ATS, 8 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 6 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 26 de diciembre de 2006, en el procedimiento nº 945/06 seguido a instancia de D. Juan María contra PLUS-QUAM SERVICIOS SEGURIDAD, S.A., sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 19 de junio de 2007, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 24 de octubre de 2007 se formalizó por el Letrado D. Marcial Polo Rodríguez en nombre y representación de D. Juan María, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 8 de enero de 2008 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Según ha reiterado la Sala, para apreciar el requisito de la contradicción que exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral es necesario que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales, siendo preciso que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". También se ha repetido que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (sentencias de 27 de enero de 1.992, RCUD 824/91; 18 de julio, 14 de octubre, 17 de diciembre de 1997, RCUD 4067/96, 94/97 y 4203/96; 17 de mayo y 22 de junio de 2000 RCUD 1253/99 y 1785/99; 14 de noviembre de 2003, RCUD 4758/02; 17 de diciembre de 2004, RCUD 6028/03 y 20 de enero de 2005, RCUD nº 1111/03 ), 15 de noviembre de 2005 (RCUD nº 5015/04), 7 de febrero de 2006 (RCUD nº 1346/04) y 13 de marzo de 2007 (RCUD nº 4633/05).

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de junio de 2007 que es objeto del presente recurso de casación unificadora ha recaído en un procedimiento de despido, y en la misma se revoca la dictada en la instancia, que declaró la procedencia de la decisión extintiva empresarial, con absolución de la demandada de lo postulado en demanda. El actor prestaba servicios en la entidad PLUS QUAM SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A. como Director de Vigilancia, y mediante carta notificada el 2 de octubre de 2006 se le comunicó su despido disciplinario, basado en esencia en el trato despectivo e inapropiado dado a otros trabajadores de la empresa, que en el caso de una concreta empleada, llegó al insulto y al trato vejatorio. Todo ello, de conformidad con la descripción de las conductas que se verifica en la carta de despido, cuyos términos se reproducen literalmente en los antecedentes. Consta igualmente que en la carta se aludía al conocimiento de los hechos el 30 de agosto, a raíz de lo cual se mantuvo una reunión con el interesado, que los admitió y manifestó su deseo de causar baja en la empresa tras el disfrute de sus vacaciones. Este último tuvo lugar entre el 4 y el 27 de septiembre, y en el transcurso del mismo la empresa afirma haber tenido conocimiento de otras irregularidades en las áreas de responsabilidad del actor, en concreto, en materia de reconocimientos médicos del personal y medidas de prevención de riesgos. Estimada la demanda en la instancia, y declarada la improcedencia del despido, la Sala de suplicación se basa para revocar dicho pronunciamiento en el art.55.10 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, conforme al cual constituye falta muy grave "los malos tratos de palabra o de obra, o las falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos...".

El actor, ahora recurrente, considera dicha sentencia contradictoria con la de la propia Sala de Madrid de 31 de octubre de 2006, pero conforme a la doctrina expuesta al inicio de la presente resolución esta afirmación no se puede compartir, en primer lugar porque en ese caso se trata de calificar la sanción de despido adoptada por la empresa demandada, a la vista de la tipificación y graduación de las faltas contenida en otro convenio colectivo diferente, lo que ya de por sí constituye un obstáculo insalvable a los efectos de apreciar la existencia de una divergente aplicación de las normas constitutiva de contradicción doctrinal, sencillamente porque la norma de aplicación no es la misma, ni contiene regulación homogénea o equiparable. Por otra parte, entre otros factores que se dice en el propio convenio que han de ponderarse para la aplicación de las sanciones figuran el mayor o menor grado de responsabilidad, y la categoría profesional de quien cometa la falta, y desde ese punto de vista, es claro que las situaciones no sólo no son idénticas o comparables, sino que son inversas, pues en este caso es un superior el que insulta a la trabajadora, y no al revés. Pero, a todo ello se suma el hecho de que la situación fáctica tampoco sea la misma en cada caso. Y así, en el supuesto de referencia el despido se adopta respecto de una trabajadora que ha proferido insultos contra el gerente de la cooperativa empleadora, de la que el padre de la actora es presidente, y con el que el gerente venía manteniendo una mala relación; y en el contexto de una situación de acaloramiento, en la que interviene asimismo el referido familiar de la actora, que a su vez se encontraba a tratamiento médico por ansiedad. Es, pues, claro, que ni siquiera atendiendo a lo que alega la parte recurrente sobre los previos insultos proferidos contra él --que no constan acreditados--, las circunstancias en cada caso concurrentes puede decirse que sean las mismas o que presenten la suficiente similitud.

Por otra parte, la Sala ha declarado, con reiteración, que la calificación de conductas a los efectos de su inclusión en el artículo 54 del ET no es materia propia de la unificación de doctrina, ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales, ya que en los casos de calificación de los despidos como procedentes o improcedentes la decisión judicial se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permite la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico (Sentencias de 30 de enero y 18 de mayo de 1992 (R. 1232/1990 y 2271/1991), 15 y 29 de enero de 1997 (R. 952/1996 y 3461/1995), 6 de Julio de 2004 (R. 5346/2003), 9 de julio de 2004 ( R. 3496/2002 ), 24 de mayo de 2005 (R. 1728/04), 8 de junio de 2006 (R. 5165/04) y 3 de julio de 2007 R. 2486/06 ).

SEGUNDO

Por todo lo anterior, procede declarar la inadmisión del recurso conforme a lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal. Sin imposición de costas a la recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Marcial Polo Rodríguez, en nombre y representación de D. Juan María contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de junio de 2007, en el recurso de suplicación número 2076/07, interpuesto por PLUS QUAM SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid de fecha 26 de diciembre de 2006, en el procedimiento nº 945/06 seguido a instancia de D. Juan María contra PLUS-QUAM SERVICIOS SEGURIDAD, S.A., sobre despido. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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