STSJ Comunidad de Madrid 201/2010, 22 de Marzo de 2010
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2010:4732 |
Número de Recurso | 6351/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 201/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0006351/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00201/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 6351-09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1046-08
RECURRENTE/S:D. Matías
RECURRIDO/S: ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA Y TELECOMUNICACIONES S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintidós de marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DON JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 201
En el recurso de suplicación nº 6351-09 interpuesto por el Letrado D. JOSÉ MIGUEL BENITO NOTARIO, en nombre y representación de D. Matías, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 1046-08 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA Y TELECOMUNICACIONES S.A. contra, D. Matías en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Procede estimar la demanda planteada por ACTIVIDADES CONSULTORIA Y TELECOMUNICACIONES S.A. contra D. Matías, en reclamación de cantidad, y condenar al demandado Don. Matías, a que abone a la empresa demandante la cantidad de 7.663,33 euros por incumplimiento del pacto de no competencia.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte demandante es la mercantil cuya actividad económica principal es la realización de todo tipo de servicios informáticos y de telecomunicaciones, incluida la ingeniería y consultoría, la evaluación tecnológica, la comercialización de todo tipo de servicios, productos, y equipos que pertenezcan a este sector, así como el mantenimiento de los mismos y servicios de atención telefónica y asistencia remota.
El trabajador demandado prestó servicios para la empresa demandante con una antigüedad de 16-12-05, categoría profesional de Técnico de Sistemas.
El 30-11-05 la empresa demandante a través del Sr. Jesús Manuel remitió correo electrónico al actor en el que realizó una oferta definitiva en relación al salario a percibir según consta en el folio 45 obrante en autos.
El trabajador el 16-12-05 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo de duración indefinida, en dicho contrato se especifica una retribución anual de 16.650,61 euros mas mejoras voluntarias 16.349,39 euros brutos y como Anexo a dicho contrato se especifica en la cláusula primera un incentivo a la productividad y en la cláusula tercera : Pacto de No Competencia En virtud del Art. 21.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 4 de marzo, y atendiendo al interés comercial y empresarial de la empresa, dado que el puesto de trabajo implica el conocimiento organizativo y de información de los planes estratégicos de la misma, así como de los proyectos que Acotel, SA. desarrolla para sus clientes, ambas partes acuerdan, fijar un pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, cuya duración será de dos años. (La duración es de 2 años para los técnicos y de 6 meses para el resto de personal).
Durante dicho tiempo el trabajador/a, en caso de finalizar su relación laboral con la empresa por cualquier causa, no podrá ejercer, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia, ya lo sea de manera personal por el trabajador, ya lo sea por medio de persona interpuesta ningún tipo de actividades concurrentes con los clientes y proyectos que haya tenido conocimiento por su relación laboral en Acotel, S.A.
Su incumplimiento queda sometido a la devolución de la compensación económica percibida, así como a los daños y perjuicios que en derecho procedan, todo ello con independencia del deber de poner en conocimiento de aquellas empresas, en su caso, la existencia de la presente cláusula.
La empresa, dentro de la obligación asumida en atención al pacto anterior, compensará a la trabajador/a con la cantidad bruta anual de 3.000 euros brutos que se distribuirán en las 12 mensualidades.
El actor el 25-6-08 presentó a la empresa carta en la que le comunicaba que el día 30-6-08 dejará de prestar servicios en la empresa, carta a la que me remito y que consta obrante en el folio 35.
El actor desde el inicio de su relación laboral hasta su baja voluntaria, ha venido percibiendo en nómina la cantidad de 250 euros, en concepto de pacto de no competencia, cantidad que asciende hasta su baja a la suma de 7.633,33 euros.
El día 1-07-08 el demandante fue contratado por la empresa Zemsania S.L, empresa que tiene la misma actividad que la empresa demandada, desempeña las mismas labores que realizaba en el mismo proyecto, pues se lo han contratado actualmente a Zemsania S.L.
Que en virtud de lo anterior Don Matías ha incumplido el pacto suscrito con Actividades, Consultoría y Telecomunicaciones S.A.
La mercantil demandante reclama al actor la cantidad de 7.633,33 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios reintegro de todas las cantidades que percibió el trabajador durante la relación laboral con la empresa demandante en virtud del pacto de no competencia.
La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 24-7-08 siendo celebrado dicho acto el 12-8-08 con el resultado de terminado y sin avenencia."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación el trabajador demandado, frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda en reclamación de cantidad, por pacto de no competencia, formulada en autos, por considerar nulo el pacto de no competencia, o subsidiariamente que la cantidad pactada no era adecuada.
Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L ., la recurrente interesa en primer lugar la revisión del hecho probado 6º, para el que propone el siguiente texto alternativo: "De los 33.000 euros brutos anuales pactados, el actor ha venido percibiendo en nómina la cantidad de 250 euros, en concepto de "pacto de no competencia". Aduce la recurrente, con sustento en la oferta de trabajo que obra unida...
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