STSJ Galicia 154/2011, 18 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Enero 2011 |
Número de resolución | 154/2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5102/2007
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL ONCE.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005102 /2007 interpuesto por Moises contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Moises en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000292 /2007 sentencia con fecha nueve de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Moises, mayor de edad y con D.N.I. n° NUM000, inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes el 4 de diciembre de 2006, teniendo concertada su cobertura con la demandada MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
La demandada citó al demandante a revisión médica el 23 de febrero de 2007; cita a la que no acudió el actor. TERCERO.- El 7 de marzo de 2007 la demandada le comunicó al actor que si en el plazo de 10 días no justificaba su ausencia al reconocimiento médico, se extinguiría definitivamente dicho subsidio. CUARTO.- El 13 de marzo de 2007 el demandante remitió un escrito a la mutua demandada para comunicarles que no había podido asistir al reconocimiento médico, toda vez que su estado de ansiedad le imposibilitó acudir; y que el día 26 de febrero acudió a las oficinas de la mutua para comunicárselo. QUINTO.- El 19 de marzo de 2007 la mutua acordó la extinción definitiva del subsidio incapacidad temporal que percibía el demandante, con efectos de 23 de febrero de 2007, al no haber acudido el actor a la cita del 23 de febrero, así mismo propuso su alta laboral, que fue acordada por INSS con fecha 17 de abril de 2007.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Moises contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas contra ellos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de incapacidad temporal, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 128.1.a), 129, 131 y 131 bis LGSS, así como del artículo 80.1 RD 1993/95 y RD 576/97 .
La adición fáctica debe ser rechazada de plano, porque tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas, SSTS 12/12/06 -cas. 21/06 -; 13/02/07 - rco 168/05 -; 11/10/07 - rco 22/07 -; 15/10/07 - rco 26/07 -; 20/07/07 - rco 76/06 -; 24/06/08 - rco 128/07 -; 30/06/08 - rco 138/07 -; y 08/07/08 - rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 15/12/10 R. 3807/10, 25/11/10 R. 3826/10, 25/11/10 R. 3455/10, 25/11/10 R. 2055/07, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos -controvertidos- que sean necesarios para la debida solución del tema objeto del litigio y en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos relevantes del proceso, y para que los órganos jurisdiccionales de suplicación o...
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