STSJ Galicia 1246/2011, 7 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2011
Número de resolución1246/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4695/2007

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, SIETE DE MARZO DE DOS MIL ONCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004695 /2007 interpuesto por Imanol, Justiniano, DIRECCION000 C.B., contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Imanol, Justiniano, DIRECCION000 C.B., en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Carlos Miguel, Juan Luis . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000033 /2007 sentencia con fecha veinticuatro de Marzo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El 10 de marzo de 2006 el demandado D. Carlos Miguel, con DNI n° NUM000

, trabajaba, con la categoría profesional de peón, por cuenta y dependencia de la demandada CAMILO SOUTO FERNÁNDEZ S.L. Esta empresa había sido contratada por la también demandante DIRECCION000 C.B., para la colocación de la escayola del edificio que estaba construyendo ésta. La empresa demandante tiene en su objeto social la actividad de promoción de viviendas, mientras que la entidad demandada es la construcción. Constan unidas a los autos copias de los estatutos de ambas sociedades, y su contenido se da por expresamente reproducido.

SEGUNDO

El mencionado día 10 de marzo de 2006 D. Carlos Miguel sufrió un accidente de trabajo cuando colocaba sacos de yeso sobre una plataforma metálica para engancharlos al gancho del maquinillo para alzar dichos sacos a la planta en la que se encontraba trabajando. Cuando tenía enganchados unos 6 ó 7 sacos y comenzó a izar los mismos a la altura de 2 ó 3 metros, el mástil de sujeción del maquinillo que se encontraba en la 3a planta, se deslizó provocando su caída por el hueco del ascensor, en su caída rompió la plataforma de la planta baja sobre la que estaba el trabajador, quién cayó al sótano desde una altura de 2,50 metros. TERCERO.- Para la realización de los trabajos se utilizaba un maquinillo marca MOM, modelo MINOR III para la carga máxima de 275 Kg., situado en la 3a planta del edificio en construcción. El día del accidente el trabajador se encontraba en el centro de trabajo con otros compañeros de su empresa y de la que los subcontrató. CUARTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lugo emitió acta de infracción contra las empresas demandantes por el accidente ocurrido y, en fecha 5 de septiembre de 2006, propuso al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la imposición de un recargo del 50% en las prestaciones en materia de Seguridad Social que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo a la empresa DIRECCION000, C.B., a pesar que el trabajador no pertenece a dicha empresa, ya que fue ésta la entidad que omitió las medidas de seguridad e higiene en el trabajo. QUINTO.- Con fecha 6 de septiembre de 2006 se dictó resolución en la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, de forma exclusiva para la empresa hoy actora, en el accidente sufrido por

D. Carlos Miguel el 10 de marzo de 2006, y se acordaba un incremento del 50% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente. Interpuestas reclamaciones previas por la demandante frente a la resolución indicada, la misma fue desestimada en resolución de 28 de noviembre de 2006.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la mercantil DIRECCION000, C.B. frente a la imposición a la misma del recargo de prestaciones del 50% por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por D. Carlos Miguel el 10 de marzo de 2006, absuelvo de las peticiones contenida en la misma a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Juan Luis y D. Carlos Miguel .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa actora la desestimación de su demanda sobre recargo de prestaciones, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL- la infracción por inaplicación del RD 1215/1997 y del artículo 24 Ley 31/1995 .

SEGUNDO

La revisión fáctica no podemos atenderla, porque -como expresaremos en el Fundamento Jurídico siguiente- carece de cobertura jurídica, y debe existir una interconexión entre los motivos a los que se refiere el artículo 191 b) LPL (los de «hechos») y los que se articulan al amparo de la letra c) de dicho precepto (los de «derecho»), pues si ello no se realizara de la manera indicada se produciría una ruptura fatal en la...

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