STS, 17 de Febrero de 2011

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2011:991
Número de Recurso314/2010
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil once.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Miguel Montes Renedo, en nombre y representación de Carnicería A. Emperador, S.L. frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) , de fecha 23 de diciembre de 2009 dictada en el recurso de suplicación número 1991/2009 , formulado por D. Eutimio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Palencia de fecha 31 de julio de 2009 , dictada en virtud de demanda formulada por D. Eutimio frente a CARNICERIA EMPERADOS, S.L., en reclamación de derechos y cantidad.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido D. Eutimio , representado por el letrado D. Carlos José Hernández Martín.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2009, el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la excepción de prescripción alegada en el acto del juicio por la empresa demandada en relación a la acción de reclamación de categoría interpuesta por el trabajador, y sin entrar a conocer en el fondo de la misma, debo absolver y absuelvo a CARNICERIA A. EMPERADOR, S.L. de la pretensión deducida en su contra por D. Eutimio sobre declaración de categoría de dependiente."

SEGUNDO

En la citada sentencia se han declarado probados los siguientes hechos: "PRIMERO: 1°.- El actor D. Eutimio , mayor de edad y con D.N.I. NUM000 suscribió con D. Narciso , dedicado a la actividad de carnicería, los siguientes contratos de trabajo: 1°.1.- Contrato de trabajo de duración determinada fechado el 28-11- 2000 del que destacan, a los fines de este procedimiento, las siguientes cláusulas: - El trabajador contratado prestará sus servicios como carnicero incluido en el grupo profesional/categoría/nivel profesional de oficio... en el centro de trabajo ubicado en Plaza de Abastos P-5. - La jornada de trabajo será a tiempo completo de 40 horas semanales prestadas de lunes a sábado con los descansos que establece la ley. - La duración del contrato será de ... y se extenderá desde el 28-11-2000 hasta fin de I.T.- El trabajador percibirá una retribución por todos los conceptos de S. Convenio ptas. brutas mensuales. - El contrato de duración determinada se realiza para sustituir al trabajador en I.T. Teodulfo . - El presente contrato se regulará por lo dispuesto... en el Convenio Colectivo de Comercio de Carnes. 1°.2.- Contrato de trabajo de duración determinada fechado el 9-12-2000 del que destacan, a los fines de este procedimiento, las siguientes cláusulas: - El trabajador contratado prestará sus servicios como carnicero incluido en el grupo profesional/categoría/nivel profesional de oficio... en el centro de trabajo ubicado en Plaza de Abastos P-5. - La jornada de trabajo será a tiempo completo de 40 horas semanales prestadas de lunes a sábado con los descansos que establece la ley. - La duración del contrato será de seis meses y se extenderá desde el 9-12-2000 hasta 8-6- 2000. El trabajador percibirá una retribución por todos los conceptos de S. Convenio ptas. brutas mensuales. El contrato de duración determinada se realiza para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. - El presente contrato se regulará por lo dispuesto... en el Convenio Colectivo de Comercio de Carnes. 1°.3 .- Comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido fechada el 1-6-2001 de la que destacan -a los fines de este procedimiento- las siguientes cláusulas: - La jornada de trabajo será de 40 horas semanales prestadas de lunes a sábado con los descansos que establece la ley. - La duración del presente contrato será indefinida a partir de la fecha 1-6-2001 . - El trabajador percibirá una retribución total de s/convenio ptas. brutas mensuales. - En lo no previsto en este contrato se estará... a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Comercio de Carne. 2° .- Ante el notario de Palencia D. Julio Rubio de la Rúa se otorgó el 19-12-2002 al n° 2530 de su protocolo escritura pública de constitución de la Sociedad Carnicería A. Emperador S.L." por parte de D. Narciso (suscribió 92 participaciones sociales) y de Dª Ofelia (quien suscribió 10 participaciones sociales), con nombramiento del Sr. Alberto como Administrador Unico. 3°.- D. Eutimio pasó a prestar servicios como profesional de oficio para Carnicería A. Emperador S.L., manteniendo una antigüedad del 9-12-2000. 4°.- Las retribuciones brutas que D. Eutimio ha percibido durante el período que se indicará por su trabajo para Carnicería A. Emperador S.L. son las siguientes: 4°.1.- Marzo 2008 - Salario base 807,97 euros - Antigüedad 40,40 euros - Plus Asistencia 51,36 euros - P.p. paga extra 70,70 euros 970,43 euros 4°.2.- Abril 2008 - Salario base 807,97 euros - Antlguedad 40,40 euros - Plus Asistencia 53,50 euros - P.p. paga extra 70,70 euros 972,57 euros 4°.3.- Mayo 2008 - Salario base 807,97 euros - Antigüedad 40,40 euros - Plus Asistencia 55,64 euros - P.p. paga extra 70,70 euros 974,71 euros 4°4.- Junio 2008 - Salario base 807,97 euros - Antigüedad 40,40 euros - Plus Asistencia 53,50 euros - P.p. paga extra 70,70 euros 972,57 euros 4°.5.- Julio 2008 - Salario base 807,97 euros - antigüedad 40,40 euros - Plus Asistencia 57,78 euros - P.p. paga extra 70,70 euros 976,85 euros 4°.6.- Extra julio 2008: 848,37 euros 4°.7.- Agosto 2008 - Salario base 807,97 euros - Antigüedad 40,40 euros - Plus Asistencia 53,50 euros - P.p. paga extra 70,70 euros 972,57 euros 4°.8.- septiembre 2008 - Salario base 807,97 euros - Antigüedad 40,40 euros - Plus Asistencia 53,50 euros - .p. paga extra 70,70 euros 972,57 euros 4° .9. - Octubre 2008 - Salario base 807,97 euros - Antigüedad 40,40 euros - Plus Asistencia 55,64 euros - P.p. paga extra 70,70 euros 974,71 euros 4°.10.- Noviembre 2008 - Salario base 807,97 euros - Antigüedad 40,40 euros - Plus Asistencia 51,36 euros - P.p. paga extra 70,70 euros 970,43 euros 4°.11.- Diciembre 2008 - Salario base 807,97 euros - Antigüedad 40,40 euros - Plus Asistencia 51,36 euros - P.p. paga extra 70,70 euros 970,43 euros 4°.12.- Ext.Navidad 2008: 848,37 euros 4°.13.- Enero 2009 - Salario base 832,21 euros - Antigüedad 83,22 euros - Plus Asistencia 55,00 euros - P.p. paga extra 76,29 euros 1.046,72 euros 4°.14.- Febrero 2009 - Salario base 832,21 euros - Antigüedad 83,22 euros - Plus Asistencia 50,60 euros - P.p. paga extra 76,29 euros 1.042,32 euros 5°.- La retribución bruta prevista en el Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Ganadería es la siguiente: 5°.1.- Año 2008.. Dependiente: S/Base 878,11 euros. Profesional de oficio: S/base 807,97 euros. 5°.2.- Año 2009. Dependiente: S/Base 904,45 euros. Profesional de oficio: S/base 832,21 euros. 6°.- El horario que hasta finales de febrero de 2009. Habitualmente realizaba D. Eutimio en relación con su trabajo para Carnicería A. Emperador S.L. era el siguiente:- Lunes de 6,30 a 15 horas: 8,30 horas. - Martes de 6 a 15 horas: 9,00 horas. - Miércoles de 6 a 15 horas: 9,00 horas. - Jueves de 6 a 15 horas: 9,00 horas. - Viernes de 6 a 15 horas: 9,00 horas. - Sábado de 6 a 15 horas: 9,00 horas. En total 53,30 horas semanales. 6°.1.- A partir del 23-2-2009, el horario del Sr. Eutimio es de 40 horas semanales con la siguiente distribución horaria: - Lunes de 6,30 a 12,30 horas: 6,00 horas. - Martes de 8 a 14,15 horas: 6,15 horas - Miércoles de 8 a 14,15 horas: 6,15 horas. - Jueves de 8 a 15 horas: 7,00 horas. - Viernes de 7,30 a 15 horas: 7,30 horas. - Sábado de 8 a 15 horas: 7,00 horas. 7°.- Desde el inicio de su relación laboral, D. Eutimio ha estado destinado tanto en el obrador sito en el Polígono como en el puesto de la Plaza de Abastos; generalmente, los lunes a primera hora iba al obrador a preparar la carne durante una parte de su jornada y el resto del día y de la semana (de martes a sábado) permanecía en la carnicería atendiendo a los clientes.71.- Coincidiendo con el cambio de horario, el Sr. Eutimio ha sido destinado durante mas tiempo al obrador, aunque tambien sigue acudiendo al puesto/carnicería del mercado. 8°.- En febrero de 2009, sin constar la fecha exacta, D. Eutimio se dirigió a su empresario para solicitarle verbalmente que le reconociera la categoría de dependiente. 8.1.- Mediante el servicio de burofax de correos del 27.2.2009 remitió D. Eutimio un escrito a Carnicería A. Emperador S.L. solicitando el reconocimiento de la categoría de dependiente con carácter retroactivo y con las cantidades correspondientes a un año, manteniendo sus condiciones de trabajo de horario y centro de trabajo, petición no atendida por la empresa mediante escrito de 5.3.2009. 9°.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 27.3.2009 el acto se celebró el 14.4.2009 con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

La citada sentencia fué recurrida en suplicación por el letrado D. Carlos José Hernández Martín en nombre y representación de D. Eutimio , dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) sentencia con fecha 23 de diciembre de 2009 , en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Estimar el recurso de suplicación interpuesto por el letrado D. Carlos José Hernández Martín en nombre y representación de D. Eutimio contra la sentencia de 31 de julio de 2009 del Juzgado de lo social número uno de Palencia (autos nº 279/2009), anulando la misma para que por parte de la Magistrada que la dictó se venga a dictar otra nueva en la cual, desestimando la excepción de prescripción, se resuelva sobre el fondo de la cuestión sometida a su conocimiento, con libertad de criterio y previa práctica de diligencias finales si lo estimase oportuno".

CUARTO

El letrado D. Jose Miguel Montes Renedo, en nombre y representación de CARNICERIA A. EMPERADOR, S.L., mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2010 formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 29 de abril de 2005 (recurso nº 2410/2004 ). SEGUNDO.- Se alega la infracción del art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores .

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de estimar procedente la nulidad de actuaciones por falta de competencia funcional de la Sala de Suplicación para conocer de tal recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 4 de Noviembre de 2010, señalamiento que por providencia de esa misma fecha se dejó sin efecto, citándose nuevamente para el día 10 de febrero de 2011, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia recurrida declara probado que el actor presta servicios para la empresa hoy recurrente con una antigüedad del 9 de diciembre de 2000 como profesional de oficio y pretende que se declare que su categoría debe ser la de dependiente desde el comienzo de su relación laboral, incluyendo en la demanda una reclamación por diferencias retributivas, derivada de la anterior, que no supera 1800 euros, así como reposición al puesto de trabajo y declaración de horario. La sentencia de instancia consideró prescrito el derecho al reconocimiento de categoría superior por haber transcurrido más de un año desde que se pactaron las condiciones laborales entre las partes y consecuentemente la reclamación retributiva, absolviendo a la empresa de las otras dos pretensiones.

La parte demandante interpuso recurso de suplicación referido exclusivamente a la clasificación profesional y a la reclamación retributiva subsiguiente a aquélla. La Sala de Suplicación precisó que dos de las pretensiones contenidas en el petitum de la demanda (la reposición al puesto de trabajo y la declaración del horario) eran susceptibles de recurso, aunque las otras dos no lo fueran, y entendiendo que la recurribilidad afectaba al conjunto de la sentencia pasó a conocer del recurso.

Efectivamente resulta acreditado que el demandante planteó la demanda ejercitando cuatro acciones distintas en los términos expuestos, de las cuales dos se declararon prescritas y de las otras dos fue absuelto el empresario. La parte demandante recurrió en suplicación discutiendo la prescripción y aquietándose en cuanto al resto de los pronunciamientos, lo que impedía a la Sala de Suplicación pronunciarse sobre dichos extremos al no haber sido discutidos por el demandante, limitándose el debate al examen de la prescripción de la acción de clasificación y diferencias retributivas en cuantía inferior a 1.800 euros.

En consecuencia, aunque la cuestión debatida por las partes en el presente recurso de casación unificadora se contrae a determinar si está o no prescrita la acción ejercitada por un trabajador por la que pretendía el reconocimiento de categoría superior a la que ostentaba y el reconocimiento de diferencias retributivas en cuantía inferior a 1.800 euros, la primera cuestión a examinar, incluso de oficio, y tal como propone el Ministerio Fiscal, es la relativa a la competencia funcional de la Sala de Suplicación ante una sentencia de la instancia dictada en materia irrecurrible.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 137 de la Ley de Procedimiento Laboral , las sentencias sobre clasificación profesional, -que deberia haber sido dictada dentro de la modalidad procesal especial establecida en tal artículo- no son recurribles, ni siquiera cuando, además de la clasificación profesional, se haya solicitado el abono de diferencias salariales por cuantía superior a la establecida en el art. 189 de la LPL , pues si ambas acciones se ejercitan conjuntamente son mutuamente interdependientes, configurándose la acción de clasificación profesional como principal y la de diferencias por reconocimiento de la categoría como derivada [por todas, STS de 4/2/98 (rec. 1939/97 )], y con mayor razón cuando, como en este caso, la cuantía de esas diferencias no alcanza el límite exigido. Habiéndose circunscrito la materia recurrida en suplicación a las dos acciones, la principal de clasificación profesional y la derivada de reclamación de diferencias salariales correspondientes, es obvio que la Sala de Suplicación no tenía competencia funcional para conocer de un recurso de tal naturaleza contra una sentencia que resultaba irrecurrible, y al haber hecho caso omiso de este presupuesto procesal infringió lo dispuesto en el art. 238, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con el art. 240.2 de la misma Ley , al admitir a trámite el recurso de suplicación, por lo que procede ahora declarar la nulidad por falta de competencia funcional y declarar la firmeza de la sentencia dictada en la instancia por el Juzgado. Todo ello, de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

En el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Miguel Montes Renedo, en nombre y representación de Carniceria A. Emperador, S.L., frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de fecha 23 de diciembre de 2009 dictada en el recurso de suplicación nº 1991/2009 , que a su vez había sido ejercitado frente a la sentencia que dictó el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia de fecha 31 de julio de 2009 , declaramos la nulidad de todo lo actuado a partir de la reseñada sentencia del Juzgado, la cual declaramos firme. Sin costas

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesus Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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