STSJ Galicia 3501/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2011
Número de resolución3501/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2432/08-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, trece de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2432/2008 interpuesto por Blas contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Blas en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado MUTUA FREMAP. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 793/2007 sentencia con fecha veinticuatro de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Blas inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el día 9 de agosto de 2006 con el diagnóstico de "sospecha de lesión de menisco izquierdo". En ese momento el actor estaba trabajando para la empresa DIELECTRO INDUSTRIAL S.L, que tiene concertada la cobertura de las contingencias comunes con la Mutua FREMAP. El actor extinguió su relación laboral con la precitada empresa el 10 de agosto de 2007.

SEGUNDO

En fecha 5 de julio de 2007 el actor es sometido a una artroscopia, siendo dado de alta hospitalaria ese mismo día, y se le fija como fecha de revisión por el Servicio de Traumatología del Juan Canalejo el día 10 de julio de 2007. TERCERO.- El día 12 de julio de 2007 la Mutua Fremap notifica personalmente al actor una cita para acudir al centro asistencial que tiene tal Mutua en la calle Caballero de esta ciudad, fijándose como fecha de la cita la del 6 de agosto de 2007. Expresamente en dicha notificación se hace constar: "En relación con su baja médica, cuya fecha se indica a continuación, deberá acudir a consulta médica en el lugar y hora igualmente señalados. De no poder asistir a dicha cita, deberá aportar justificación por escrito que acredite el motivo que se lo impide, ya que en caso contrario se extinguirá el derecho al subsidio de conformidad con lo previsto en el artículo 131 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ". El actor no acudió al reconocimiento médico el día 6 de agosto de 2006. CUARTO.- En fecha 7de agosto de 2007 por la Mutua FREMAP se emite resolución en la que procede a la extinción del subsidio de IT que venía percibiendo el actor por incomparecencia injustificada al examen médico para el que había sido citado. No conforme con dicha resolución el actor interpone reclamación administrativa previa, agotándose la vía administrativa previa. QUINTO.- En fecha 6 de septiembre de 2007 por el INSS se emite resolución en la que procede a emitir alta médica a los exclusivos efectos de prestaciones, con fecha de efectos del 13 de septiembre de 2007.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMO la demanda presentada por D. Blas contra la MUTUA FREMAP, por lo que absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en impugnación de alta médica, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación...

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