STSJ Comunidad de Madrid 275/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2006:4871
Número de Recurso29/2006
Número de Resolución275/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGAMANUEL POVES ROJASBENEDICTO CEA AYALA

RSU 0000029/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00275/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 29-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 631/05

RECURRENTE: TRACTEBEL GAS ENGINEERING GMBH

RECURRIDO: Lorenzo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticuatro de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 29-06 interpuesto por el Letrado JAVIER BERRIATUA HORTA en nombre y representación de TRACTEBEL GAS ENGINEERING GMBH, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 7 DE SEPTIEMBRE DE 2005 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 631/05 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid , se presentó demanda por Lorenzo contra, TRACTEBEL GAS ENGINEERING GMBH en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 7 DE SEPTIEMBRE DE 2005 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Previa desestimación de la excepción de la incompetencia de la jurisdicción española, estimo en parte la demanda formulada por Dº. Lorenzo y declaro improcedente el despido, condenando a la empresa TRACTEBEL GAS ENGINEERING GMBH a que opte, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión de Dº. Lorenzo o el abono como indemnización de 32.864,89 Euros y, en todo caso, los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la notificación de la sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- Se suscribe en Bonn, el 6 de mayo de 1998, un contrato de idioma alemán entre el actor Dº. Lorenzo y TRACTEBEL GAS ENGINEERING GMBH; se pacta que es Gerente, para apoyar los intereses de ventas y construcción de plantas en España y Portugal, con dependencia del Director General. Se pacta el comienzo de la actividad el 01.06.1998 y la finalización el 01.02.2000, pudiendo prorrogarse. El lugar de trabajo pactado es Madrid, jornada de 40 horas y son válidas las directrices de las leyes sociales en España. Se pacta la retribución de 10.000 marcos alemanes y el pago de los gastos de arrendamiento de un automóvil de empresa (categoría Audi A6), y los gastos de conservación y gasolina para los desplazamientos de la empresa. Se pacta el pago en 13 pagas anuales. Se pacta: "El lugar de fuero y de juzgados es para ambas partes el de la sede de la compañía en Bonn. La ley aplicable para este contrato es la ley alemana". (Folio 36). 2º).- El 30.06.1998, la empresa confiere poderes al actor para las facultades que constan en los folios 41 a 43. El actor tenía poderes de disposición de la cuenta bancaria hasta 850.000 pesetas (folios 47 y 53); y en marzo de 2001 se le concede autorización para firmar mensualmente las transferencias a Hacienda sin limitación (folio 54). 3º).- El 6 de agosto de 1998 fue modificado el 01.02.2004, con jornada de 20 horas semanales, y se pactó salario bruto de 3.130 euros mensuales más comisiones. Se pacta la finalización el 31 de mayo de 2005 por el cierre de la oficina en Madrid. Se pacta: "Puesto que eventualmente se podría decidir ampliar el periodo de actividad de la oficina más allá de la fecha citada, por un período de 1 ½ años más, las partes tendrán conversaciones sobre la eventual prórroga dos meses antes de la interrupción de la relación laboral avisada y en caso positivo se prolongará este contrato de modificación en consonancia. Si no se ha pactado anteriormente alguna otra cosa, la relación laboral entre las partes se rige por las regulaciones del contrato laboral vigente de fecha 06.05.1998. La no vigencia de partes de este contrato no afecta a la vigencia del mismo. Las partes se comprometen a pactar las regulaciones adicionales que fuera necesarias con arreglo al espíritu del mismo. La empresa está de acuerdo con el ejercicio de actividades adicionales para otras empresas. Quedan excluidas las actividades en los campos que estén afectados por los puntos 2.1 y 2.2 del acuerdo de comisiones. El trabajador no se toma el tiempo de reflexión y renuncia al derecho de revocación de este acuerdo". (Folio 58). 5º).- Se suscribe acuerdo de comisiones y se establece que realiza la actividad comercial en España y norte de África. Se pacta el pago de comisiones en el caso que consiga un proyecto para la empresa (folios 65 a 70). 6º).- El actor solicitó una indemnización cuando firmó este contrato porque se le modificaba la jornada y el salario, y la empresa contesta: "Pago único: en la conversación con el Dr. Kuever quedó aclarado por parte de él que TGE no le va a pagar a Ud. una indemnización de 28.000 Euros, puesto que estamos tratando un contrato de modificación y no un contrato de resolución". (Folio 71). 7º).- Se le vendió al actor el coche que usaba de la empresa, el 24.05.2005, por 5.000 Euros incluidos 689,66 Euros de IVA (folio 76). 8º).- Se le comunica el 2 de mayo de 2005: "Por el buen orden le indicamos que su contrato de trabajo a tiempo limitado termina el 31.05.2005. Por lo demás hemos de indicarle que se ha de poner inmediatamente en contacto con la autoridad competente para darse de alta como parado. Rogamos por ello que se pase por las oficinas del paro que le corresponda a la mayor brevedad". (Folio 79). Y: "En relación con nuestra conversación de hoy, le rogamos el desmantelamiento de nuestra oficina de Madrid (Establecimiento permanente, calle Sor Ángela de la Cruz, 24 E-28020 Madrid) para el 31 de mayo de 2005. Esto comporta la rescisión inmediata del contrato de alquiler, la venta o traslado del mobiliario, de los PC.s y la destrucción de la documentación de la empresa. El Sr. Nussbaum, como representante de TGE, se encargará con Ud. en Madrid de la cancelación de las cuentas de la empresa en la...

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