SAP La Rioja 16/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2008:21
Número de Recurso134/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00016/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100135

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000134 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000669 /2004

S E N T E N C I A Nº 16 DE 2008

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Magistrados:

    Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

  2. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

    En la ciudad de Logroño a veintiuno de enero de dos mil ocho

    VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 669 /2004, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N.3 (ACTUAL INSTRUCCIÓN Nº 1) de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 134 /2007, en los que aparece como parte apelante la entidad mercantil PREVISION ESPAÑOLA S.A. representada por la procuradora D. MONICA FERICHE OCHOA, y asistido por el Letrado D. ENRIQUE FERICHE ROYO, y como apelado D. Simón representado por la procuradora Dª MARIA PILAR DUFOL PALLARES, y asistido por el Letrado D. MARIANO CASTILLON RIDRUEJO, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 20 de julio de 2007, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda presentada por la entidad aseguradora PREVISIÓN ESPAÑOLA S.A. contra D. Simón, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contra él formulados, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda presentada por la entidad aseguradora PREVISIÓN ESPAÑOLA S.A. contra D. Simón, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contra él formulados, con imposición de costas a la parte actora".

Por la procuradora Sra. Feriche Ochoa, en representación de la aseguradora Previsión Española S.A., se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se diese lugar a la estimación de la demanda, en la que había solicitado la condena del demandado don Simón a abonar a la actora la cantidad de 14.624,70 euros, conforme a las alegaciones expuestas en es escrito de interposición del recurso.

  1. En la sentencia de instancia se da lugar al rechazo de la reclamación actora, al entender que no había quedado probado el conocimiento y aceptación del asegurado de las cláusulas limitativas, exigencia que preceptuaba el artículo 3º LCS.

    Tiene que tenerse en cuenta que consta al folio 52, certificado de condiciones particulares firmadas por el tomador del seguro, en las que expresamente se expone: "El tomador del seguro declara recibir junto a estas condiciones particulares, que constan de 3 páginas, las condiciones generales versión -8, aceptando expresamente las cláusulas limitativas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre del contrato de seguro".

    Por otra parte, al folio 52 bis, constan las condiciones generales, en las que en le art. 33 apartado d, consta literalmente: "Aquellos que se produzcan hallándose el conductor asegurado en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes. Se considerará que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior a 0,8 gramos por 1.000 en sangre (0,3 gramos por mil cuando conduzca vehículos destinado al transporte de viajeros y 0,5 por mil cuando conduzca vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 3.500 kilogramos), o el conductor sea condenado por el delito específico de conducción en estado de embriaguez o en la sentencia dictada en contra del mismo se recoja esta circunstancia como causa determinante y/o concurrente del accidente. Esta exclusión no afectará cuando concurran conjuntamente estas tres condiciones".

    Por ello, debe entenderse que por la aseguradora demandante y en relación con el contrato de seguro, cuya póliza obra a los folios 50 y siguientes, del que es tomador el demandado don Simón, y respecto del vehículo X-....-OX, se ha cumplido con las exigencias previstas en el art. 3º del la LCS, pues la cláusula limitativa se acepta expresamente y asimismo se destaca sobre las demás, tal y como consta en las condiciones particulares y en las...

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