STSJ Galicia 154/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2011
Número de resolución154/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5102/2007

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL ONCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005102 /2007 interpuesto por Moises contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Moises en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000292 /2007 sentencia con fecha nueve de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Moises, mayor de edad y con D.N.I. n° NUM000, inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes el 4 de diciembre de 2006, teniendo concertada su cobertura con la demandada MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

SEGUNDO

La demandada citó al demandante a revisión médica el 23 de febrero de 2007; cita a la que no acudió el actor. TERCERO.- El 7 de marzo de 2007 la demandada le comunicó al actor que si en el plazo de 10 días no justificaba su ausencia al reconocimiento médico, se extinguiría definitivamente dicho subsidio. CUARTO.- El 13 de marzo de 2007 el demandante remitió un escrito a la mutua demandada para comunicarles que no había podido asistir al reconocimiento médico, toda vez que su estado de ansiedad le imposibilitó acudir; y que el día 26 de febrero acudió a las oficinas de la mutua para comunicárselo. QUINTO.- El 19 de marzo de 2007 la mutua acordó la extinción definitiva del subsidio incapacidad temporal que percibía el demandante, con efectos de 23 de febrero de 2007, al no haber acudido el actor a la cita del 23 de febrero, así mismo propuso su alta laboral, que fue acordada por INSS con fecha 17 de abril de 2007.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Moises contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas contra ellos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de incapacidad temporal, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 128.1.a), 129, 131 y 131 bis LGSS, así como del artículo 80.1 RD 1993/95 y RD 576/97 .

SEGUNDO

La adición fáctica debe ser rechazada de plano, porque tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas, SSTS 12/12/06 -cas. 21/06 -; 13/02/07 - rco 168/05 -; 11/10/07 - rco 22/07 -; 15/10/07 - rco 26/07 -; 20/07/07 - rco 76/06 -; 24/06/08 - rco 128/07 -; 30/06/08 - rco 138/07 -; y 08/07/08 - rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 15/12/10 R. 3807/10, 25/11/10 R. 3826/10, 25/11/10 R. 3455/10, 25/11/10 R. 2055/07, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos -controvertidos- que sean necesarios para la debida solución del tema objeto del litigio y en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos relevantes del proceso, y para que los órganos jurisdiccionales de suplicación o...

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