STSJ Comunidad de Madrid 16/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:8846
Número de Recurso4264/2006
Número de Resolución16/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004264/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4264-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 10-06

RECURRENTE/S: DOÑA Ángela

RECURRIDO/S: TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a quince de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 16

En el recurso de suplicación nº 4264-06 interpuesto por el Letrado DON JUAN DURÁN FUENTES en nombre y representación de DOÑA Ángela, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 20 DE ABRIL DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 10-06 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Ángela contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 20 DE ABRIL DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Procede desestimar la demanda presentada por Sra. Ángela contra la empresa demandada TELEVISION ESPAÑOLA S.A. y MINISTERIO FISCAL en reclamación sobre despido, y absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Sra. Ángela con DNI NUM000 comenzó a prestar servicios para TVE con antigüedad de 5.9.02, categoría profesional de modelo y salario mensual de 1.033,60 euros.

SEGUNDO

La actora acredita que desde el 9.2.98 viene colaborando con TVE en diversos programas televisivos como modelo- copresentadora, siendo contratada por agencias de representación, para prestar servicios como modelo en TVE; los contratos artísticos suscritos mensualmente por la demandante, son los que constan en la documental aportada por la parte actora obrante en autos folios 84 a 175 inclusive a los cuales nos remitimos; sin embargo procede señalar los contratos artísticos suscritos mensualmente por la demandante para participar en diversos programas en los periodos que se relacionan:

-Corazón de Verano 2.7.99 al 2.7.99

7.7.99 al 7.7.89

-Corazón de Invierno 10.2.00 al 10.2.00

-Corazón de Primavera 12.5.00 al 12.5.00

29.5.02 al 29.5.02

TERCERO

Sin embargo a partir de 3.9.01 la actora suscribe contrato de trabajo de actividad artística directamente con TVE, como modelo, para el programa "Así son las cosas", según se indica: del 3.9.01 al 30.11.01; del 3.12.01 al 22.12.01; del 8.1.02 al 28.3.02; del 1.4.02 al 30.4.02, del 2.5.02 al 31.5.02; del 3.6.02 al 28.6.02

CUARTO

El programa anterior, "Así son las cosas", finalizó en el mes de junio de 2002; no prestando servicios la actora hasta el mes de septiembre de 2002 que vuelve a ser contratada por TVE para prestar servicios (en las mismas condiciones que los anteriores contratos suscritos) en el programa "Por la mañana"), ya que según acuerdo firmado entre el patrocinador del concurso "Colchones lo Mónaco" y TVE, ésta aportaría dentro del concurso dos modelos para el panel donde figuraban los premios, los contratos suscritos fueron:

Del 5.9.02 al 30.11.02; del 2.12.02 al 31.12.02; del 2.1.03 al 28.2.03; del 3.3.03 al 31.3.03; del 2.4.03 al 30.4.03; del 2.5.03 al 30.5.03; del 2.6.03 al 27.6.03; del 1.7.03 al 29.8.03; del 1.9.03 al 31.10.03; del 3.11.03 al 28.11.03; del 1.12.03 al 31.12.03; del 1.12.03 al 31.12.03, del 2.1.04 al 30.1.04; del 2.2.04 al 27.2.04; del 1.3.04 al 30.4.04; del 1.5.04 al 31.5.04; del 1.6.04 al 31.7.04; del 2.8.04 al 6.8.04; del 16.8.04 al 30.10.04; del 2.11.04 al 31.12.04; del 1.2.05 al 3.6.05; del 10.10.05 al 30.10.05; del 1.11.05 al 30.11.05.

QUINTO

En el programa "Por la mañana", la actora prestaba servicios como modelo en una sección que consiste en un concurso inserto entre un video publicitario interno y un bloque de publicidad de la cadena; dicho concurso tiene una imagen determinada consensuada entre el patrocinador del concurso y TVE; según el Director la imagen debe de ser joven, fresca, diversa en colorido y en moda actual; el realizador del programa en un momento determinado indicó al Director que tenía que hacer un exceso de planos cortos por el estado de gestación de la actora, pero que no podía renuncia a planos generales, por lo que habló con la actora para que fuese sustituida, cuando lo creyese necesario.

SEXTO

En febrero de 2005 el Productor del Programa de "Por la mañana" Sr. Fidel, a requerimiento del director del programa Sr. Jorge, comunicó a la actora que dado su cambio de imagen, al estar embarazada de cinco meses, y que se le notaba mucho por estar muy gorda, que era feo, por lo que era conveniente interrumpir sus apariciones hasta que diese a luz; la actora se opuso al considerar que era una discriminación por estar embarazada y después de consultar con el Director, continuó con su trabajo, hasta que dio a luz en junio y permaneció de baja por maternidad.

SÉPTIMO

Durante el tiempo en que permaneció de permiso por maternidad, el programa se redujo en media hora, por lo que también se redujo el tiempo de concurso.

OCTAVO

El 10.10.05 la actora fue contratada nuevamente por TVE en las mismas condiciones que los anteriores contratos (contratación artística), comprometiéndose a intervenir como modelo en el programa "Por la mañana"; estableciéndose un periodo de vigencia de 10.10.05 hasta el 31.10.05; con posterioridad suscribe otro contrato de 1.11.05 al 30.11.05, en las mismas condiciones que el anterior.

NOVENO

EL 1.12.05 la trabajadora envió burofax a la empresa demandada en la que la requiere al objeto de que en el plazo de 48 horas diga si debe reincorporarse y continuar prestando servicios o si, por el contrario, considera extinguida la relación laboral (carta a la que nos remitimos y que consta obrante en el folio 83).

DÉCIMO

La empresa demandada el 5.12.05 comunicó a la actora carta en la que consta que "En relación a su carta de fecha 1 de los corrientes, le significo que, al no haberse formulado por el Área competente al efecto propuesta alguna de nuevo contrato laboral de naturaleza artística en su favor a partir del día 1 de diciembre, por parte de esta Dirección Área de Personal no se ha formalizado el mismo, por lo que el contrato suscrito por Vd. en fecha 1.11.0t finalizó su vigencia el 30.11.05 por expiración del plazo contractualmente estipulado".

UNDÉCIMO

Al reducirse en media hora el programa "Por la mañana", el concurso en el que participaba la actora en el que había dos modelos uno la actora y otra la Sra. Vicky, también se redujo; quedando únicamente la modelo Vicky, nadie ha sustituido a la actora en el puesto ocupado por ella en dicho concurso; en dicho programa también se realiza otro concurso, con otro sponsor "Fairy", y en dicho concurso intervienen dos modelos, que han sido contratadas expresamente para el mismo.

DUODÉCIMO

La actora no ostenta la representación legal o sindical de los trabajadores, ni la ha ostentado en el último año.

DECIMOTERCERO

El día 15.12.05 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto el 30.12.05 terminando con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

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