de Director de Vigilancia y salario bruto mensual de 2.266,42 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Mediante carta notificada al actor el 02/10/06, le fue notificado su despido con efectos desde la fecha de su recepción, en los siguientes términos:

Le comunico por este medio mi decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos desde la recepción de la presente, con causa en los hechos que seguidamente se exponen:

Durante el pasado mes de agosto ha venido manteniendo un comportamiento hacia algunos compañeros de trabajo que no pueden ser aceptados como tolerables, expresándose en algún caso en términos que impiden su justificación, y que afectan al mantenimiento de los niveles mínimos de respeto que deben presidir las relaciones laborales en el seno de la empresa. Así, se han venido sucediendo continuos comentarios malintencionados hacia la labor que desarrolla el Sr. Augusto, en la mayoría de las ocasiones en presencia de Don Rogelio, Director de Proyectos, tales como "que bien te trata tu jefe", "vas a dominar la lengua de Shakespeare" (en clara alusión a los trabajos de traducción de manuales operativos de seguridad, protección, etc..) o "que currículum más bueno vas a sacar de tu paso por esta empresa", todo ello emitido en un tono que implica una clara actitud de descrédito hacia su labor profesional.

En el mismo orden de reproche merece la conducta por usted mantenida el día 16 de agosto cuando, tras producirse una inundación en parte de la planta baja de la oficina y mientras todo el personal, sin excepción, se estuvo ocupando de recoger el agua del suelo, secar y limpiar mobiliario, comprobar averías en sistema eléctrico, ordenadores, etc..., usted de nuevo, menospreciando las tareas que estaban realizando, se limitaba a observar efectuando comentarios burlescos como "menos mal que vienen los bomberos a rescatarnos".

Finalmente y como hecho de indudable gravedad, la conducta vejatoria hacia la Srta. Irene que se produjo el día 10 de agosto. Conforme se ha podido comprobar, el incidente comenzó cuando, días antes, usted pidió a la citada trabajadora que realizara una transferencia bancaria por un determinado importe a un trabajador que había solicitado un anticipo de nómina, contestando ella que -de momento- no se podía efectuar ningún pago, pero que, cuando se estuviera en disposición para ello así lo haría; lo que efectivamente se verificó unos días después.

El ya citado día 10 de agosto, cuando la Srta. Irene se encontraba en el office tornando café, y estando presentes Don Rogelio y Don Juan Antonio, se dirigió a ella a tales voces que pudieron ser oídas en casi toda la oficina, reprochándola que la transferencia se debería haber realizado cuando Vd. lo ordenó porque para eso era el Director de Operaciones y no "cuando a ella le diera la gana", profiriendo a continuación insultos dirigidos a ella diciendo que era "una mala persona, una hija de puta, guarra y bruja", conducta por su parte que se produjo de manera unilateral, sin mediar provocación y sin respuesta por parte de la persona agraviada.

Los hechos anteriormente expuestos me fueron comunicados el día 30 de agosto, y fueron objeto de la reunión con Vd. en la que, en definitiva, admitiendo los hechos (en concreto el relatado y sucedido el día 10 de agosto) declaró su intención de causar baja voluntaria en la empresa tras disfrutar su período de vacaciones, lo que ha tenido lugar en las fechas comprendidas entre el día 4 y el 27 de septiembre.

Durante este espacio de tiempo, las personas que se han venido haciendo cargo de los cometidos de su área, en concreto el del servicio de vigilancia que se presta al cliente Caja Rural en sus instalaciones de Toledo, han podido comprobar serias irregularidades como que los vigilantes de nueva incorporación en el citado centro de trabajo no se han sometido al preceptivo y previo examen médico -que al respecto impone el artículo 30 del Convenio Colectivo de seguridad privada-, así como el incumplimiento en que ha situado a esta empresa en materia de prevención de riesgos laborales, al no haber dado las instrucciones para que, por parte del servicio de prevención ajeno, se imparta la formación sobre riesgos del puesto de trabajo -conforme previene la Ley 31/1995 de 8 de noviembre -, lo que puede conllevar para esta empresa la imposición de las correspondientes sanciones administrativas, respecto a unas materias y un servicio en el que usted es el máximo e inmediato responsable.

Los hechos que han quedado expuestos constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales inherentes a su puesto de trabajo, que puede llegar a ocasionar un perjuicio económico a la empresa, así como una falta muy grave de respeto y consideración a sus compañeros de trabajo y más en concreto y especialmente contra la Srta. Irene, sobre quien Vd. ha adoptado una conducta ofensiva y de desprecio mediante expresiones insultantes e injuriosas. Ello obliga a esta empresa a imponer una...

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