STSJ Cataluña 9/2005, 16 de Junio de 2005

PonentePONÇ FELIU I LLANSA
ECLIES:TSJCAT:2005:7522
Número de Recurso14/2004
Número de Resolución9/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUESDª. NURIA BASSOLS MUNTADAD. PONÇ FELIU I LLANSA

SALA CIVIL I PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUÑA

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 14/2004

Procedimiento Jurado 16/03-Audiencia Provincial de Barcelona-(Oficina del Jurado)

Causa jurado núm. 3/2002-Juzgado de Instrucción núm 7 de Barcelona.

S E N T E N C I A N Ú M. 9

Excma. Sra. Presidenta:

Dª Mª Eugenia Alegret Burgues.

Magistrados:

Dª Núria Bassols i Muntada.

D. Ponç Feliu i Llansa

En Barcelona, 16 de Junio de 2005.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el presente rollo formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto por Dña. Natalia contra la sentencia dictada en fecha el 6 de abril de 2004 por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm. 16/2003 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 3/2002 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Barcelona. Ha sido parte apelante la condenada Dña. Natalia, representada por el Procurador D. José Rafael Ros Fernández y defendida por la letrada Dña. Berta del Castillo Jurado. El Ministerio Fiscal ha sido parte apelada representado por la Ilma. Sra. Verónica Celdran.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento de Jurado antes mencionado y con fecha 6 de abril de 2004 el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado dictó Sentencia con los siguientes HECHOS PROBADOS:

ÚNICO.- Se declaran probados de conformidad con el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

Natalia, mayor de dieciocho años y carente de antecedentes penales, sobre las 2,00 horas de la madrugada, aproximadamente, del día 31 de agosto del año 2002 se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001NUM002, de la ciudad de Barcelona, hallándose en avanzado estado de gestación, embarazo que había ocultado a sus familiares y conocidos mediante la colocación de una faja, cuando comenó a sentir unos fuertes dolores en la zona abdominal. Natalia se dirigió a uno de los cuartos de baño del inmueble y por sus propios medios y sin ayuda de terceros, a pesar de encontrarse durminieno en el mismo piso un amigo de ella, dio a luz un varón vivo, bien constituido y con un peso de 2,282 Kgrs.

Natalia le seccionó el cordón umbilical, por lo que el recién nacido comenzó a desangrarse, e introdujo inmediatamente al recién nacido en una bolsa de plástico verde, lo que provocó a éste dificultades respiratorias, -junto a la placenta a la que quedaba unido parte del cordón umbilical seccionado, unos paños y comrpesas manchadas de sangre-, bolsa que depositó en una recipiente de plástico.

La pérdida de sangre y las dificultades respiratorias fueron necesariamente mortales provocando que falleciera al poco tiempo de su nacimiento.

Natalia posteriormente se limpió el cuerpo y limpió el cuarto de baño donde había dado a luz.

El recién nacido fue hallado muerto en el expresado domicilio de Natalia en el segundo registro que se efectuó.

Al ejecutar los anteriores hechos declarados probados, Natalia actuó con la intención de acabar con la vida de su hijo recién nacido conociendo que sus actos eran adecuados para producirle la muerte, se aprovechó de modo deliberado de la especial situación de desvalimiento en que se encontraba la víctima, dada su condición de recién nacido y actuó con menosprecio del respeto debido al vínculo familiar que le unía con su hijo

La mencionada Sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Natalia como autora criminalmente responsable de un delito consumado de asesinato, cualificado por la alevosía, del artículo 139.1 del Código Penal de 1995., con las circusntancias modificativas de la responsabilidad criminal mixta como agravante de parentesco del artículo 28 del Código Penal, a la pena de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; con expresa impoisición de las costas.

Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se impone, se le abona el tiempo de haya estado privada de libertad por esta cuasa.

Firme que sea la presente sentencia, elévese Exposición al Ministro de Justicia en solicitud de indulto parcial a favor de la acusada, interesando se fije en trece años de prisión la pena a cumplir por la misma.

Notifíquese la presente sentencia a las pates haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación en el término de diez días siguientes a la última notificación de la misma, ante este Magistrado y para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la condenada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que se substanció en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista del recurso el día 21 de Junio de 2004 a las once treinta horas de su mañana, fecha en la que tuvo lugar, según es de ver en el acta extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Por providencia de fecha 23 de Junio de 2004 se acordó encomendar la redaccción de la Sentencia al Ilmo. Sr. D. Ponç Feliu i Llansa por haberse suscitado en el curso de la deliberación una posición contraria del Magistrado Ponente con el voto de la mayoría, disponiendo la rectificación necesaria en el turno de ponencias.

TERCERO

Esta Sala dictó sentencia nº 12 de 1 de julio de 2004 cuya parte dispositiva dispone: "Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dña. Natalia contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en el procedimiento de Jurado nº 16/03, derivado del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Barcelona se declara la NULIDAD DEL JUICIO Y DE LA SENTENCIA, con expresa devolución de las actuaciones al Tribunal del Jurado para que procede a la celebración de nuevo juicio ante un nuevo Jurado y presidido por distinto Magistrado. Se declaran las costas de oficio."

El 5 de julio de 2004 el Il.lmo. Sr. D. Guillermo Vidal Andreu dictó voto particular a la sentencia anterior de 1 de julio de 2004 cuyo fallo dispone:"Debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Ros Fernández, en nombre y representación de Natalia, contra sentencia dictada por el Tribunal del Jurado en procedimiento 16/03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, causa 3/02; consecuentemente, debemos condenar y condenamos a la acusada Natalia, como autora de un delito de asesinato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE AÑOS de prisión, con la inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

CUARTO

El Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación contra la sentencia de 1 de julio de 2004 ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo la cual dictó sentencia nº 264/05 de 1 de marzo de 2005 en la cual dispone: "Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, y en consecuencia, anulamos la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 1 de julio de 2004.", ordenando la devolución de la causa a esta Sala para dictar nueva sentencia.

QUINTO

Con fecha 27 de abril de 2005 el Ilmo Sr. Guillem Vidal Andreu presentó escrito solicitando la abstención del conocimiento del presente procedimiento la cual por auto de 28 de abril del mismo año fue estimada y justificada.

Por providencia de la misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 846 bis e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal modificado por la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado se señaló para la vista del presente recurso el dia 6 de junio de 2005 a las 10.30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en el acta extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala el Ilmo. Sr. Ponç Feliu i Llansa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia combatida condena a Natalia como autora de un delito de asesinato, con la concurrencia de la agravante de parentesco, a la pena de diecisiete años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales

Contra tal Resolución interpuso recurso de apelación dicha condenada, que fue resuelto por esta Sala mediante la sentencia nº 12 , de 1 de Julio del 2004, la cual, sin entrar en el fondo del recurso, se pronunció en el sentido de que la existencia de determinado quebrantamientos de forma imponía la declaración de nulidad del juicio y de la sentencia, con devolución de las actuaciones al Tribunal del Jurado para que se procediera a la celebración de nuevo juicio ante un nuevo Jurado presidido por distinto Magistrado. Interpuesto por el Ministerio Fiscal recurso de casación, fue acogido el mismo por el Tribunal Supremo que, casando dicha anterior sentencia, falló en el sentido de anularla con devolución de la causa a este Tribunal "para que dicte nueva sentencia en la que teniendo por resuelta la nulidad del juicio por defecto en la redacción del veredicto, se pronuncie sobre el resto de los motivos del recurso de apelación en su día planteados por la defensa de la acusada".

SEGUNDO

Rechazado, pues, por el Alto Tribunal el primer motivo de recurso, se observa que igual suerte adversa aguarda al correlativo.

En el mismo, y al amparo del art. 846 bis c) a) de la L.E.Cr. denuncia de nuevo la recurrente haber sufrido indefensión al haberse producido un quebrantamiento de normas y...

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