STSJ Galicia 5635/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:10579
Número de Recurso3826/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5635/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0000454

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003826 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000094 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 A CORUÑA

Recurrente/s: Brigida

Abogado/a: MARIA LUISA TATO FOUZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA

Abogado/a: MARGARITA ARGUMOSA RUIZ

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE SALA

ILMO. SR. D JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ILMO. SR. D LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a veinticinco de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003826 /2010, formalizado por el/la D/Dª Letrado M Luisa Tato Fouz, en nombre y representación de Brigida, contra la sentencia número 241 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000094 /2010, seguidos a instancia de Brigida frente a EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Brigida presentó demanda contra EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 241 /2010, de fecha veintidós de Abril de dos mil diez.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, DÑA. Brigida, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS S.A. el día 10 de mayo de 1999, con la categoría profesional de JEFE PRIMERA ADMINISTRATIVO, con un puesto de trabajo de Jefe de Proyectos; la actora, en Coruña, es la máxima responsable de la plataforma que la empresa demandada tiene en esta ciudad. SEGUNDO.- La actora inició el dial 5 de octubre de 2009 una baja por bronquitis aguda, siendo dada de alta el día 4 de febrero de 2010, fecha a partir de la cual pasó a percibir prestaciones por desempleo.

TERCERO

En fecha 11 de diciembre de 2009 se le notifica mediante burofax, carta de despido fechada del día anterior, que obra en autos y se da por reproducida; en el momento de la notificación se le reconoce la improcedencia del despido con puesta a disposición, a favor de la actora, de una indemnización de 53.835,31 #; la referida cantidad ha sido consignada judicialmente en este Juzgado el día 14 de diciembre de 2009, consignación n° 594/2009. La actora ha percibido dicha indemnización. CUARTO.- La actora, en noviembre de 2009, acude con su esposo a la clínica SEGRELLES para consultar por esterilidad de 8 años de evolución y, en ese mes y en el siguiente, se les someten a unas pruebas médicas. En diciembre de 2009 la actora está asistiendo a un programa de reproducción asistida en el Hospital Materno Infantil de A Coruña para someterse a un tratamiento de fertilidad. QUINTO.- En fecha 30 de diciembre de 2009, D. Jorge, esposo de la actora y trabajador de la empresa demandada, recibe notificación de la demandada por la que la empresa da por rescindido el contrato de trabajo que les une, debido a que "no precisa de sus servicios, lo cual origina que deba prescindirse de los mismos" Una hermana de la actora, Dña. Paula, fue despedida el día 28 de diciembre de 2009. En febrero de 2010 la empresa procedió a despedir a tres trabajadores más por el mismo motivo que al esposo y a la hermana de la actora. SEXTO.- La actora, desde octubre de 2008 ha percibido las siguientes retribuciones, con inclusión de salario base, plus de convenio, antigüedad, complemento voluntario, cantidad a cuenta de convenio, incentivos y prorratas de paga extraordinaria: octubre de 2008: 2.879,95 E noviembre de 2008: 2.837,99 # diciembre de 2008: 3.781,72 # enero de 2009: 5.255,35 # febrero de 2009: 2.689,90# marzo de 2009: 6.013,45 e abril de 2009: 2.939,60 # mayo de 2009: 2.689,04# junio de 2009: 2.689,90 C. En dicho mes percibió además finiquito de 1 paga extra por importe de 2.357,14 # y el finiquito de segunda paga extra de 1.178,57 # julio de 2009: 2.689,90 # agosto de 2009: 2.689,90 # septiembre de 2009: 2.708,46 # octubre de 2009: 2721,95 # noviembre de 2009: 2.750 # diciembre de 2009:1291,12 E Dentro de las cantidades indicadas se incluye los 3.000 # que la actora percibió en concepto de bonus de marzo de 2009. En el año 2009 la empresa demandada abonó a la actora por rendimientos de trabajo la cantidad de 38.412,21 #. La actora dispone de móvil de empresa y aparcamiento gratuito. SEPTIMO.- En fecha 27 de mayo de 2009 D. Andrés

, superior inmediato de Dña Brigida, remite burofax a la actora del siguiente contenido: "Hola Brigida, las condiciones que podemos confirmar a fecha de hoy son: 1. incremento de 1500 ? del salario anual fijo a partir del 1 de junio 2. incremento del variable anual de 1500 ? conseguido." El día 28 de mayo de 2009 el Sr. Andrés le remite nuevo correo con el siguiente contenido: "Buenas Brigida : Tras las últimas ? noticias ? de importes a descontar en factura (arrepentidos - 27.784 ?, pilotos - 65.708 ?, auditivos - 50.362 ? y aux 5 - 45-960 ? que hace un total de - 189.814 ? de enero a marzo) no podernos garantizar la propuesta salarial que te envíe ayer. Como entenderás el escenario de cierre cambia radicalmente (huelga comentar el impacto en los resultados del primer trimestre). OCTAVO.- El 9 de febrero de 2009 Mariola remite un correo indicando que necesita el envío del informe del margen bruto a los auditores; no consta que dicho correo fuera enviado a la actora. El 30 de octubre de 2008 esa misma persona remite correo para mantener una reunión en relación con planes de acción para la mejora de márgenes mensuales y definir nuevas acciones para mejorar el resultado final del año; no consta que dicho correo fuera enviado a la actora. En noviembre de 2009 (12 y 13) cuando la actora estaba de baja, remite correos sobre la utilización de su despacho, correos que obran en autos y se dan por reproducidos. No consta que la actora, con anterioridad al despido, hubiera sido sancionada o requerida, verbalmente o por escrito, en relación con el cumplimiento de sus funciones. NOVENO.- La actora no tiene la condición de representante legal de los trabajadores. DECIMO.- En fecha 20 de enero de 2010 tiene lugar la conciliación previa ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el día 5 de enero de 2010, la cual termina con el resultado de intentada sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Que se mantiene la calificación del despido realizado por la empresa EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS S.A. en relación con la trabajadora DÑA. Brigida, como improcedente, con derecho de la trabajadora a percibir la cantidad de 53.835,31 E que la empresa consignó a su favor en los autos 594/2009 de este mismo Juzgado, y sin que proceda fijar mayor indemnización, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración. Se desestima el resto de las pretensiones contenidas en la demanda formulada por DÑA. Brigida contra la empresa EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS S.A., debiendo absolver a la demandada de las mismas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Brigida formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha cuatro de agosto de dos mil diez.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintidos de noviembre de dso mil diez para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de despido nulo, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 55.5 ET y 14 CE.

SEGUNDO

Ninguna de las modificaciones fácticas puede acogerse:

(a) La primera, porque se trata de una mera cuestión de redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 28/10/10 R. 2874/10, 15/07/10 R. 1826/10, 21/05/10 R. 845/10, 05/05/10 R. 570/10, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia se describe sucintamente lo que intenta desgranarse por el recurrente. Y,

(b) La segunda y la tercera, deben ser rechazadas de plano, porque tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas, SSTS 12/12/06 -cas. 21/06 -; 13/02/07 - rco 168/05...

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