SAP Cádiz 278/2002, 20 de Junio de 2002
Ponente | MANUEL GUTIERREZ LUNA |
ECLI | ES:APCA:2002:1778 |
Número de Recurso | 257/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 278/2002 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan I. Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez
Audiencia Provincial de Cádiz.
Sección Séptima. Algeciras.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Don Manuel Gutiérrez Luna
MAGISTRADOS:
Don Juan I. Pérez de Vargas Gil
Don Juan Javier Pérez Pérez
Rollo de Apelación n° 257/2002
Procedimiento Civil n° 27/2002 del Juzgado de Primera Instancia n° Dos de Algeciras.
SENTENCIA NÚMERO 278
En la ciudad de Algeciras, a veinte de junio de dos mil dos.
Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Doña Fátima , representado por la Procuradora Sra. Lizaur Melendez, contra la sentencia de fecha 8 de Marzo pasado del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida Don Luis Angel y Doña Marina , representados por la Procuradora Sr. García Hormigo; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutiérrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo Fallo dice lo siguiente:
"Que, estimando la acción de desahucio por falta de pago interpuesta por Doña Marina , contra Doña Fátima , debo condenar a la demandada a que en el término legal, desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora la vivienda sita en la CALLE000 , núcleo NUM000 , puerta NUM001 , de la Ciudad de Algeciras, con apercibimiento de que si así no lo hiciere, se procederá a su lanzamiento a su costa; todo ello con expresa imposición al demandado de las costas causadas en este juicio".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Fátima ; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Que, la sentencia de instancia, estima las peticiones de los demandantes, propietarios de la vivienda que ocupa la demandada, al considerar que, se halla en el inmueble sin tener relación alguna con los actuales propietarios, no abonando renta ni cantidad alguna por ello.
Que, por la recurrente se basa el recurso de apelación interpuesto en error en la valoración de la prueba, al estimar que, no se ha probado con certificación literal del Registro de la Propiedad, que acredite la vigencia sin contradicción alguna, del asiento que legitima a los actores como propietarios. De otro lado, el hecho de que no se ha probado que, la demandada tenga o no derecho para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba