STSJ Comunidad de Madrid 48/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:590
Número de Recurso6409/2007
Número de Resolución48/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0006409/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00048/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6409/06

Sentencia número: 48/07

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de enero de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6409/06, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. ANGEL VARGAS MARTIN, en nombre y representación de FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CC.OO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de Madrid, habiendo sido impugnado por FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-UGT), representada por el Letrado Dña. ENCARNACION GUERRERO VAQUERO y por CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID representada por el/la Letrado D./Dª ANTONIO L. CASAMAYOR DE MESA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 386/06, del Juzgado de lo Social 21 de los de Madrid, se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CC.OO, contra FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-UGT), CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES- UNION PROFESIONAL (CSIT-UP) y COMITE DE EMPRESA, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 27 DE JULIOD E 2006, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - Durante el año 2004, diferentes escritos dirigidos a la Dirección de la Residencia "González Bueno" donde prestan sus servicios, los Auxiliares de Enfermería del turno de noche plantearon la necesidad de clarificar quién debía realizar el traslado de los residentes fallecidos a los tumulos, por entender, que no era función que a ellos les correspondiese.

  2. - Por lo que la dirección de ese centro solicitó un Informe el 12/07/04 al Servicio de Gestión de Personal, que lo emitió con fecha 20 de ese mismo mes y año y se da por reproducido de los folios 176 a 178.

  3. - El Director comunicó por escrito de 27/07/04 -folio 77 dirigido al colectivo de Auxiliares de enfermería de noche del Turno B, del contenido de la anterior respuesta, resaltando que la definición de las diversas funciones de las distintas categorías profesionales no eran taxativas y la necesidades del servicio con carácter prioritario, de lo que se deducía la obligatoriedad de realizar dicho servicio por los Auxiliares de Enfermería de Clínica, cuando no hubiese Auxiliares de Obra y Servicios.

  4. - No conforme la Sección Sindical de CCOO de la Residencia formuló escrito denuncia a la Inspección de Trabajo, que tras la correspondiente visita al centro de trabajo y entrevistarse con representantes de la Dirección y de los trabajadores, llegó a la conclusión e hizo requerimiento el 30/09/04 por plazo de 15 días para su cumplimiento -fol.76-: "El traslado de los residentes fallecidos a los túmulos no es función propia de los Auxiliares de Enfermería, sino de los Auxiliares de Obra y Servicios, según se establece en el último párrafo de la definición de tareas de dicha categoría, sin perjuicio de la sustitución por personal externo o voluntario del centro."

  5. - Tanto en el anterior Convenio Colectivo (BOCAM de 25/10/01), como en el vigente (BOCAM de 28/04/05 ) en sus respectivos Anexos III se definen detalladamente las funciones de los Auxiliares de Enfermería y las de los Auxiliares de Obras y Servicios, que se dan por reproducidas íntegramente, ya que constan aportados los dos convenios y además se transcribían literalmente

    en la fundamentación jurídica de la presente demanda.

  6. - Se presentó la correspondiente papeleta de conciliación ante el SMAC el 29/03/06, que tuvo lugar sin avenencia el 11/04/06, compareciendo el solicitante y por los codemandados la representación de CSIT-UP, que se adhirió a la reclamación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debía desestimar la caducidad alegada por la representación de la defensa de la CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES de la CAM, y por el contrario estimar la formulada por los dos sindicatos codemandados FSP-UGT y CSIT-UP de la necesidad y obligatoriedad de someter previamente a la Comisión Paritaria de vigilancia, cuestión controvertida, en la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por la Sección Sindical de CCOO, en nombre y representación de los trabajadores con categoría de Auxiliares de enfermería de la Residencia de Personas Mayores "González Bueno" y sin entrar a resolver el fondo, y se condena a las partes a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-UGT) y por la CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29 de diciembre de 2006, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 10 de enero de 2006, señalándose el día 24 de enero de 2007 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, recaída en la modalidad de conflicto colectivo, tras apreciar la defensa procesal opuesta por los dos Sindicatos codemandados de falta de agotamiento del trámite previo de sometimiento de la cuestión traída al proceso a la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2.004 a 2.007, dejó imprejuzgada dicha controversia material, sin entrar, pues, a resolver el fondo del asunto litigioso, consistente en la pretensión de que "se declare la falta de obligación por parte de los trabajadores con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería de la Residencia de Personas Mayores 'González Bueno' de trasladar a los residentes fallecidos en la citada Residencia a los túmulos, por ser la misma, una función que corresponde a la categoría profesional de Auxiliares de Obras y Servicios, todo ello, sin perjuicio de medidas alternativas con personal externo o con el personal voluntario de la misma residencia". Recurre en suplicación la Organización Sindical demandante, esto es, la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras (CC.OO) de Madrid, instrumentando dos motivos. Hacer notar que ambos contienen idénticas denuncias, al censurar como infringido el artículo 154.1 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril, en relación con la Disposición General del Anexo III a la norma convencional a que antes hicimos mención, así como con el artículo 91, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, y con el artículo 4, apartado 4 -en realidad, quiere referirse al 3- del Convenio Colectivo de constante cita, si bien, al parecer por un exceso de desconfianza, el primero de ellos se ampara procesalmente en el párrafo a) del artículo 191 de la Ley de Ritos Laboral, mientras que el otro lo hace en el c), circunstancia que autoriza el examen conjunto de los dos motivos.

SEGUNDO

Acompaña la razón a la parte recurrente cuando hace valer que, entre las facultades generales que el artículo 4.3 de aquella norma pactada atribuye a la Comisión de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio, no se halla la de su preceptiva intervención previa en caso de reclamaciones de índole colectiva de cualquier clase. Con todo, este precepto también dispone en su primer párrafo que tales competencias de carácter general deben entenderse "sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este convenio". Lo anterior nos remite a lo prevenido en la Disposición General recogida en el apartado 1 de su Anexo III, atinente a la definición de categorías profesionales, a cuyo tenor: "Las tareas que se enumeran en la definición de las siguientes categorías profesionales tienen la...

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