STSJ La Rioja 451/2011, 23 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2011:871
Número de Recurso447/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución451/2011
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00451/2011

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2010 0000597

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000447 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000522 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: Pablo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA, ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE LA RIOJA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Sent. Nº 451-2011

Rec. 447/2011

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Presidente. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

Ilmo. Sr. D. Guillermo Barrios Baudor. :

En Logroño, a veintitrés de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 447/2011 interpuesto por D. Pablo asistido del Ldo. D. Julian Olagaray Cillero contra la SENTENCIA Nº 261/11 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 24 DE MAYO DE 2011, y siendo recurrido el MINISTERIO DE JUSTICIA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO asistidos del Ldo. del Estado e INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE LA RIOJA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Pablo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO E INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE LA RIOJA, en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 24 DE MAYO DE 2011 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

El actor, D. Pablo, presta servicios bajo la dependencia y organización del Ministerio de Justicia, para el Instituto de Medicina Legal de La Rioja, como personal laboral, con antigüedad desde el 18 de diciembre de 2.001, con categoría profesional de Oficial de Actividades Específicas, incluido en el Grupo IV del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

SEGUNDO

El Instituto de Medicina Legal de La Rioja está incluido dentro del ámbito de aplicación del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

A dicho Convenio le es de aplicación la Resolución de 1 de septiembre de 2.000 dictada por la Dirección General de Trabajo por la que se fija el "sistema de Clasificación Profesional".

Asimismo, con fecha de 10 de octubre de 2.006, se dictó Resolución por la Dirección General de Trabajo, que entró en vigor el 15 de octubre de 2.006, por la que se atribuye a la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA), la función de "Aprobar las modificaciones que se precisan en el sistema de clasificación profesional del Convenio respecto a los grupos profesionales, áreas funcionales, categorías profesionales y especialidades, así como el encuadramiento profesional del personal que pudiera incorporarse" (norma 3.3.m).

TERCERO

Según el Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de Justicia, publicado en el BOE de 19 de junio de 1.996, las funciones o tareas propias de un Oficial Sanitario Asistencial en el ámbito forense son:

- Recibir el cadáver y desnudarlo.

- Trasladar el cadáver a la cámara frigorífica, sala de autopsias.

- Anotar, etiquetar y empaquetar los efectos personales del cadáver.

- Extraer el cadáver de la cámara frigorífica y colocarlo en la mesa de autopsias.

- Preparar el instrumental necesario para la realización de la autopsia.

- Auxiliar bajo dependencia facultativa en las técnicas de apertura y extracción de órganos.

- Pesaje, medida y toma de muestras de los lugares indicados para su conservación, embalaje, etiqueta y envío.

- Realizar la sutura exterior no visible del cadáver y adecentarlo.

- Trasladar el cadáver desde la mesa de autopsias a las cámaras frigoríficas, poniéndolo a disposición de los familiares.

- Limpieza del instrumental y de la mesa de autopsias.

CUARTO

El actor realiza las siguientes funciones: - Creación, utilización y mantenimiento de una base de datos, tanto a nivel informático como en archivadores físicos, recogiendo la información de todos los casos para el posterior estudio estadístico, presentando un informe anual a la Jefa del Servicio de Patología y al Director del Instituto para la realización de la Memoria anual del trabajo realizado por el Servicio de Patología Forense del Instituto.

- Realización de la disección completa y minuciosa, para no lesionar el sistema circulatorio provocando pérdida del campo de visión, mediante las distintas técnicas necrópsicas, adaptándose a la mejor en cada situación dependiendo de la causa de fallecimiento, así como la extracción, medida, pesaje de las distintas vísceras, tomando las muestras necesarias para estudios posteriores, preparándolas con las condiciones correctas de conservación, teniendo en cuanta los análisis posteriores, colaborando en la cadena de custodia de éstas hasta que son recogidas por el servicio de mensajería del Instituto Nacional de Toxicología.

- Colaboración con los médicos forenses en todo el ejercicio necrópsico y en sus preliminares para la detección de hallazgos de interés médico-legal.

- Advertir de la necesidad de tomar medidas especiales de prevención en casos con enfermedades con alto riesgo de contagio como SIDA, hepatitis,... asumiendo, con responsabilidad, el riesgo que implica para el personal integrado en el caso.

- Realización de un estudio de prevención de riesgos laborales, vigilando el cumplimiento de las medidas necesarias de higienes y protección tanto para el personal como para las instalaciones, buscando la mejora de éstas mediante contacto con personal profesional del sector.

- Realización de las fotografías indicadas por el médico forense necesarias para adjuntar al caso, así como su almacenamiento en colecciones según caso, o descarga de las mismas en el ordenador del médico forense al que corresponda.

- Descripción, recolección, etiquetaje y custodia de los objetos personales de los fallecidos para su entrega al Juzgado Instructor, los familiares o el servicio funerario correspondiente.

- Control de los materiales que serán utilizados en el ejercicio necrópsico, así como la petición del material fungible agotado y estudio de posibles productos necesarios, adaptándolo a las necesidades que surgen en el servicio.

- Envío de muestras procedentes del Servicio de Clínica para el estudio en agresiones sexuales, consumo de estupefacientes, ...

- Autorización de alumnos en período de prácticas de la Titulación de Técnico en Anatomía Patológica y Citológica, a través del acuerdo de colaboración del Ministerio de Justicia y el Centro Educativo de Montes Obarenes, organizando y programando sus actividades, así como instruirlos en el ejercicio necrópsico, vigilando la realización de sus trabajos e informando al Director del Instituto de sus capacidades adquiridas para una correcta evaluación de su periodo de prácticas.

- Colaboración y asistencia a los cinco Congresos de Patología Forense organizados por el Instituto de Medicina Legal de La Rioja en la ciudad de Logroño, implementando los nuevos conocimientos adquiridos en éstos al trabajo diario, ya sean de carácter teórico como práctico.

QUINTO

El actor realiza sus actividades bajo el control, dirección y supervisión del Médico Forense, sin que exista personal a su mando. Funcionalmente depende directamente del Médico Forense, del que recibe directamente instrucciones, sin que exista una dependencia jerárquica intermedia.

El actor está en posesión del título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología.

SEXTO

El actor presentó la oportuna reclamación previa el 31 de marzo de 2.010, que fue desestimada por silencio negativo; interponiendo posteriormente demanda.

SÉPTIMO

El actor inició su relación laboral como Auxiliar Sanitario y Asistencias (Auxiliar de Autopsias), Grupo profesional 6, tras superar el proceso selectivo del turno libre.

Por Acuerdo de la Comisión General de Clasificación publicado en el BOE el 19 de septiembre de

2.000, la categoría de Auxiliar de Autopsias del antiguo Convenio Colectivo de la Administración de Justicia se adscribió a la categoría de Auxiliar Sanitario y Asistencial, y se encuadró en el grupo profesional 6 del I Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24-11-98 (BOE 1-12-98 ). Con posterioridad, la Comisión Negociadora del Convenio único, por Acuerdo de 18 de noviembre de

2.004, modificó el grupo profesional de los 72 puestos de la categoría de Auxiliar Sanitario y Asistencias (Auxiliares de Autopsia) del grupo 6 al 5 con efectos económicos de 1 de enero de 2.004.

Al actor, mediante Sentencia de fecha de 30 de diciembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, en autos nº 827/04, se le reconoció el encuadramiento en el grupo profesional 4 con efectos desde el 18 de diciembre de 2.001.

Con fecha de 14 de octubre de 2.006, se publicó el II Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, el cual, en su Disposición Adicional Primera integra los ocho grupos del I Convenio en los cinco del II Convenio. En consecuencia, el anterior Grupo 5 se integra en el nuevo Grupo 4 del II Convenio, y la categoría pasa a denominarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR