STSJ Comunidad de Madrid 160/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2007:1764
Número de Recurso5332/2006
Número de Resolución160/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005332/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00160/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0018257, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005332 /2006

Materia: CESION ILEGAL

Recurrente/s: Jorge

Recurrido/s: AULA DE FORMACION INFORMATICA SL, INDRA SISTEMAS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA 0001113

/2005 DEMANDA 0001113 /2005

Sentencia número: 160/2007 /t/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintiuno de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0005332 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EMILIO VILLARDEFANCOS REGUEIRA en nombre y representación de DON Jorge, contra la sentencia de fecha dieciséis de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 021 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001113 /2005, seguidos a instancia de Jorge frente a AULA DE FORMACIÓN INFORMÁTICA SL, parte demandada representada por el letrado DOÑA MARGARITA FERNÁNDEZ DE MARCOS Y HONRADO y por INDRA SISTEMAS SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª FERNANDO VIZCAÍNO DE SAS, en reclamación por CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - DON Jorge y la empresa AULA DE FORMACIÓN INFORMÁTICA SL (AFI) suscribieron el 24/11/03 un contrato de trabajo temporal en la modalidad de obra o servicio determinado, para trabajar con la categoría profesional de analista-programador, jornada semanal de 40 horas, siendo el objeto del mismo la realización de proyecto entorno Microsoft para INDRA, y hasta la finalización del mismo, estableciéndose que el Convenio de aplicación sería el de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de empresas y contables.

    Dicho contrato se convirtió en indefinido por mutuo acuerdo de 02/06/05, habiendo percibido como salario mensual el de 1.903,17 euros con la prorrata de pagas.

  2. - Con fecha 10/06/01 las dos empresas codemandadas suscribieron contrato mercantil de prestación de servicios y el 30/06/01 un denominado Acuerdo de Confidencialidad, que se dan por íntegramente reproducidos de los folios 354 a 363.

  3. - El hoy demandante ha venido prestando sus servicios profesionales en el domicilio social de la codemandada INDRA SISTEMAS SA hasta enero del 2006, en donde suscribía todos los meses partes de actividad del proyecto Procesos Electorales, en impresos de la codemandada AFI, consignando el número diario de horas y que le eran visados por la Gerente de INDRA del antes referido proyecto Doña María Teresa.

  4. - Las solicitudes de permisos y vacaciones del hoy demandante se cursaban a través de INDRA, pero las concedía AFI.

  5. - Las salidas fuera de España las programaba INDRA pero los gastos eran sufragados por AFI.

  6. - La jornada y el horario que tenía el actor era el habitual y normal del resto de trabajadores de INDRA.

  7. - Formuló el 16/11/05 papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto Cesión Ilegal de trabajadores contra las dos codemandadas, celebrándose el 01/12/05 sin efecto, ya que no comparecieron ninguna de las dos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debía desestimar la falta de acción alegada por la defensa de INDRA SISTEMAS INDUSTRIALES, S.A., e igualmente debía desestimar la demanda y la pretensión formulada por D. Jorge, en materia de CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, contra dicha empresa y contra AULA DE FORMACIÓN INFORMÁTICA, S.L.; absolviendo a las dos codemandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por las demandadas.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado ha estimado que el trabajador demandante no ha sido objeto de cesión ilegal. Disconforme, recurre la parte actora en suplicación formulando un primer motivo que ampara en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y que se destina a proponer una nueva redacción para el hecho probado segundo.

Considera el recurrente que el Juez de instancia ha incurrido en error al consignar la fecha del contrato, no existiendo además razón para remitirse al ejemplar aportado por INDRA (folios 354 a 363), pues no está completo, ya que faltan varios de sus anexos, debiendo tenerse por reproducido el que obra a los folios 293 a 329, aportado por AFI.

En los términos expuestos, asiste la razón al recurrente ya que es preciso que el contrato suscrito entre las codemandadas (no es un acuerdo de confidencialidad como se señala en la sentencia) figure con el mayor rigor y exactitud puesto que lo que se dilucida es la existencia de una cesión ilegal en el marco de una contrata de prestación de servicios. Es imprescindible, por tanto, conocer los términos y condiciones de la contrata, lo que incluye los anexos.

No obstante lo anterior, no puede aceptarse la pretensión de calificar el Acuerdo de prestación de servicios como Acuerdo Marco, porque así no fue establecido por las partes. Como decimos, se trata de una calificación que implica determinadas connotaciones y, como tal, no debe figurar en el relato de hechos probados.

En el segundo motivo de recurso se solicita la adición de un segundo párrafo al mismo ordinal en el que se exprese que AFI facturaba a INDRA por las horas de trabajo del actor y conforme a la tarifa establecida para su categoría profesional. Razona el recurrente que por auto de 21 de diciembre de 2005 se admitió la demanda y la prueba documental interesada, entre ella, las facturas giradas por AFI a INDRA por los servicios prestados pro el actor. Estas facturas no han sido aportadas, motivo por el que considera que se deben tener por probadas sus alegaciones en relación con la prueba acordada, resultando aquellas, además, corroboradas, por las tarifas establecidas en el Anexo III del contrato.

De nuevo acierta la parte recurrente, siendo correcta la utilización del art 94 de la LPL en relación con el Anexo III citado, llegándose a la conclusión, en cualquier caso no negada por las contrarias, de que AFI facturaba a INDRA según las horas de trabajo y por categoría profesional según tarifas previamente pactadas. La...

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