SAP Valencia 388/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO
ECLIES:APV:2006:2193
Número de Recurso287/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 388

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

D. JOSE FCO BENEYTO Gª ROBLEDO

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de Junio de dos mil seis

Visto en apelación, por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia y siendo Ponente el Magistrado Emérito D. JOSE FCO BENEYTO Gª ROBLEDO, el juicio ordInario nº 34/2005, seguido entre partes en el Juzgado de Primera Instancia nº l de Carlet y sobre responsabilidad civil por culpa extracontractual en accidente de tráfico automóvil; de una, como demandante-apelada, la mercantil "Catalana-Occidente SA de Seguros y Reaseguros", representada por el procurador D. Bernardo Borras Hervas y asistida de la letrada Dª María Luisa Gustos Gómez; y de otra, como demandado-apelante, D. David, representado por el procurador Dª María Luisa Fos Fos y asistido del letrado D. Julio Merelo Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento se dictó sentencia en 15 de Noviembre de 2005, por la Sra. Juez de Primera Instancia nº 1 de Carlet; cuya parte dispositiva, literalmente, dice: " FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Bernardo Borras Hervas, en nombre y representación de Seguros Catalana Occidente SA; contra D. David, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª LUisa Fos Fos, debo condenar y condeno al demandado D. David al abono de la cantidad de 4.286,40 euros, con sus intereses legales, y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento".- Sentencia, notificada en 22 de Noviembre.

SEGUNDO

En 5 de Diciembre se presentó escrito, por el demandado, en anuncio y preparación del recurso de apelación que se proponia interponer en contra de la dicha sentencia definitiva.

Y concedido, en 12 de Diciembre, plazo de veinte dias, para interponerlo en forma; resolución, notificada en 15 del mismo mes; el escrito de formal interposición de la apelación fue presentado en 18 de Enero de 2006; donde se hacían las alegaciones pertinentes en contra de la dicha sentencia y se terminaba solicitando su revocación, para la desestimación de la demanda, con condena en costas de la primera instancia a la contraparte.

TERCERO

Acordado en 24 de Enero el traslado del recurso a la contraparte, y por término de diez dias, para la eventual oposición al recurso, o en propia impugnación de la sentencia recurrida, en lo que le fuese desfavorable; resolución, notificada en 27 de Enero ; el escrito de oposición al recurso fue presentado por la aseguradora "Catalana-Occidente SA", en 10 de Febrero; en el que se hacían las alegaciones convenientes en apoyo de la sentencia combatida y se terminaba solicitando otra que la confirmara, con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

A su vista, en 14 de Febrero, acordada la elevación de las actuaciones originales a la Audiencia Provincial, para la resolución del recurso, previo emplazamiento de las partes por término de treinta dias.

Resolución, notificada en 16 de Febrero.

Y remisión de actuaciones, producida en 21 de Marzo.

CUARTO

Repartida la apelación a esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial; formado rollo de apelación y comparecidas las partes en forma, con designación de Magistrada Ponente; el proveido de 9 de Mayo acordó señalar el dia 14 de Junio subsiguiente, para la deliberación y fallo del asunto.

En cuya fecha han tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales. Tenida que sustituirse, en la Ponencia, a la Magistrada Titular en su dia designada, por el Emérito Sr. JOSE FCO BENEYTO Gª ROBLEDO, por la baja de aquella a causa de enfermedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, y en un todo, los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, como si propios fueran de la presente resolución, en valoración de la prueba y, previamente, en fijación de los terminos de la controversia enjuiciada: no otra, que la procedencia o no de la acción de repetición ejercitada por la aseguradora, en contra del tomador del seguro y asegurado, aquí demandado, como condenado que hubiera sido, en la via penal, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico automóvil, de conducción bajo la influencia de bebidas alcoholicas y determinante -ésta- de la causación del accidente, por alcance a otro vehículo, y, por cuyo alcance, se hubiesen causado daños materiales en ambos vehículos y producido lesiones en ambos conductores y en la usuaria (Dª Marisol ; novia de aquel asegurado), y se hubiesen pagado las pertinentes indemnizaciones, según seguros de RC y otro a todo riesgo, y respecto de la cual, ahora es reclamado el reembolso...

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