SAP Álava 514/2008, 23 de Diciembre de 2008
Ponente | MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO |
ECLI | ES:APVI:2008:686 |
Número de Recurso | 543/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 514/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 514/08
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 543/08, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 445/08, promovido por CÍA DE SEGUROS REALE dirigida por la Letrada Dª Nieves Rubio Cabrerizo y
representada por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia, frente a la sentencia dictada en fecha
19.06.08, siendo apelada D. Gerardo dirigido por el Letrada Dª Begoña Ruiz de Larrínaga y representado por la Procuradora Dª Itzia Landa Irizar . Siendo Ponente la lma. Sra. Mercedes Guerrero Romeo.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
"Desestimo la demanda interpuesta por Compañía de seguros Reale contra el demandado D. Gerardo ".
Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Mercedes Botas Armentia, en nombre y representación de CÍA DE SEGUROS REALE, recurso que se tuvo por interpuesto mediante resolución de fecha 17.09.08, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Landa Irizar en representación de D. Gerardo escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante resolución de 20.10.08 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia. Mediante providencia de
23.10.08 se señala para deliberación, votación y fallo el día 18 de diciembre de 2008.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
La cía de seguros REALE ejerce acción de repetición contra su asegurado alegando que como consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 4 de noviembre de 2.006 cuando su asegurado circulaba por la calle Luis Heintz de Vitoria bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se vio obligado a indemnizar por los daños producidos en el mobiliario urbano al Ayuntamiento, las lesiones ocasionadas a la ocupante del vehículo y a la cía de seguros Mapfre que indemnizó al Colegio de Marianistas, en total reclama 4.105,28 euros.
La sentencia dictada por el Juzgado de Instancia desestima la demanda argumentando, en líneas generales, que no consta expresamente aceptada la cláusula de exclusión de cobertura por embriaguez del conductor en su póliza de seguros de responsabilidad civil de su automóvil.
La apelante alega en su escrito de recurso vulneración de los preceptos aplicables, considera que no es aplicable el art. 3 LCS como expone la sentencia de instancia; vulneración de la jurisprudencia aplicable, en concreto cita varias sentencias de esta Audiencia; y añade que la actuación del conductor puede ser considerada como dolosa.
Planteados así los términos del debate debemos aclarar en primer lugar si el demandado circulaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando se produjo el siniestro del que se deriva la acción que ahora ejercita la compañía aseguradora. El hecho de que no hubiese una condena penal no significa que la respuesta sea negativa, existen suficientes indicios que sirven para probar que el demandado conducía en el momento de la colisión bajo la influencia...
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