STSJ Galicia 1220/2012, 29 de Febrero de 2012

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2012:1861
Número de Recurso3185/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1220/2012
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3185/09-mj

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR D. RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, Veintinueve DE FEBRERO DE 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003185 /2009 interpuesto por Lina contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lina en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000833 /2008 sentencia con fecha veintitrés de Marzo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:/ PRIMERO.-La actora, Dña. Lina, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 y con la profesión habitual de OPERARIA EN PANADERÍA, inició un proceso de incapacidad temporal con enfermedad común el día 12 de febrero de 2008, con el diagnóstico de trastorno de ansiedad./SEGUNDO.- El día 16 de junio de 2008 la actora tenía una revisión en la Mutua Gallega, a la cual había sido debidamente citada. La actora no acudió al reconocimiento médico en dicha fecha./TERCERO.- En fecha 17 de junio de 2008 la Mutua Gallega remite burofax a la actora comunicándole que procede a la extinción cautelar del subsidio de IT que venía percibiendo la actora, con fecha de efectos del día 16 de junio de 2008 por incomparecencia injustificada al examen médico para el que había sido citada. Dicho burofax se recibe en el domicilio de la actora el día 17 de junio de 2008 a las 16:6 horas./CUARTO.- El día 20 de junio de 2008 la actora comparece en la Mutua Gallega y presenta escrito en donde hace constar que "no asistí a la revisión en la fecha señalada por ustedes, porque pensaba que dicha revisión era el día 19 de junio de 2008. Quería constar que no me niego a la revisión"./QUINTO.- El día 23 de mayo de 2008 la actora recibe nueva notificación de la Mutua comunicándole la extinción definitiva de la prestación de IT./SEXTO.- La actora ha sido dada de alta médica por mejoría día 24 de julio de

2008.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: / FALLO/ Que DESESTIMO la demanda presentada por DÑA. Lina contra la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, por lo que absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda en impugnación de la extinción de la prestación de IT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 131 bis LGSS .

La censura no puede acogerse, porque -como recordábamos en STSJ Galicia 13/07/2011 R. 2432/08 y 18/01/11 R. 5102/07 - si bien las facultades de gestión de las Mutuas en orden a la...

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